Resumen para oposiciones

Ley 20/2011 del Registro Civil: principios

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 25 de Auxilio Judicial y el tema 29 de Tramitación Procesal.

18 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

El Registro Civil (I): naturaleza, contenido y competencias, hechos y actos inscribibles, derechos y deberes, principios, estructura y Oficinas del Registro Civil.

1. La Ley 20/2011 y su contexto

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil sustituyó a la Ley de 1957 y está plenamente en vigor desde el 30 de abril de 2021, tras la reforma de la Ley 6/2021. Su gran cambio es el paso de un registro de libros organizado por territorios (Registros Municipales y Juzgados de Paz) a un registro único, electrónico y organizado en torno a la persona: cada persona tiene un registro individual con un código personal.

Esta materia cubre los Títulos I a III (arts. 1-26): naturaleza y contenido, hechos inscribibles, derechos y deberes, principios y estructura (oficinas y centro directivo). Las inscripciones concretas (nacimiento, matrimonio, defunción) y la publicidad y los expedientes se estudian en las otras dos materias del Registro Civil.

Terminología: la ley sigue hablando en varios artículos de la «Dirección General de los Registros y del Notariado» (DGRN); hoy ese centro directivo es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), denominación que ya usa el art. 22 en su redacción de 2021.

2. Naturaleza, contenido y competencias (arts. 1-10)

Objeto (art. 1)

La ley regula la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos, y la publicidad y efectos de su contenido.

Naturaleza (art. 2)

  • Es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia; todos sus asuntos están encomendados a la DGRN (hoy DGSJFP). Los Encargados deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio y de la Dirección General (art. 2.1).
  • Objeto: hacer constar oficialmente los hechos y actos referidos al estado civil y los demás que determine la ley (art. 2.2).
  • Contenido: el conjunto de registros individuales de las personas físicas y las demás inscripciones (art. 2.3).

Elementos definitorios (art. 3)

  • Único para toda España (art. 3.1).
  • Electrónico: los datos se integran en una base de datos única cuya estructura y funcionamiento compete al Ministerio de Justicia (art. 3.2).
  • Sujeto a las medidas de seguridad de protección de datos (art. 3.3).

Hechos y actos inscribibles (art. 4)

Tienen acceso los relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona:

  1. Nacimiento.
  2. Filiación.
  3. Nombre y apellidos y sus cambios.
  4. Sexo y cambio de sexo.
  5. Nacionalidad y vecindad civil.
  6. Emancipación y beneficio de la mayor edad.
  7. Matrimonio, separación, nulidad y divorcio.
  8. Régimen económico matrimonial legal o pactado.
  9. Relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
  10. Poderes y mandatos preventivos, propuesta de nombramiento de curador y medidas de apoyo voluntarias.
  11. Resoluciones judiciales de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
  12. Constitución y régimen del patrimonio protegido de personas con discapacidad.
  13. Tutela del menor y defensa judicial del menor emancipado.
  14. Concurso de personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
  15. Declaraciones de ausencia y fallecimiento.
  16. Defunción.

Los números 10 a 16 proceden de la Ley 8/2021 (reforma de la discapacidad), en vigor desde el 3 de septiembre de 2021; por eso ya no se habla de «incapacitación» ni de «tutela de mayores».

Registro individual y código personal (arts. 5-6)

  • Cada persona tiene un registro individual, que se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique (art. 5.2), y en el que se inscriben o anotan los hechos de forma continuada, sucesiva y cronológica (art. 5.3).
  • A cada registro individual se le asigna un código personal: secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, única e invariable en el tiempo (art. 6, redacción Ley 6/2021).

Firma electrónica y comunicaciones (arts. 7-8)

  • Los Encargados firman los asientos con firma electrónica avanzada mediante certificado cualificado; las certificaciones electrónicas se sellan directamente por el sistema con sello electrónico avanzado (art. 7.1). Los ciudadanos pueden identificarse con los sistemas del art. 9 de la Ley 39/2015 (art. 7.3).
  • Las Oficinas se comunican entre sí por medios electrónicos, y todas las Administraciones y funcionarios acceden a los datos en el ejercicio de sus competencias, salvo los datos especialmente protegidos (art. 8).

Competencia (arts. 9-10)

  • Constan los hechos y actos que afecten a españoles y los de extranjeros acaecidos en España; y los ocurridos fuera de España cuando lo exija el Derecho español (art. 9).
  • La inscripción puede solicitarse y practicarse en cualquier Oficina General, sea cual sea el lugar del hecho. Si el hecho ocurre en el extranjero, en la Oficina Consular de la circunscripción o en cualquier Oficina General (art. 10.1).
  • La información puede pedirse en cualquier Oficina o por medios electrónicos (art. 10.2).

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Derechos y deberes (arts. 11-12)
  2. 4. Principios de funcionamiento (Título II, arts. 13-19)
  3. 5. Estructura del Registro Civil (Título III, arts. 20-26)
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El Registro Civil es un registro público, único para toda España y electrónico, dependiente del Ministerio de Justicia (arts. 2 y 3 Ley 20/2011).
  • Cada persona tiene un registro individual que se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento (art. 5.2).
  • A cada registro individual se asigna un código personal alfanumérico, único e invariable (art. 6).
  • La inscripción puede solicitarse y practicarse en cualquier Oficina General, con independencia del lugar del hecho (art. 10.1).
  • La inscripción es prueba plena de los hechos inscritos; otros medios solo si falta la inscripción o no puede certificarse (art. 17).
  • La inscripción solo tiene eficacia constitutiva en los casos previstos por la ley, como el cambio de nombre y apellidos o la nacionalidad por residencia (arts. 18, 57.2 y 68.1).
  • El Registro se organiza en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares (art. 20).
  • Hay una Oficina General en cada población capital de partido judicial (art. 22.1).
  • La DGRN, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, es el centro directivo y consultivo; sus instrucciones y circulares son vinculantes (arts. 25-26).
  • Las plazas de Encargados del Registro Civil se proveen entre Letrados de la Administración de Justicia; las de la Oficina Central y las de las Oficinas Generales de los antiguos Registros Civiles Exclusivos, por libre designación del Ministerio (DA 2.ª Ley 20/2011).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. El código personal asignado a cada registro individual está constituido por:

  1. A) El número del Documento Nacional de Identidad del inscrito.
  2. B) Una secuencia numérica asignada por la Oficina General de nacimiento.
  3. C) Una secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, única e invariable en el tiempo.
  4. D) El número de identificación fiscal del inscrito.
Ver la respuesta

Correcta: C) Una secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, única e invariable en el tiempo.

El art. 6 de la Ley 20/2011, en la redacción de la Ley 6/2021, define el código personal como una secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, única e invariable.

art. 6 Ley 20/2011

2. Según la Ley 20/2011, del Registro Civil, el registro individual de cada persona se abrirá:

  1. A) Con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.
  2. B) Con la expedición del Documento Nacional de Identidad.
  3. C) Únicamente con la inscripción de nacimiento.
  4. D) Con la primera certificación que se solicite.
Ver la respuesta

Correcta: A) Con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.

El art. 5.2 de la Ley 20/2011 dispone que el registro individual se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.

art. 5.2 Ley 20/2011

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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