Resumen para oposiciones

Fuentes del Derecho administrativo

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 16 de Administrativo del Estado y el tema 28 de Gestión del Estado.

15 min de lectura8 apartados
Epígrafe oficial del programa

Las fuentes del Derecho administrativo: concepto y clases. La jerarquía de las fuentes y los principios de relación entre normas (jerarquía y competencia). Las fuentes del ordenamiento según el Código Civil.

1. Concepto de fuentes del Derecho administrativo

Se llaman fuentes del Derecho los modos de producción de normas jurídicas y las formas en que esas normas se manifiestan. En sentido material, son los poderes con capacidad para crear normas (Cortes Generales, Gobierno, Asambleas autonómicas, entidades locales, la Unión Europea…). En sentido formal, son los tipos de normas resultantes (Constitución, ley, decreto-ley, reglamento…).

El Derecho administrativo tiene una peculiaridad: la propia Administración es fuente de Derecho, porque dicta reglamentos en ejercicio de su potestad reglamentaria. Por eso, junto a las normas que la Administración aplica, están las que ella misma produce.

2. Clases de fuentes

Escritas y no escritas

  • Escritas: Constitución, tratados y Derecho de la Unión Europea, leyes, normas con rango de ley del Gobierno y reglamentos. Son las predominantes en Derecho administrativo.
  • No escritas: la costumbre y los principios generales del Derecho. La costumbre tiene muy escasa relevancia en Derecho administrativo, que es un Derecho legislado.

Directas e indirectas

  • Directas: contienen por sí mismas normas jurídicas (ley, reglamento, costumbre, principios generales).
  • Indirectas o complementarias: ayudan a interpretar y aplicar las anteriores. Es el caso de la jurisprudencia, que «complementará» el ordenamiento (art. 1.6 CC), y de la doctrina científica.

Primarias y subsidiarias

Según el Código Civil, la ley es la fuente primaria; la costumbre y los principios generales se aplican en defecto de ella (art. 1.3 y 1.4 CC).

Por su origen

  • Estatales, autonómicas y locales (ordenanzas).
  • Internacionales (tratados) y de la Unión Europea (Tratados, reglamentos, directivas, decisiones).

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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. La Constitución como norma suprema
  2. 4. La jerarquía de las fuentes
  3. 5. Los principios de relación entre normas
  4. 6. Las fuentes del ordenamiento según el Código Civil
  5. 7. Otras fuentes del Derecho administrativo
  6. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1 CC).
  • Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (art. 1.2 CC).
  • La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada (art. 1.3 CC).
  • Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre y tienen carácter informador del ordenamiento (art. 1.4 CC).
  • La jurisprudencia complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (art. 1.6 CC).
  • Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, salvo que dispongan otra cosa (art. 2.1 CC).
  • Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiera derogado (art. 2.2 CC).
  • La Constitución garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE).
  • El principio de competencia ordena normas del mismo rango con ámbitos materiales reservados (ley orgánica y ordinaria; Estado y CCAA).
  • Los reglamentos estatales se ordenan así: Real Decreto del Presidente o acordado en Consejo de Ministros, y después Orden Ministerial (art. 24.2 Ley 50/1997).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. De acuerdo con el Código Civil, la costumbre solo regirá:

  1. A) En defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
  2. B) En defecto de ley y de principios generales del derecho, aunque no resulte probada.
  3. C) Con preferencia a la ley cuando sea un uso local acreditado.
  4. D) En defecto de ley aplicable, siempre que haya sido reconocida por el Tribunal Supremo.
Ver la respuesta

Correcta: A) En defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

El art. 1.3 CC dispone que la costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

art. 1.3 CC

2. Según el artículo 1.1 del Código Civil, son fuentes del ordenamiento jurídico español:

  1. A) La ley, la costumbre y la jurisprudencia.
  2. B) La Constitución, la ley y el reglamento.
  3. C) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  4. D) La ley, los tratados internacionales y la costumbre.
Ver la respuesta

Correcta: C) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

El art. 1.1 CC enumera como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia solo complementa el ordenamiento (art. 1.6).

art. 1.1 CC

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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