1. Política de inmigración y marco normativo
España pasó en pocas décadas de país de emigración a país de inmigración. La política migratoria se articula hoy en tres niveles:
- Unión Europea: espacio Schengen, política común de visados, asilo e inmigración (arts. 77-80 TFUE) y el Pacto sobre Migración y Asilo de 2024.
- Estado: competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo (art. 149.1.2.ª CE). Corresponde al Gobierno la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias de CCAA y entidades locales (art. 2 bis.1 LOEX).
- CCAA y entidades locales: integración, servicios sociales, educación, sanidad, informes de arraigo e integración.
El marco básico es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), reformada en numerosas ocasiones (LO 8/2000, 14/2003, 2/2009...), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entró en vigor a los seis meses de su publicación (mayo de 2025) y sustituyó al RD 557/2011.
Principios de la política inmigratoria (art. 2 bis.2 LOEX)
Coordinación con las políticas de la UE; ordenación de los flujos migratorios laborales según la situación nacional de empleo; integración social mediante políticas transversales; igualdad entre mujeres y hombres; no discriminación; garantía de los derechos fundamentales; lucha contra la inmigración irregular y la trata; igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social; y promoción del diálogo y la colaboración con los países de origen y tránsito. Los poderes públicos promueven la integración de los inmigrantes (art. 2 ter).
2. Ámbito de aplicación (arts. 1-2 LOEX)
- Son extranjeros quienes carecen de la nacionalidad española (art. 1.1).
- Los ciudadanos de la UE y quienes se benefician del régimen comunitario se rigen por su normativa propia, aplicándoseles la LOEX solo en lo que sea más favorable (art. 1.3).
- Quedan excluidos los agentes diplomáticos y funcionarios consulares, los miembros de misiones ante organismos internacionales y los funcionarios de organizaciones internacionales con sede en España, y sus familiares (art. 2).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Derechos y libertades (arts. 3-24 LOEX)
- 4. Entrada y salida (arts. 25-28 LOEX)
- 5. Situaciones administrativas (arts. 29-35 LOEX)
- 6. Trabajo de los extranjeros (arts. 36-43 LOEX)
- 7. Infracciones y sanciones (arts. 50-66 LOEX)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Son extranjeros quienes carecen de la nacionalidad española (art. 1.1 LOEX).
- Los extranjeros ejercen los derechos de la LOEX, como criterio interpretativo general, en condiciones de igualdad con los españoles (art. 3.1).
- Los menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación básica, gratuita y obligatoria (art. 9.1).
- Cualquiera que sea su situación administrativa, los extranjeros tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas (art. 14.3).
- La estancia no puede superar 90 días; la residencia temporal dura más de 90 días y menos de cinco años (arts. 30 y 31).
- La residencia de larga duración exige cinco años de residencia temporal continuada y se extingue por ausencia de la UE durante 12 meses consecutivos (art. 32).
- Hay contingencia migratoria extraordinaria cuando el sistema de protección de menores de una comunidad supera tres veces su capacidad ordinaria; el menor se traslada en un máximo de quince días desde su inscripción (arts. 35 bis.2 y 35 quáter.3).
- Los mayores de dieciséis años necesitan autorización previa para residir y trabajar, condicionada al alta en la Seguridad Social (art. 36).
- Multas: leves hasta 500 euros, graves de 501 a 10.000 y muy graves de 10.001 a 100.000 euros (art. 55.1).
- La expulsión no puede imponerse conjuntamente con la multa y conlleva prohibición de entrada de hasta cinco años (arts. 57.3 y 58.1).
- El internamiento en un CIE tiene una duración máxima de 60 días (art. 62.2).
- El arraigo exige, con carácter general, dos años de permanencia y la autorización dura un año, salvo el familiar, de cinco (arts. 125-126 RD 1155/2024).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período:
- A) Superior a 90 días e inferior a cinco años.
- B) Superior a seis meses e inferior a tres años.
- C) Inferior a 90 días.
- D) Superior a cinco años.
Ver la respuesta
Correcta: A) Superior a 90 días e inferior a cinco años.
El art. 31.1 de la LO 4/2000 define así la residencia temporal; la residencia de larga duración permite residir indefinidamente (art. 32).
art. 31.1 LO 4/2000
2. Según la Ley Orgánica 4/2000, la situación de estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a:
- A) 30 días.
- B) 90 días.
- C) Seis meses.
- D) Un año.
Ver la respuesta
Correcta: B) 90 días.
El art. 30.1 de la LO 4/2000 define la estancia como la permanencia no superior a 90 días, sin perjuicio del régimen de estudios, prácticas o voluntariado.
art. 30.1 LO 4/2000