Resumen para oposiciones

El reglamento y la potestad reglamentaria

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 16 de Administrativo del Estado y el tema 30 de Gestión del Estado.

22 min de lectura9 apartados
Epígrafe oficial del programa

El reglamento: concepto, clases y límites; la potestad reglamentaria del Gobierno, la iniciativa legislativa y la inderogabilidad singular. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales y otras fuentes del Derecho administrativo.

1. El reglamento: concepto y fundamento

El reglamento es toda norma escrita dictada por la Administración (o por el Gobierno) con rango inferior a la ley. Se diferencia del acto administrativo en que:

  • innova el ordenamiento y se integra en él;
  • no se agota con su aplicación, sino que se aplica de forma indefinida a una pluralidad de supuestos;
  • se deroga, mientras que el acto se revoca o se anula.

La potestad reglamentaria

  • El Gobierno ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE).
  • Según la Ley 39/2015, la potestad reglamentaria corresponde (art. 128.1):
    • al Gobierno de la Nación;
    • a los órganos de Gobierno de las CCAA, según sus Estatutos;
    • a los órganos de gobierno locales, conforme a la CE, los Estatutos y la Ley 7/1985 (ordenanzas).
  • Los Ministros tienen potestad reglamentaria en las materias de su departamento (órdenes ministeriales).
  • El Gobierno ejerce la iniciativa y la potestad reglamentaria según el Título VI de la Ley 39/2015 y el Título V de la Ley 50/1997 (art. 22 Ley 50/1997).

2. Clases de reglamentos

Por su relación con la ley

  • Ejecutivos: desarrollan o complementan una ley concreta. Son los más importantes. En el Estado necesitan dictamen del Consejo de Estado cuando se dictan en ejecución de las leyes.
  • Independientes: regulan materias no reguladas por ley. Solo se admiten en el ámbito organizativo interno de la Administración (reglamentos ad intra); no pueden afectar a derechos y deberes de los ciudadanos.
  • De necesidad: dictados en situaciones de emergencia por autoridades habilitadas (por ejemplo, en los estados de alarma, excepción y sitio). Son excepcionales y temporales.

Por sus efectos

  • Jurídicos o normativos (ad extra): afectan a los ciudadanos.
  • Administrativos u organizativos (ad intra): regulan la organización y el funcionamiento internos.

Por el órgano que los dicta

Estatales, autonómicos y locales. En el Estado, por su forma (art. 24.1 Ley 50/1997):

  • Reales Decretos del Presidente del Gobierno: disposiciones y actos atribuidos al Presidente.
  • Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros: normas reglamentarias de su competencia.
  • Órdenes Ministeriales: disposiciones de los Ministros. Si afectan a varios departamentos, revisten la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados.
  • Los acuerdos de las Comisiones Delegadas revisten la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia.

Jerarquía (art. 24.2 Ley 50/1997)

  1. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en Consejo de Ministros.
  2. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.

Los Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes son también formas de las decisiones del Gobierno (art. 24.1.a), pero no son reglamentos: tienen rango de ley.

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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Límites de la potestad reglamentaria
  2. 4. La inderogabilidad singular de los reglamentos
  3. 5. La iniciativa legislativa del Gobierno
  4. 6. Los principios generales del Derecho
  5. 7. Los tratados internacionales (Ley 25/2014)
  6. 8. Otras fuentes
  7. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE).
  • La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno, a los órganos de gobierno de las CCAA y a los órganos de gobierno locales (art. 128.1 Ley 39/2015).
  • Los reglamentos no pueden tipificar delitos, faltas o infracciones, establecer penas o sanciones ni tributos o prestaciones patrimoniales públicas (art. 128.2 Ley 39/2015).
  • Jerarquía reglamentaria: Real Decreto del Presidente o acordado en Consejo de Ministros, y después Orden Ministerial (art. 24.2 Ley 50/1997).
  • Las resoluciones particulares no pueden vulnerar una disposición general aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía (art. 37.1 Ley 39/2015).
  • Las normas del Gobierno que impongan nuevas obligaciones a actividades económicas o profesionales entran en vigor el 2 de enero o el 1 de julio (art. 23 Ley 50/1997).
  • Las normas deben publicarse en el diario oficial para entrar en vigor y producir efectos (art. 131 Ley 39/2015).
  • Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre y tienen carácter informador (art. 1.4 CC).
  • Los tratados publicados prevalecen sobre cualquier norma interna salvo las de rango constitucional (art. 31 Ley 25/2014).
  • No cabe la aplicación provisional de los tratados del art. 93 CE (art. 15.2 Ley 25/2014).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Las disposiciones o resoluciones de los Ministros que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de:

  1. A) Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
  2. B) Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
  3. C) Orden conjunta firmada por todos los Ministros afectados.
  4. D) Acuerdo de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Ver la respuesta

Correcta: A) Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

El art. 24.1.f de la Ley 50/1997 dispone que, cuando la disposición afecte a varios Departamentos, revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados.

art. 24.1.f Ley 50/1997

2. Según la Ley 39/2015, los reglamentos y disposiciones administrativas, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley:

  1. A) Podrán establecer sanciones de cuantía inferior a la que fije la ley.
  2. B) Podrán establecer tributos de carácter local.
  3. C) Podrán tipificar infracciones leves.
  4. D) No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, ni establecer penas o sanciones.
Ver la respuesta

Correcta: D) No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, ni establecer penas o sanciones.

El art. 128.2 de la Ley 39/2015 prohíbe a los reglamentos tipificar delitos, faltas o infracciones, establecer penas o sanciones y establecer tributos u otras prestaciones patrimoniales de carácter público.

art. 128.2 Ley 39/2015

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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