Resumen para oposiciones

Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 13 de Guardia Civil y el tema 13 de Policía Nacional.

22 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

La seguridad privada en España: disposiciones generales, coordinación, empresas de seguridad y despachos de detectives, personal de seguridad privada, servicios y medidas de seguridad.

1. Disposiciones generales

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada regula las actividades y servicios de seguridad privada que prestan personas privadas, contratadas voluntaria u obligatoriamente, para proteger personas y bienes, y las investigaciones privadas (art. 1.1). Todas estas actividades son complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.

Fines (art. 4)

  • Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios.
  • Contribuir a garantizar la seguridad pública, prevenir infracciones y aportar información a los procedimientos.
  • Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, como recurso externo de la seguridad pública.

Actividades de seguridad privada (art. 5.1)

a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, públicos o privados, y de las personas que estén en ellos. b) Acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas (escolta), incluidas las autoridades. c) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes, títulos-valores, joyas, obras de arte y objetos valiosos. d) Depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería y objetos peligrosos. e) Transporte y distribución de los objetos de las letras c) y d). f) Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad conectados a centrales de alarmas o de videovigilancia. g) Explotación de centrales receptoras de alarmas y comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. h) Investigación privada sobre personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte.

Las actividades a) a g) solo pueden prestarlas empresas de seguridad privada; la h), con carácter exclusivo y excluyente, los despachos de detectives (art. 5.2).

No están sujetas a la ley las actuaciones de autoprotección que los interesados hagan por sí y para sí, sin contraprestación; pero las empresas no pueden usar a sus propios empleados para funciones reservadas a la seguridad privada (art. 7).

Principios rectores (art. 8)

  • Respeto a la Constitución y a la ley.
  • Colaboración en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y especial obligación de auxiliarlas y seguir sus instrucciones.
  • Prohibido intervenir en reuniones y manifestaciones o en conflictos políticos o laborales, y controlar opiniones políticas, sindicales o religiosas.

Registro Nacional de Seguridad Privada (art. 11)

Se inscriben de oficio en el registro del Ministerio del Interior el personal habilitado, las empresas, los despachos de detectives, los centros de formación y las centrales de alarma de uso propio, además de las sanciones y los contratos.

Competencias (arts. 12-13)

  • Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior y las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno: autoriza, inspecciona y sanciona a las empresas; habilita al personal y fija su armamento, uniformidad y distintivos; aprueba los cursos de formación.
  • Comunidades autónomas con competencia en protección de personas y bienes y orden público (Cataluña, País Vasco, Navarra…): ejecutan la legislación estatal sobre las empresas y despachos con domicilio y ámbito de actuación limitados a su territorio.
  • En la Policía Nacional, el control corresponde a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Seguridad Privada); la LO 2/1986 atribuye a la Policía Nacional el control de las entidades y servicios privados de seguridad (art. 12.1.A.g LOFCS).

2. Coordinación (arts. 14-16)

  • La especial obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rige por el principio de legalidad (art. 14.1).
  • Las empresas, despachos y personal deben comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y todo hecho delictivo del que tengan conocimiento, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas (art. 14.2).
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden facilitarles información para evaluar riesgos (art. 14.3) y acceder a la información de sus sistemas cuando sea necesario (art. 15).

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Empresas de seguridad y despachos de detectives
  2. 4. Personal de seguridad privada
  3. 5. Servicios y medidas de seguridad
  4. 6. Régimen sancionador
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Las actividades de seguridad privada son complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública (art. 1.1 Ley 5/2014).
  • La seguridad privada complementa el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado (art. 4.c).
  • Las actividades del art. 5.1.a) a g) solo pueden prestarlas empresas de seguridad privada; la investigación privada, exclusivamente los despachos de detectives (art. 5.2).
  • El personal de seguridad privada no puede intervenir en reuniones, manifestaciones ni conflictos políticos o laborales (art. 8.4).
  • Personal de seguridad privada: vigilantes de seguridad y de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, jefes y directores de seguridad y detectives privados (art. 26).
  • La habilitación corresponde a la Dirección General de la Policía, excepto la de los guardas rurales y sus especialidades, que corresponde a la de la Guardia Civil (art. 27.3).
  • Para habilitarse se exige, entre otros requisitos, ser mayor de edad y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos (art. 28).
  • Las agresiones y desobediencias al personal de seguridad privada identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se consideran cometidas contra agentes de la autoridad (art. 31).
  • Los vigilantes pueden efectuar controles de identidad, pero en ningún caso retener la documentación personal (art. 32.1.b).
  • Los vigilantes detienen y ponen inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes, sin interrogarlos (art. 32.1.d).
  • La vigilancia en polígonos industriales, urbanizaciones y eventos en la vía pública requiere autorización previa (art. 41.2).
  • Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años (art. 56.2).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. La investigación privada sobre personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte puede prestarse:

  1. A) Por cualquier empresa de seguridad privada.
  2. B) Por los directores de seguridad.
  3. C) Por las empresas de seguridad y los despachos de detectives indistintamente.
  4. D) Con carácter exclusivo y excluyente, por los despachos de detectives.
Ver la respuesta

Correcta: D) Con carácter exclusivo y excluyente, por los despachos de detectives.

El art. 5.2 de la Ley 5/2014 reserva a los despachos de detectives, con carácter exclusivo y excluyente, la investigación privada del art. 5.1.h.

art. 5.2 Ley 5/2014

2. Según la Ley 5/2014, las actividades de seguridad privada tienen, respecto de la seguridad pública, la consideración de:

  1. A) Alternativas e independientes.
  2. B) Sustitutivas en caso de necesidad.
  3. C) Complementarias y subordinadas.
  4. D) Concurrentes y equivalentes.
Ver la respuesta

Correcta: C) Complementarias y subordinadas.

El art. 1.1 de la Ley 5/2014 dispone que todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.

art. 1.1 Ley 5/2014

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