1. Régimen sancionador
El régimen sancionador de extranjería está en el Título III (arts. 50 a 66) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX). Incurren en responsabilidad los autores y los que participen en las infracciones, que se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 51). Se aplica supletoriamente la legislación general de procedimiento administrativo (art. 50).
2. Infracciones leves (art. 52)
- No comunicar o comunicar con retraso los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio u otras circunstancias exigibles.
- Retraso de hasta tres meses en pedir la renovación de las autorizaciones caducadas.
- Trabajar por cuenta propia sin haber pedido la autorización, teniendo residencia temporal.
- Trabajar en una ocupación, sector o ámbito geográfico no previsto en la autorización, y contratar a trabajadores en esas condiciones (una infracción por trabajador).
- Que las entidades que atienden a menores extranjeros no acompañados no comuniquen su localización.
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Faltan estos 8 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Infracciones graves (art. 53)
- 4. Infracciones muy graves (art. 54)
- 5. Sanciones (art. 55)
- 6. Prescripción (art. 56)
- 7. La expulsión (art. 57)
- 8. La devolución (art. 58.3 a 7)
- 9. La denegación de entrada (arts. 26 y 60)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Las infracciones de la LO 4/2000 se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 51).
- Encontrarse irregularmente en España, por no tener prórroga de estancia o autorización de residencia o tenerla caducada más de tres meses sin pedir renovación, es infracción grave (art. 53.1.a).
- Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina es infracción muy grave, si no es delito (art. 54.1.b).
- Multas: leves hasta 500 euros, graves de 501 a 10.000 euros y muy graves de 10.001 a 100.000 euros (art. 55.1).
- Las sanciones las impone el Subdelegado del Gobierno o el Delegado del Gobierno en las comunidades uniprovinciales (art. 55.2).
- Las infracciones prescriben a los 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves); las sanciones, a los 5 años, 2 años y 1 año (art. 56).
- Es causa de expulsión la condena por conducta dolosa que constituya delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año (art. 57.2).
- En ningún caso pueden imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa (art. 57.3).
- La expulsión conlleva prohibición de entrada de hasta cinco años y, excepcionalmente, de hasta diez (art. 58.1 y 2).
- No hace falta expediente de expulsión para devolver a los expulsados que contravengan la prohibición de entrada ni a los que pretendan entrar ilegalmente (art. 58.3).
- El internamiento en un CIE lo autoriza el Juez de Instrucción y dura como máximo 60 días (art. 62).
- En el procedimiento preferente el interesado tiene 48 horas para alegar y no hay periodo de salida voluntaria (art. 63).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez caducadas es una infracción:
- A) Grave.
- B) Muy grave.
- C) Grave, si hay reincidencia.
- D) Leve.
Ver la respuesta
Correcta: D) Leve.
El art. 52.b LOEX la califica como infracción leve; si la autorización lleva caducada más de tres meses sin pedir la renovación, la estancia pasa a ser irregular (grave).
art. 52.b LO 4/2000
2. Según la Ley Orgánica 4/2000, encontrarse irregularmente en territorio español por tener caducada más de tres meses la autorización de residencia, sin haber solicitado su renovación, es una infracción:
- A) Leve.
- B) Muy grave.
- C) Grave.
- D) No constituye infracción administrativa.
Ver la respuesta
Correcta: C) Grave.
El art. 53.1.a LOEX tipifica como infracción grave la estancia irregular, incluida la residencia caducada más de tres meses sin solicitud de renovación.
art. 53.1.a LO 4/2000