1. La Ley 20/2011 y su contexto
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil sustituyó a la Ley de 1957 y está plenamente en vigor desde el 30 de abril de 2021, tras la reforma de la Ley 6/2021. Su gran cambio es el paso de un registro de libros organizado por territorios (Registros Municipales y Juzgados de Paz) a un registro único, electrónico y organizado en torno a la persona: cada persona tiene un registro individual con un código personal.
Esta materia cubre los Títulos I a III (arts. 1-26): naturaleza y contenido, hechos inscribibles, derechos y deberes, principios y estructura (oficinas y centro directivo). Las inscripciones concretas (nacimiento, matrimonio, defunción) y la publicidad y los expedientes se estudian en las otras dos materias del Registro Civil.
Terminología: la ley sigue hablando en varios artículos de la «Dirección General de los Registros y del Notariado» (DGRN); hoy ese centro directivo es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), denominación que ya usa el art. 22 en su redacción de 2021.
2. Naturaleza, contenido y competencias (arts. 1-10)
Objeto (art. 1)
La ley regula la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos, y la publicidad y efectos de su contenido.
Naturaleza (art. 2)
- Es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia; todos sus asuntos están encomendados a la DGRN (hoy DGSJFP). Los Encargados deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio y de la Dirección General (art. 2.1).
- Objeto: hacer constar oficialmente los hechos y actos referidos al estado civil y los demás que determine la ley (art. 2.2).
- Contenido: el conjunto de registros individuales de las personas físicas y las demás inscripciones (art. 2.3).
Elementos definitorios (art. 3)
- Único para toda España (art. 3.1).
- Electrónico: los datos se integran en una base de datos única cuya estructura y funcionamiento compete al Ministerio de Justicia (art. 3.2).
- Sujeto a las medidas de seguridad de protección de datos (art. 3.3).
Hechos y actos inscribibles (art. 4)
Tienen acceso los relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona:
- Nacimiento.
- Filiación.
- Nombre y apellidos y sus cambios.
- Sexo y cambio de sexo.
- Nacionalidad y vecindad civil.
- Emancipación y beneficio de la mayor edad.
- Matrimonio, separación, nulidad y divorcio.
- Régimen económico matrimonial legal o pactado.
- Relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
- Poderes y mandatos preventivos, propuesta de nombramiento de curador y medidas de apoyo voluntarias.
- Resoluciones judiciales de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- Constitución y régimen del patrimonio protegido de personas con discapacidad.
- Tutela del menor y defensa judicial del menor emancipado.
- Concurso de personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
- Declaraciones de ausencia y fallecimiento.
- Defunción.
Los números 10 a 16 proceden de la Ley 8/2021 (reforma de la discapacidad), en vigor desde el 3 de septiembre de 2021; por eso ya no se habla de «incapacitación» ni de «tutela de mayores».
Registro individual y código personal (arts. 5-6)
- Cada persona tiene un registro individual, que se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique (art. 5.2), y en el que se inscriben o anotan los hechos de forma continuada, sucesiva y cronológica (art. 5.3).
- A cada registro individual se le asigna un código personal: secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, única e invariable en el tiempo (art. 6, redacción Ley 6/2021).
Firma electrónica y comunicaciones (arts. 7-8)
- Los Encargados firman los asientos con firma electrónica avanzada mediante certificado cualificado; las certificaciones electrónicas se sellan directamente por el sistema con sello electrónico avanzado (art. 7.1). Los ciudadanos pueden identificarse con los sistemas del art. 9 de la Ley 39/2015 (art. 7.3).
- Las Oficinas se comunican entre sí por medios electrónicos, y todas las Administraciones y funcionarios acceden a los datos en el ejercicio de sus competencias, salvo los datos especialmente protegidos (art. 8).
Competencia (arts. 9-10)
- Constan los hechos y actos que afecten a españoles y los de extranjeros acaecidos en España; y los ocurridos fuera de España cuando lo exija el Derecho español (art. 9).
- La inscripción puede solicitarse y practicarse en cualquier Oficina General, sea cual sea el lugar del hecho. Si el hecho ocurre en el extranjero, en la Oficina Consular de la circunscripción o en cualquier Oficina General (art. 10.1).
- La información puede pedirse en cualquier Oficina o por medios electrónicos (art. 10.2).
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Derechos y deberes (arts. 11-12)
- 4. Principios de funcionamiento (Título II, arts. 13-19)
- 5. Estructura del Registro Civil (Título III, arts. 20-26)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El Registro Civil es un registro público, único para toda España y electrónico, dependiente del Ministerio de Justicia (arts. 2 y 3 Ley 20/2011).
- Cada persona tiene un registro individual que se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento (art. 5.2).
- A cada registro individual se asigna un código personal alfanumérico, único e invariable (art. 6).
- La inscripción puede solicitarse y practicarse en cualquier Oficina General, con independencia del lugar del hecho (art. 10.1).
- La inscripción es prueba plena de los hechos inscritos; otros medios solo si falta la inscripción o no puede certificarse (art. 17).
- La inscripción solo tiene eficacia constitutiva en los casos previstos por la ley, como el cambio de nombre y apellidos o la nacionalidad por residencia (arts. 18, 57.2 y 68.1).
- El Registro se organiza en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares (art. 20).
- Hay una Oficina General en cada población capital de partido judicial (art. 22.1).
- La DGRN, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, es el centro directivo y consultivo; sus instrucciones y circulares son vinculantes (arts. 25-26).
- Las plazas de Encargados del Registro Civil se proveen entre Letrados de la Administración de Justicia; las de la Oficina Central y las de las Oficinas Generales de los antiguos Registros Civiles Exclusivos, por libre designación del Ministerio (DA 2.ª Ley 20/2011).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El código personal asignado a cada registro individual está constituido por:
- A) El número del Documento Nacional de Identidad del inscrito.
- B) Una secuencia numérica asignada por la Oficina General de nacimiento.
- C) Una secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, única e invariable en el tiempo.
- D) El número de identificación fiscal del inscrito.
Ver la respuesta
Correcta: C) Una secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, única e invariable en el tiempo.
El art. 6 de la Ley 20/2011, en la redacción de la Ley 6/2021, define el código personal como una secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, única e invariable.
art. 6 Ley 20/2011
2. Según la Ley 20/2011, del Registro Civil, el registro individual de cada persona se abrirá:
- A) Con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.
- B) Con la expedición del Documento Nacional de Identidad.
- C) Únicamente con la inscripción de nacimiento.
- D) Con la primera certificación que se solicite.
Ver la respuesta
Correcta: A) Con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.
El art. 5.2 de la Ley 20/2011 dispone que el registro individual se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.
art. 5.2 Ley 20/2011