Resumen para oposiciones

Ciudadanos de la UE: RD 240/2007

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 12 de Guardia Civil y el tema 10 de Policía Nacional.

18 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y de sus familiares.

1. Objeto y ámbito

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula la entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia permanente y trabajo en España de los ciudadanos de otros Estados de la Unión Europea y de los demás Estados del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega; también se aplica a Suiza por acuerdo), así como las limitaciones a esos derechos por razones de orden público, seguridad pública o salud pública (art. 1). Transpone la Directiva 2004/38/CE.

A estos ciudadanos no se les aplica el régimen general de extranjería (LO 4/2000) salvo en lo que les sea más favorable.

Familiares incluidos (art. 2)

El real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares que acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él:

  • Su cónyuge, si no hay nulidad, divorcio o separación legal.
  • Su pareja registrada en un registro público de un Estado de la UE o del EEE (matrimonio y pareja registrada son incompatibles entre sí).
  • Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja: menores de veintiún años, mayores que vivan a su cargo o con discapacidad.
  • Sus ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja que vivan a su cargo.

Otros familiares (los que estén a su cargo o convivan con él en el país de procedencia, o necesiten su cuidado por motivos graves de salud) y la pareja de hecho estable no registrada pueden pedir que se les aplique el real decreto (art. 2 bis). La convivencia se entiende acreditada con 24 meses de convivencia continuada en el país de procedencia; y la pareja estable, con un año de convivencia marital o con hijos en común.

2. Derechos (art. 3)

  • Entrar, salir, circular y residir libremente en España, cumpliendo las formalidades del real decreto.
  • Acceder a cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles (salvo los empleos públicos que impliquen ejercicio de autoridad). No tienen este derecho los descendientes mayores de veintiún años a cargo ni los ascendientes a cargo.
  • Igualdad de trato con los españoles.
  • Quien quiera permanecer más de tres meses debe pedir un certificado de registro (ciudadanos de la UE) o una tarjeta de residencia de familiar (familiares no comunitarios).

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Entrada y salida (arts. 4-5)
  2. 4. Estancia y residencia
  3. 5. Residencia permanente (art. 10)
  4. 6. Limitaciones por orden público, seguridad y salud pública (arts. 15-18)
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El RD 240/2007 se aplica a los ciudadanos de la UE y del EEE y a sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad (arts. 1 y 2).
  • Son familiares el cónyuge, la pareja registrada, los descendientes menores de 21 años o a cargo y los ascendientes a cargo (art. 2).
  • Para estancias de menos de tres meses basta el pasaporte o documento de identidad en vigor (art. 6).
  • Para residir más de tres meses hay que ser trabajador, tener recursos suficientes y seguro de enfermedad, ser estudiante o familiar (art. 7.1).
  • La inscripción en el Registro Central de Extranjeros se solicita personalmente en tres meses desde la entrada y el certificado de registro se expide de forma inmediata (art. 7.5).
  • La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se solicita en tres meses y tiene una validez de cinco años (art. 8).
  • La residencia permanente se adquiere tras cinco años de residencia legal continuada (art. 10.1) y se pierde por ausencia de más de dos años consecutivos.
  • Recurrir a la asistencia social no supone automáticamente la expulsión (art. 9 bis.2).
  • Las medidas por orden público o seguridad pública deben fundarse exclusivamente en la conducta personal; las condenas anteriores no bastan por sí solas (art. 15.5.d).
  • Solo por motivos imperiosos de seguridad pública puede expulsarse a quien ha residido en España los diez años anteriores o a un menor (art. 15.6).
  • La caducidad del pasaporte, documento de identidad o tarjeta no puede ser causa de expulsión (art. 15.7).
  • Las resoluciones de expulsión las dictan los Subdelegados del Gobierno o los Delegados en las comunidades uniprovinciales (art. 18.1).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Para una estancia en España inferior a tres meses, al ciudadano de otro Estado de la Unión Europea le basta con:

  1. A) El certificado de registro.
  2. B) La tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión.
  3. C) El pasaporte o documento de identidad en vigor con el que haya entrado.
  4. D) Un visado de corta duración.
Ver la respuesta

Correcta: C) El pasaporte o documento de identidad en vigor con el que haya entrado.

El art. 6.1 del RD 240/2007 dispone que es suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, sin que esa permanencia compute como residencia.

art. 6.1 RD 240/2007

2. Según el Real Decreto 240/2007, se consideran familiares del ciudadano de la Unión, entre otros, sus descendientes directos:

  1. A) Menores de dieciocho años.
  2. B) Menores de veinticinco años que estudien en España.
  3. C) Menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  4. D) De cualquier edad, siempre que convivan con él.
Ver la respuesta

Correcta: C) Menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

El art. 2.c del RD 240/2007 incluye a los descendientes directos menores de veintiún años, a los mayores de esa edad que vivan a cargo y a los incapaces.

art. 2.c RD 240/2007

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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