1. Marco normativo
La organización de la defensa se apoya en dos normas:
- la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LODN), que regula las atribuciones de los poderes del Estado, la organización de las Fuerzas Armadas y sus misiones;
- el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Derogó el RD 372/2020 y lo modificó el RD 896/2024.
Atribuciones de los poderes del Estado (LODN)
- Rey (art. 3): ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Cortes Generales (art. 4): aprueban las leyes y los créditos de defensa, debaten las líneas generales de la política de defensa y controlan la acción del Gobierno. Las misiones en el exterior requieren la autorización previa del Congreso de los Diputados (art. 17).
- Gobierno (art. 5): determina la política de defensa y asegura su ejecución, dirige la Administración militar y acuerda la participación de las FAS en misiones fuera del territorio nacional.
- Presidente del Gobierno (art. 6):
- dirige la política de defensa, gestiona las crisis y dirige estratégicamente las operaciones militares;
- ordena, coordina y dirige la actuación de las FAS y dispone su empleo;
- formula la Directiva de Defensa Nacional y ordena las misiones de las FAS.
- Ministro de Defensa (art. 7):
- desarrolla y ejecuta la política de defensa;
- asiste al Presidente en la dirección estratégica de las operaciones;
- dirige la actuación de las FAS bajo la autoridad del Presidente;
- determina y ejecuta la política militar;
- dirige la Administración militar.
- Consejo de Defensa Nacional (art. 8):
- es el órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno;
- funciona en pleno y como consejo ejecutivo;
- lo preside el Presidente del Gobierno, salvo cuando asiste el Rey, que entonces lo preside;
- su órgano de trabajo permanente es la Comisión Interministerial de Defensa.
2. El Ministerio de Defensa
Concepto (art. 1 RD 205/2024 y art. 9 LODN): es el departamento de la AGE al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar. En él se integran las Fuerzas Armadas.
Estructura (art. 1.3)
Bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio se estructura en:
- a) las Fuerzas Armadas;
- b) la Secretaría de Estado de Defensa (SEDEF);
- c) la Subsecretaría de Defensa (SUBDEF);
- d) la Secretaría General de Política de Defensa (SEGENPOL).
Otros órganos que dependen del Ministro
- CNI: el Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio, con dependencia directa del Ministro.
- Guardia Civil (art. 1.5): depende del Ministro de Defensa en los términos de la LO 2/1986, la LO 5/2005, la LO 12/2007 (régimen disciplinario) y la Ley 29/2014 (régimen de personal). Según el art. 23 LODN, es un Instituto armado de naturaleza militar:
- depende del Ministro del Interior en las funciones de la LO 2/1986;
- depende del Ministro de Defensa en las misiones de carácter militar.
- En conflicto bélico y durante el estado de sitio, la coordina el Consejo de Defensa Nacional y depende directamente del Ministro de Defensa (art. 25 LODN).
- Órganos asesores y consultivos del Ministro (art. 1.6):
- los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio;
- las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares.
- Gabinetes (arts. 1.7 y 1.8):
- el Gabinete del Ministro, con rango de dirección general;
- el Gabinete Técnico, cuyo titular es un oficial general, para el enlace con las FAS;
- del Gabinete depende la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa, portavoz oficial del Departamento.
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Las Fuerzas Armadas en el Ministerio (art. 2 RD 205/2024)
- 4. La Secretaría de Estado de Defensa (art. 3)
- 5. La Subsecretaría de Defensa (art. 8)
- 6. La Secretaría General de Política de Defensa (art. 15)
- 7. Orden de precedencia (disposición adicional primera)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El Ministerio de Defensa se estructura en las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Defensa, la Subsecretaría de Defensa y la Secretaría General de Política de Defensa (art. 1.3 RD 205/2024).
- El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa con dependencia directa de su titular (art. 1.4 RD 205/2024).
- El Jefe de Estado Mayor de la Defensa tiene rango de secretario de Estado y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, de subsecretario (art. 2 RD 205/2024).
- La Unidad Militar de Emergencias depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa (art. 2.6 RD 205/2024).
- Las Fuerzas Armadas se organizan en una estructura orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones (art. 11 LO 5/2005).
- El Estado Mayor de la Defensa es el órgano auxiliar de mando y apoyo al JEMAD, que cuenta con un Cuartel General y un Mando de Operaciones subordinado (art. 12 LO 5/2005).
- Cada Ejército se compone del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza; el Cuartel General asiste al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando (art. 13 LO 5/2005).
- A la Secretaría de Estado de Defensa le corresponden las políticas de armamento y material, I+D+i industrial, económica, de infraestructura y de sistemas y tecnologías de la información (art. 3 RD 205/2024).
- A la Subsecretaría de Defensa le corresponde la política de personal, reclutamiento, enseñanza, desarrollo profesional, sanitaria y de patrimonio cultural, y la representación ordinaria del Departamento (art. 8 RD 205/2024).
- Dependen de la Subsecretaría la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Personal, la de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la Asesoría Jurídica General, la Intervención General y la Inspección General de Sanidad de la Defensa (art. 8 RD 205/2024).
- La persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa preside la Comisión Interministerial de Defensa y actúa de Secretario del Consejo de Defensa Nacional (art. 15.4 RD 205/2024).
- La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en las misiones de carácter militar y, en tiempo de conflicto bélico y estado de sitio, directamente de él (arts. 23 y 25 LO 5/2005).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El Centro Nacional de Inteligencia:
- A) Depende del Ministerio del Interior.
- B) Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento.
- C) Depende de la Secretaría General de Política de Defensa.
- D) Está integrado en el Estado Mayor de la Defensa.
Ver la respuesta
Correcta: B) Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento.
Así lo dispone el art. 1.4 del RD 205/2024.
art. 1.4 RD 205/2024
2. Según el Real Decreto 205/2024, el Ministerio de Defensa, bajo la dirección de su titular, se estructura en:
- A) La Secretaría de Estado de Seguridad, la Subsecretaría y la Guardia Civil.
- B) El Estado Mayor de la Defensa, el CNI y la Guardia Civil.
- C) Las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Defensa, la Subsecretaría de Defensa y la Secretaría General de Política de Defensa.
- D) Los tres Ejércitos y la Unidad Militar de Emergencias.
Ver la respuesta
Correcta: C) Las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Defensa, la Subsecretaría de Defensa y la Secretaría General de Política de Defensa.
Así lo establece el art. 1.3 del RD 205/2024.
art. 1.3 RD 205/2024