1. Esquema del tema
Este tema trata de cómo se comunica un órgano judicial con otros órganos judiciales (auxilio o cooperación jurisdiccional) y con autoridades y funcionarios no judiciales, en España y en el extranjero:
- LOPJ, arts. 273-278: cooperación jurisdiccional interna e internacional.
- LEC, arts. 169-177: auxilio judicial civil (el exhorto).
- LECrim, arts. 183-196: suplicatorios, exhortos, mandamientos y oficios en el proceso penal.
- Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil: comisiones rogatorias.
Los actos de comunicación con las partes (notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos) son otro tema; aquí solo se recuerda que la LEC incluye entre los actos de comunicación los mandamientos y los oficios (art. 149 LEC).
2. Comunicación con autoridades y funcionarios: oficios y mandamientos
En el proceso civil (arts. 149 y 167 LEC)
- Mandamiento: para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y cualquier actuación que corresponda a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques y de ventas a plazos de bienes muebles, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (art. 149.5.º).
- Oficio: para comunicarse con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los anteriores (art. 149.6.º).
- Los expide y remite directamente el LAJ a la autoridad o funcionario destinatario por medios electrónicos; las partes pueden diligenciarlos personalmente si lo piden, y la parte a cuya instancia se libran paga los gastos (art. 167 LEC).
En el proceso penal (arts. 186, 187, 195 y 196 LECrim)
- Mandamiento: para ordenar certificaciones, testimonios o diligencias a cargo de Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de juzgados y tribunales y funcionarios de policía judicial a sus órdenes (art. 186).
- Oficios o exposiciones: para dirigirse a autoridades o funcionarios de otro orden (art. 187). Con autoridades, funcionarios y jefes de fuerza armada que no estén a sus órdenes inmediatas, mediante atentos oficios, o verbalmente si hay urgencia, haciéndolo constar (art. 195).
- Exposición, por conducto del Ministerio de Justicia, para dirigirse a las Cortes Generales y a los Ministros (art. 196; la ley conserva la expresión «Ministerio de Gracia y Justicia»).
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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. El auxilio judicial interno
- 4. Cooperación jurídica internacional
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La petición de cooperación judicial se hace siempre directamente, sin órganos intermedios (art. 274.2 LOPJ).
- En lo penal: suplicatorio al superior, exhorto al de igual grado y mandamiento o carta-orden al subordinado (art. 184 LECrim).
- Mandamiento para Registradores, notarios y funcionarios de la Administración de Justicia; oficio para autoridades no judiciales (art. 149 LEC).
- El exhorto civil lo expide y autoriza el LAJ y se remite directamente por medios telemáticos (arts. 171.2 y 172.1 LEC).
- Si la parte gestiona el exhorto, debe presentarlo en cinco días; la devolución, en diez; multa de 30 euros por día de retraso (arts. 172, 175 y 176 LEC).
- Presta el auxilio civil el Juzgado de Primera Instancia del lugar, o el de Paz para actos de comunicación y videoconferencias (art. 170 LEC).
- La cooperación internacional solo se deniega por orden público, competencia exclusiva española, falta de atribuciones o falta de requisitos (art. 278 LOPJ).
- La autoridad central española en cooperación civil es el Ministerio de Justicia (art. 7 Ley 29/2015).
- No se exige reciprocidad, pero el Gobierno puede excluir por real decreto la cooperación con un Estado que la deniegue reiteradamente (art. 3.2 Ley 29/2015).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En el proceso civil, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios cuya ejecución corresponda a un Registrador de la Propiedad se utilizará:
- A) Un oficio.
- B) Un mandamiento.
- C) Un exhorto.
- D) Una exposición.
Ver la respuesta
Correcta: B) Un mandamiento.
El art. 149.5.º LEC define el mandamiento como el acto para ordenar certificaciones, testimonios o actuaciones a cargo de Registradores, notarios o funcionarios de la Administración de Justicia.
art. 149.5.º LEC
2. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando un Juez o Tribunal encomiende el cumplimiento de una diligencia a un Juez o Tribunal de igual grado empleará la forma de:
- A) Suplicatorio.
- B) Mandamiento.
- C) Exhorto.
- D) Carta-orden.
Ver la respuesta
Correcta: C) Exhorto.
El art. 184 LECrim reserva el suplicatorio para el superior en grado, el exhorto para el de igual grado y el mandamiento o carta-orden para el subordinado.
art. 184 LECrim