Resumen para oposiciones

Extranjería: infracciones y expulsión

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 12 de Guardia Civil y el tema 11 de Policía Nacional.

22 min de lectura10 apartados
Epígrafe oficial del programa

Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador: infracciones leves, graves y muy graves, sanciones, prescripción, expulsión, devolución y denegación de entrada.

1. Régimen sancionador

El régimen sancionador de extranjería está en el Título III (arts. 50 a 66) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX). Incurren en responsabilidad los autores y los que participen en las infracciones, que se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 51). Se aplica supletoriamente la legislación general de procedimiento administrativo (art. 50).

2. Infracciones leves (art. 52)

  • No comunicar o comunicar con retraso los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio u otras circunstancias exigibles.
  • Retraso de hasta tres meses en pedir la renovación de las autorizaciones caducadas.
  • Trabajar por cuenta propia sin haber pedido la autorización, teniendo residencia temporal.
  • Trabajar en una ocupación, sector o ámbito geográfico no previsto en la autorización, y contratar a trabajadores en esas condiciones (una infracción por trabajador).
  • Que las entidades que atienden a menores extranjeros no acompañados no comuniquen su localización.

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Faltan estos 8 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Infracciones graves (art. 53)
  2. 4. Infracciones muy graves (art. 54)
  3. 5. Sanciones (art. 55)
  4. 6. Prescripción (art. 56)
  5. 7. La expulsión (art. 57)
  6. 8. La devolución (art. 58.3 a 7)
  7. 9. La denegación de entrada (arts. 26 y 60)
  8. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Las infracciones de la LO 4/2000 se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 51).
  • Encontrarse irregularmente en España, por no tener prórroga de estancia o autorización de residencia o tenerla caducada más de tres meses sin pedir renovación, es infracción grave (art. 53.1.a).
  • Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina es infracción muy grave, si no es delito (art. 54.1.b).
  • Multas: leves hasta 500 euros, graves de 501 a 10.000 euros y muy graves de 10.001 a 100.000 euros (art. 55.1).
  • Las sanciones las impone el Subdelegado del Gobierno o el Delegado del Gobierno en las comunidades uniprovinciales (art. 55.2).
  • Las infracciones prescriben a los 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves); las sanciones, a los 5 años, 2 años y 1 año (art. 56).
  • Es causa de expulsión la condena por conducta dolosa que constituya delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año (art. 57.2).
  • En ningún caso pueden imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa (art. 57.3).
  • La expulsión conlleva prohibición de entrada de hasta cinco años y, excepcionalmente, de hasta diez (art. 58.1 y 2).
  • No hace falta expediente de expulsión para devolver a los expulsados que contravengan la prohibición de entrada ni a los que pretendan entrar ilegalmente (art. 58.3).
  • El internamiento en un CIE lo autoriza el Juez de Instrucción y dura como máximo 60 días (art. 62).
  • En el procedimiento preferente el interesado tiene 48 horas para alegar y no hay periodo de salida voluntaria (art. 63).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez caducadas es una infracción:

  1. A) Grave.
  2. B) Muy grave.
  3. C) Grave, si hay reincidencia.
  4. D) Leve.
Ver la respuesta

Correcta: D) Leve.

El art. 52.b LOEX la califica como infracción leve; si la autorización lleva caducada más de tres meses sin pedir la renovación, la estancia pasa a ser irregular (grave).

art. 52.b LO 4/2000

2. Según la Ley Orgánica 4/2000, encontrarse irregularmente en territorio español por tener caducada más de tres meses la autorización de residencia, sin haber solicitado su renovación, es una infracción:

  1. A) Leve.
  2. B) Muy grave.
  3. C) Grave.
  4. D) No constituye infracción administrativa.
Ver la respuesta

Correcta: C) Grave.

El art. 53.1.a LOEX tipifica como infracción grave la estancia irregular, incluida la residencia caducada más de tres meses sin solicitud de renovación.

art. 53.1.a LO 4/2000

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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