1. El reglamento: concepto y fundamento
El reglamento es toda norma escrita dictada por la Administración (o por el Gobierno) con rango inferior a la ley. Se diferencia del acto administrativo en que:
- innova el ordenamiento y se integra en él;
- no se agota con su aplicación, sino que se aplica de forma indefinida a una pluralidad de supuestos;
- se deroga, mientras que el acto se revoca o se anula.
La potestad reglamentaria
- El Gobierno ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE).
- Según la Ley 39/2015, la potestad reglamentaria corresponde (art. 128.1):
- al Gobierno de la Nación;
- a los órganos de Gobierno de las CCAA, según sus Estatutos;
- a los órganos de gobierno locales, conforme a la CE, los Estatutos y la Ley 7/1985 (ordenanzas).
- Los Ministros tienen potestad reglamentaria en las materias de su departamento (órdenes ministeriales).
- El Gobierno ejerce la iniciativa y la potestad reglamentaria según el Título VI de la Ley 39/2015 y el Título V de la Ley 50/1997 (art. 22 Ley 50/1997).
2. Clases de reglamentos
Por su relación con la ley
- Ejecutivos: desarrollan o complementan una ley concreta. Son los más importantes. En el Estado necesitan dictamen del Consejo de Estado cuando se dictan en ejecución de las leyes.
- Independientes: regulan materias no reguladas por ley. Solo se admiten en el ámbito organizativo interno de la Administración (reglamentos ad intra); no pueden afectar a derechos y deberes de los ciudadanos.
- De necesidad: dictados en situaciones de emergencia por autoridades habilitadas (por ejemplo, en los estados de alarma, excepción y sitio). Son excepcionales y temporales.
Por sus efectos
- Jurídicos o normativos (ad extra): afectan a los ciudadanos.
- Administrativos u organizativos (ad intra): regulan la organización y el funcionamiento internos.
Por el órgano que los dicta
Estatales, autonómicos y locales. En el Estado, por su forma (art. 24.1 Ley 50/1997):
- Reales Decretos del Presidente del Gobierno: disposiciones y actos atribuidos al Presidente.
- Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros: normas reglamentarias de su competencia.
- Órdenes Ministeriales: disposiciones de los Ministros. Si afectan a varios departamentos, revisten la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados.
- Los acuerdos de las Comisiones Delegadas revisten la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia.
Jerarquía (art. 24.2 Ley 50/1997)
- Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en Consejo de Ministros.
- Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
Los Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes son también formas de las decisiones del Gobierno (art. 24.1.a), pero no son reglamentos: tienen rango de ley.
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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Límites de la potestad reglamentaria
- 4. La inderogabilidad singular de los reglamentos
- 5. La iniciativa legislativa del Gobierno
- 6. Los principios generales del Derecho
- 7. Los tratados internacionales (Ley 25/2014)
- 8. Otras fuentes
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE).
- La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno, a los órganos de gobierno de las CCAA y a los órganos de gobierno locales (art. 128.1 Ley 39/2015).
- Los reglamentos no pueden tipificar delitos, faltas o infracciones, establecer penas o sanciones ni tributos o prestaciones patrimoniales públicas (art. 128.2 Ley 39/2015).
- Jerarquía reglamentaria: Real Decreto del Presidente o acordado en Consejo de Ministros, y después Orden Ministerial (art. 24.2 Ley 50/1997).
- Las resoluciones particulares no pueden vulnerar una disposición general aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía (art. 37.1 Ley 39/2015).
- Las normas del Gobierno que impongan nuevas obligaciones a actividades económicas o profesionales entran en vigor el 2 de enero o el 1 de julio (art. 23 Ley 50/1997).
- Las normas deben publicarse en el diario oficial para entrar en vigor y producir efectos (art. 131 Ley 39/2015).
- Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre y tienen carácter informador (art. 1.4 CC).
- Los tratados publicados prevalecen sobre cualquier norma interna salvo las de rango constitucional (art. 31 Ley 25/2014).
- No cabe la aplicación provisional de los tratados del art. 93 CE (art. 15.2 Ley 25/2014).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Las disposiciones o resoluciones de los Ministros que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de:
- A) Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
- B) Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
- C) Orden conjunta firmada por todos los Ministros afectados.
- D) Acuerdo de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
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Correcta: A) Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
El art. 24.1.f de la Ley 50/1997 dispone que, cuando la disposición afecte a varios Departamentos, revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados.
art. 24.1.f Ley 50/1997
2. Según la Ley 39/2015, los reglamentos y disposiciones administrativas, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley:
- A) Podrán establecer sanciones de cuantía inferior a la que fije la ley.
- B) Podrán establecer tributos de carácter local.
- C) Podrán tipificar infracciones leves.
- D) No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, ni establecer penas o sanciones.
Ver la respuesta
Correcta: D) No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, ni establecer penas o sanciones.
El art. 128.2 de la Ley 39/2015 prohíbe a los reglamentos tipificar delitos, faltas o infracciones, establecer penas o sanciones y establecer tributos u otras prestaciones patrimoniales de carácter público.
art. 128.2 Ley 39/2015