1. Disposiciones generales
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), sustituyó a la LO 1/1992.
- La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado (art. 1.1).
- Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas. Quedan fuera las normas ordinarias de espectáculos y los regímenes de seguridad aérea, marítima, ferroviaria o vial, y se salvaguardan la defensa nacional y los estados de alarma, excepción y sitio (art. 2).
- Fines (art. 3): proteger el libre ejercicio de los derechos; garantizar el normal funcionamiento de las instituciones; preservar la seguridad y convivencia; proteger a las personas y bienes, con especial atención a menores y personas con discapacidad; la pacífica utilización de las vías públicas; la normalidad de los servicios básicos; prevenir delitos e infracciones, y la transparencia.
- Principios rectores (art. 4): legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, con control administrativo y jurisdiccional. Las normas sobre intervenciones y sanciones se interpretan del modo más favorable a los derechos fundamentales, especialmente los de reunión y manifestación, expresión, información, libertad sindical y huelga. La intervención se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso.
Autoridades (art. 5)
En la Administración General del Estado: el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los titulares de los órganos directivos con esa condición, los Delegados del Gobierno en las comunidades y en Ceuta y Melilla, y los Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares. También las autoridades de las comunidades con policía propia y, en su ámbito, las locales.
Deber de colaboración (art. 7)
- Todas las autoridades y funcionarios deben colaborar y comunicar inmediatamente los hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana.
- Se puede pedir ayuda a los particulares, sobre todo en calamidades o catástrofes, siempre que no implique riesgo personal; los daños se indemnizan.
- La seguridad privada tiene un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Documentación e identificación personal
El DNI (arts. 8-10)
- Los españoles tienen derecho a que se les expida. Es un documento público y oficial y el único con suficiente valor por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular (art. 8.1).
- Contiene fotografía y firma; nunca datos sobre raza, religión, ideología, discapacidad, orientación sexual o afiliación política o sindical (art. 8.2).
- Permite la identificación y firma electrónica a los mayores de edad con plena capacidad y a los menores emancipados (art. 8.3).
- Es obligatorio a partir de los catorce años; es personal e intransferible; su titular debe mantenerlo en vigor y custodiarlo, y no puede ser privado de él, ni temporalmente, salvo sustitución por otro documento (art. 9.1).
- Hay que exhibirlo cuando lo requieran la autoridad o sus agentes, y denunciar su sustracción o extravío cuanto antes (art. 9.2).
- Su expedición es competencia exclusiva del Ministerio del Interior, que la ejerce por la Dirección General de la Policía; está sujeta a tasa (art. 10).
El pasaporte (arts. 11-12)
- Acredita fuera de España la identidad y nacionalidad de los españoles y, dentro, la de los españoles no residentes (art. 11.1).
- Solo puede denegarse: si hay condena a penas o medidas privativas de libertad no extinguidas (salvo autorización judicial), retirada judicial del pasaporte, libertad vigilada con prohibición de salir de España o prohibición judicial de salida del menor o persona con capacidad modificada (art. 11.2).
- Los menores o tutelados necesitan el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela o, en su defecto, del juez (art. 11.3).
- Lo expide la Dirección General de la Policía en España y las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero (art. 12).
Extranjeros (art. 13)
Tienen el derecho y la obligación de conservar y portar su documentación de identidad y la que acredite su situación regular. No pueden ser privados de su documentación de origen, salvo en investigaciones judiciales penales, y deben exhibirla cuando se les requiera.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
- 4. Potestades especiales de policía administrativa (arts. 25-28)
- 5. Régimen sancionador
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y su salvaguarda es función del Estado (art. 1 LO 4/2015).
- Principios rectores: legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad (art. 4.1).
- El DNI es el único documento con suficiente valor por sí solo para acreditar la identidad y es obligatorio a partir de los catorce años (arts. 8.1 y 9.1).
- El pasaporte lo expide la Dirección General de la Policía en España y las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero (art. 12).
- El traslado a dependencias policiales para identificar a una persona no puede superar las seis horas (art. 16.2).
- Los asientos del libro-registro de identificaciones se cancelan de oficio a los tres años (art. 16.3).
- El registro corporal externo lo practica un agente del mismo sexo y, si deja partes del cuerpo a la vista, en lugar reservado, salvo urgencia por riesgo grave e inminente (art. 20.2).
- La disolución de reuniones y manifestaciones es el último recurso; puede hacerse sin aviso si hay armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos (art. 23).
- Están exentos de responsabilidad los menores de catorce años (art. 30.2).
- Multas: leves de 100 a 600 euros, graves de 601 a 30.000 y muy graves de 30.001 a 600.000 (art. 39.1).
- Las infracciones prescriben a los 6 meses, al año y a los 2 años según sean leves, graves o muy graves (art. 38.1).
- El pago voluntario en quince días reduce la multa un 50 % (procedimiento abreviado, art. 54).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según la Ley Orgánica 4/2015, el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular es:
- A) El pasaporte.
- B) El permiso de conducir.
- C) El Documento Nacional de Identidad.
- D) La tarjeta sanitaria.
Ver la respuesta
Correcta: C) El Documento Nacional de Identidad.
Así lo establece el art. 8.1 LOPSC respecto del DNI.
art. 8.1 LO 4/2015
2. Según la Ley Orgánica 4/2015, el Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de:
- A) Los doce años.
- B) Los catorce años.
- C) Los dieciséis años.
- D) Los dieciocho años.
Ver la respuesta
Correcta: B) Los catorce años.
El art. 9.1 LOPSC lo declara obligatorio a partir de los catorce años, personal e intransferible.
art. 9.1 LO 4/2015