1. Objeto y ámbito
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula la entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia permanente y trabajo en España de los ciudadanos de otros Estados de la Unión Europea y de los demás Estados del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega; también se aplica a Suiza por acuerdo), así como las limitaciones a esos derechos por razones de orden público, seguridad pública o salud pública (art. 1). Transpone la Directiva 2004/38/CE.
A estos ciudadanos no se les aplica el régimen general de extranjería (LO 4/2000) salvo en lo que les sea más favorable.
Familiares incluidos (art. 2)
El real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares que acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él:
- Su cónyuge, si no hay nulidad, divorcio o separación legal.
- Su pareja registrada en un registro público de un Estado de la UE o del EEE (matrimonio y pareja registrada son incompatibles entre sí).
- Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja: menores de veintiún años, mayores que vivan a su cargo o con discapacidad.
- Sus ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja que vivan a su cargo.
Otros familiares (los que estén a su cargo o convivan con él en el país de procedencia, o necesiten su cuidado por motivos graves de salud) y la pareja de hecho estable no registrada pueden pedir que se les aplique el real decreto (art. 2 bis). La convivencia se entiende acreditada con 24 meses de convivencia continuada en el país de procedencia; y la pareja estable, con un año de convivencia marital o con hijos en común.
2. Derechos (art. 3)
- Entrar, salir, circular y residir libremente en España, cumpliendo las formalidades del real decreto.
- Acceder a cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles (salvo los empleos públicos que impliquen ejercicio de autoridad). No tienen este derecho los descendientes mayores de veintiún años a cargo ni los ascendientes a cargo.
- Igualdad de trato con los españoles.
- Quien quiera permanecer más de tres meses debe pedir un certificado de registro (ciudadanos de la UE) o una tarjeta de residencia de familiar (familiares no comunitarios).
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Entrada y salida (arts. 4-5)
- 4. Estancia y residencia
- 5. Residencia permanente (art. 10)
- 6. Limitaciones por orden público, seguridad y salud pública (arts. 15-18)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El RD 240/2007 se aplica a los ciudadanos de la UE y del EEE y a sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad (arts. 1 y 2).
- Son familiares el cónyuge, la pareja registrada, los descendientes menores de 21 años o a cargo y los ascendientes a cargo (art. 2).
- Para estancias de menos de tres meses basta el pasaporte o documento de identidad en vigor (art. 6).
- Para residir más de tres meses hay que ser trabajador, tener recursos suficientes y seguro de enfermedad, ser estudiante o familiar (art. 7.1).
- La inscripción en el Registro Central de Extranjeros se solicita personalmente en tres meses desde la entrada y el certificado de registro se expide de forma inmediata (art. 7.5).
- La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se solicita en tres meses y tiene una validez de cinco años (art. 8).
- La residencia permanente se adquiere tras cinco años de residencia legal continuada (art. 10.1) y se pierde por ausencia de más de dos años consecutivos.
- Recurrir a la asistencia social no supone automáticamente la expulsión (art. 9 bis.2).
- Las medidas por orden público o seguridad pública deben fundarse exclusivamente en la conducta personal; las condenas anteriores no bastan por sí solas (art. 15.5.d).
- Solo por motivos imperiosos de seguridad pública puede expulsarse a quien ha residido en España los diez años anteriores o a un menor (art. 15.6).
- La caducidad del pasaporte, documento de identidad o tarjeta no puede ser causa de expulsión (art. 15.7).
- Las resoluciones de expulsión las dictan los Subdelegados del Gobierno o los Delegados en las comunidades uniprovinciales (art. 18.1).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Para una estancia en España inferior a tres meses, al ciudadano de otro Estado de la Unión Europea le basta con:
- A) El certificado de registro.
- B) La tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión.
- C) El pasaporte o documento de identidad en vigor con el que haya entrado.
- D) Un visado de corta duración.
Ver la respuesta
Correcta: C) El pasaporte o documento de identidad en vigor con el que haya entrado.
El art. 6.1 del RD 240/2007 dispone que es suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, sin que esa permanencia compute como residencia.
art. 6.1 RD 240/2007
2. Según el Real Decreto 240/2007, se consideran familiares del ciudadano de la Unión, entre otros, sus descendientes directos:
- A) Menores de dieciocho años.
- B) Menores de veinticinco años que estudien en España.
- C) Menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- D) De cualquier edad, siempre que convivan con él.
Ver la respuesta
Correcta: C) Menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
El art. 2.c del RD 240/2007 incluye a los descendientes directos menores de veintiún años, a los mayores de esa edad que vivan a cargo y a los incapaces.
art. 2.c RD 240/2007