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El Ministerio de Defensa

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 14 de Guardia Civil.

14 min de lectura8 apartados
Epígrafe oficial del programa

El Ministerio de Defensa: estructura orgánica básica. El Ministro, la Secretaría de Estado de Defensa, la Subsecretaría, la Secretaría General de Política de Defensa, el Estado Mayor de la Defensa y los Cuarteles Generales de los Ejércitos.

1. Marco normativo

La organización de la defensa se apoya en dos normas:

  • la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LODN), que regula las atribuciones de los poderes del Estado, la organización de las Fuerzas Armadas y sus misiones;
  • el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Derogó el RD 372/2020 y lo modificó el RD 896/2024.

Atribuciones de los poderes del Estado (LODN)

  • Rey (art. 3): ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Cortes Generales (art. 4): aprueban las leyes y los créditos de defensa, debaten las líneas generales de la política de defensa y controlan la acción del Gobierno. Las misiones en el exterior requieren la autorización previa del Congreso de los Diputados (art. 17).
  • Gobierno (art. 5): determina la política de defensa y asegura su ejecución, dirige la Administración militar y acuerda la participación de las FAS en misiones fuera del territorio nacional.
  • Presidente del Gobierno (art. 6):
    • dirige la política de defensa, gestiona las crisis y dirige estratégicamente las operaciones militares;
    • ordena, coordina y dirige la actuación de las FAS y dispone su empleo;
    • formula la Directiva de Defensa Nacional y ordena las misiones de las FAS.
  • Ministro de Defensa (art. 7):
    • desarrolla y ejecuta la política de defensa;
    • asiste al Presidente en la dirección estratégica de las operaciones;
    • dirige la actuación de las FAS bajo la autoridad del Presidente;
    • determina y ejecuta la política militar;
    • dirige la Administración militar.
  • Consejo de Defensa Nacional (art. 8):
    • es el órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno;
    • funciona en pleno y como consejo ejecutivo;
    • lo preside el Presidente del Gobierno, salvo cuando asiste el Rey, que entonces lo preside;
    • su órgano de trabajo permanente es la Comisión Interministerial de Defensa.

2. El Ministerio de Defensa

Concepto (art. 1 RD 205/2024 y art. 9 LODN): es el departamento de la AGE al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar. En él se integran las Fuerzas Armadas.

Estructura (art. 1.3)

Bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio se estructura en:

  • a) las Fuerzas Armadas;
  • b) la Secretaría de Estado de Defensa (SEDEF);
  • c) la Subsecretaría de Defensa (SUBDEF);
  • d) la Secretaría General de Política de Defensa (SEGENPOL).

Otros órganos que dependen del Ministro

  • CNI: el Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio, con dependencia directa del Ministro.
  • Guardia Civil (art. 1.5): depende del Ministro de Defensa en los términos de la LO 2/1986, la LO 5/2005, la LO 12/2007 (régimen disciplinario) y la Ley 29/2014 (régimen de personal). Según el art. 23 LODN, es un Instituto armado de naturaleza militar:
    • depende del Ministro del Interior en las funciones de la LO 2/1986;
    • depende del Ministro de Defensa en las misiones de carácter militar.
    • En conflicto bélico y durante el estado de sitio, la coordina el Consejo de Defensa Nacional y depende directamente del Ministro de Defensa (art. 25 LODN).
  • Órganos asesores y consultivos del Ministro (art. 1.6):
    • los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio;
    • las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares.
  • Gabinetes (arts. 1.7 y 1.8):
    • el Gabinete del Ministro, con rango de dirección general;
    • el Gabinete Técnico, cuyo titular es un oficial general, para el enlace con las FAS;
    • del Gabinete depende la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa, portavoz oficial del Departamento.

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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Las Fuerzas Armadas en el Ministerio (art. 2 RD 205/2024)
  2. 4. La Secretaría de Estado de Defensa (art. 3)
  3. 5. La Subsecretaría de Defensa (art. 8)
  4. 6. La Secretaría General de Política de Defensa (art. 15)
  5. 7. Orden de precedencia (disposición adicional primera)
  6. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El Ministerio de Defensa se estructura en las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Defensa, la Subsecretaría de Defensa y la Secretaría General de Política de Defensa (art. 1.3 RD 205/2024).
  • El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa con dependencia directa de su titular (art. 1.4 RD 205/2024).
  • El Jefe de Estado Mayor de la Defensa tiene rango de secretario de Estado y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, de subsecretario (art. 2 RD 205/2024).
  • La Unidad Militar de Emergencias depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa (art. 2.6 RD 205/2024).
  • Las Fuerzas Armadas se organizan en una estructura orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones (art. 11 LO 5/2005).
  • El Estado Mayor de la Defensa es el órgano auxiliar de mando y apoyo al JEMAD, que cuenta con un Cuartel General y un Mando de Operaciones subordinado (art. 12 LO 5/2005).
  • Cada Ejército se compone del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza; el Cuartel General asiste al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando (art. 13 LO 5/2005).
  • A la Secretaría de Estado de Defensa le corresponden las políticas de armamento y material, I+D+i industrial, económica, de infraestructura y de sistemas y tecnologías de la información (art. 3 RD 205/2024).
  • A la Subsecretaría de Defensa le corresponde la política de personal, reclutamiento, enseñanza, desarrollo profesional, sanitaria y de patrimonio cultural, y la representación ordinaria del Departamento (art. 8 RD 205/2024).
  • Dependen de la Subsecretaría la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Personal, la de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la Asesoría Jurídica General, la Intervención General y la Inspección General de Sanidad de la Defensa (art. 8 RD 205/2024).
  • La persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa preside la Comisión Interministerial de Defensa y actúa de Secretario del Consejo de Defensa Nacional (art. 15.4 RD 205/2024).
  • La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en las misiones de carácter militar y, en tiempo de conflicto bélico y estado de sitio, directamente de él (arts. 23 y 25 LO 5/2005).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. El Centro Nacional de Inteligencia:

  1. A) Depende del Ministerio del Interior.
  2. B) Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento.
  3. C) Depende de la Secretaría General de Política de Defensa.
  4. D) Está integrado en el Estado Mayor de la Defensa.
Ver la respuesta

Correcta: B) Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento.

Así lo dispone el art. 1.4 del RD 205/2024.

art. 1.4 RD 205/2024

2. Según el Real Decreto 205/2024, el Ministerio de Defensa, bajo la dirección de su titular, se estructura en:

  1. A) La Secretaría de Estado de Seguridad, la Subsecretaría y la Guardia Civil.
  2. B) El Estado Mayor de la Defensa, el CNI y la Guardia Civil.
  3. C) Las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Defensa, la Subsecretaría de Defensa y la Secretaría General de Política de Defensa.
  4. D) Los tres Ejércitos y la Unidad Militar de Emergencias.
Ver la respuesta

Correcta: C) Las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Defensa, la Subsecretaría de Defensa y la Secretaría General de Política de Defensa.

Así lo establece el art. 1.3 del RD 205/2024.

art. 1.3 RD 205/2024

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