Resumen para oposiciones

Archivos judiciales y Juntas de Expurgo

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 26 de Auxilio Judicial y el tema 31 de Tramitación Procesal.

21 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

Archivos judiciales y documentación judicial: organización, remisión de documentación, archivos electrónicos y Juntas de Expurgo.

1. Normativa y conceptos básicos

La materia se rige por el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, que derogó el viejo Real Decreto de 29 de mayo de 1911 sobre expurgo, y por el capítulo de archivos del Real Decreto-ley 6/2023 (arts. 79-80), que incorpora el archivo judicial electrónico. El RD 937/2003 entró en vigor a los seis meses de su publicación (disposición final tercera).

Ten en cuenta que el RD 937/2003 habla de «secretario judicial»: hoy es el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Y sigue citando la LOPD de 1999 y la Ley 30/1992, hoy sustituidas por la LO 3/2018 y las Leyes 39 y 40/2015.

Definiciones (art. 1 RD 937/2003)

  • Objeto: modernizar y regular la organización y funcionamiento de los archivos judiciales y el procedimiento de expurgo (art. 1.1).
  • Archivo judicial: tanto el conjunto orgánico de documentos judiciales como el lugar donde se custodian y clasifican (art. 1.2).
  • Expurgo: procedimiento para determinar cuándo un documento pierde toda su utilidad o, por el contrario, debe conservarse (art. 1.3).
  • Documentos judiciales: las actuaciones procesales y los documentos aportados por las partes o terceros, por escrito o por medios electrónicos, cualquiera que sea su soporte (art. 1.4).
  • Finalidad: un sistema de gestión que sirva a los fines de la Justicia y garantice el acceso de quien tenga interés, con las limitaciones legales (art. 1.5).

Ámbito (art. 2 y disposiciones adicionales)

  • Se aplica a los documentos de todos los órdenes jurisdiccionales derivados de la actividad judicial y a los expedientes gubernativos (art. 2.1).
  • Excluidos (art. 2.2): los libros de sentencias, los de registro y demás de llevanza obligatoria, y los expedientes del Registro Civil.
  • Tampoco se aplica a: documentos judiciales de los archivos históricos (Histórico Nacional, Simancas, Indias, Corona de Aragón e históricos provinciales o autonómicos) (DA 4.ª); documentos del Ministerio Fiscal no incorporados a procesos (DA 5.ª); y archivos de juzgados togados y tribunales militares (DA 6.ª).

2. Nuevas tecnologías y archivo electrónico

En el RD 937/2003 (art. 3)

  • Los archivos de Gestión, Territoriales y Central se gestionan con programas informáticos compatibles con los de juzgados y tribunales (art. 3.1), aprobados por el CGPJ a propuesta del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias (art. 3.2).
  • Los documentos en papel pueden convertirse a soporte magnético u otro mediante digitalización, microfilmación o técnicas similares, garantizando integridad, autenticidad y conservación; y los electrónicos pueden reproducirse en papel (art. 3.3).

En el RDL 6/2023 (arts. 79-80)

  • Las Administraciones con competencias en Justicia dispondrán de un sistema de archivo judicial electrónico que asegure el acceso y la conservación a largo plazo de expedientes y documentos electrónicos. Debe ser interoperable con todos los sistemas de gestión procesal, con calidad equivalente en todo el territorio, según reglamento o normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. Cada Administración decide si lo presta por servicios comunes, a través de sus sedes electrónicas o por ambas vías (art. 79).
  • Documentos en papel ya digitalizados: transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente, los documentos no electrónicos de los que se haya obtenido copia electrónica auténtica incorporada al expediente judicial electrónico pueden devolverse a quien los aportó o destruirse, con los requisitos del propio RDL o de su desarrollo reglamentario o normativa técnica; la ley no fija ella misma ese plazo (art. 80.1). La devolución o destrucción se hace bajo responsabilidad del LAJ, o por resolución judicial si la naturaleza probatoria u otros fines lo aconsejan, previa audiencia de las partes en todo caso (art. 80.2).

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Clases de archivos (arts. 4-12)
  2. 4. Remisión de documentación y relaciones documentales (art. 13)
  3. 5. Las Juntas de Expurgo (arts. 14-22)
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Archivo judicial es tanto el conjunto orgánico de documentos judiciales como el lugar donde se custodian (art. 1.2 RD 937/2003).
  • Expurgo es el procedimiento que determina cuándo un documento pierde su utilidad o debe conservarse (art. 1.3).
  • Quedan excluidos los libros de sentencias y de registro y los expedientes del Registro Civil (art. 2.2).
  • Hay Archivos Judiciales de Gestión, Territoriales y Central (art. 4).
  • Del Archivo de Gestión al Territorial: cinco años desde la incoación sin actuación pendiente, o un año desde la firmeza de la resolución que pone fin al proceso (art. 5.2).
  • La remisión documental se hace como mínimo una vez al año con una relación de modelo uniforme (art. 13.1).
  • Hay una Junta de Expurgo por comunidad autónoma, presidida por un magistrado con voto dirimente (art. 14).
  • Publicadas las relaciones, los interesados tienen dos meses para recuperar los documentos que aportaron (art. 16).
  • El informe de la Administración de patrimonio histórico es vinculante y las resoluciones de la Junta ponen fin a la vía administrativa (arts. 17 y 20).
  • El RDL 6/2023 impone un sistema de archivo judicial electrónico interoperable y permite devolver o destruir el papel digitalizado bajo responsabilidad del LAJ (arts. 79-80).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Los procedimientos con sentencia firme o cualquier otra resolución que les ponga fin podrán ser remitidos al Archivo Judicial Territorial transcurrido, desde la firmeza de la resolución:

  1. A) Un año.
  2. B) Seis meses.
  3. C) Dos años.
  4. D) Cinco años.
Ver la respuesta

Correcta: A) Un año.

El art. 5.2, párrafo tercero, del RD 937/2003 permite la remisión transcurrido un año desde la firmeza, salvo que proceda el expurgo.

art. 5.2 RD 937/2003

2. Según el Real Decreto 937/2003, quedan excluidos de su ámbito de aplicación:

  1. A) Los expedientes gubernativos sustanciados en los juzgados y tribunales.
  2. B) Los documentos aportados al proceso por terceros.
  3. C) Los expedientes relativos al Registro Civil.
  4. D) Los documentos judiciales en soporte electrónico.
Ver la respuesta

Correcta: C) Los expedientes relativos al Registro Civil.

El art. 2.2 del RD 937/2003 excluye los libros de sentencias, los de registro y demás de preceptiva llevanza, y los expedientes del Registro Civil.

art. 2.2 RD 937/2003

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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