1. Ubicación
Esta tercera materia sobre la Ley 20/2011 cubre lo «procedimental» del Registro Civil: títulos y control de legalidad (Título IV, arts. 27-32), asientos (Título V, arts. 33-43), publicidad y certificaciones (Título VII, arts. 80-84), recursos (Título VIII, arts. 85-87), procedimientos registrales y rectificación (Título IX, arts. 88-93) y Derecho internacional privado (Título X, arts. 94-100).
Recuerda que la ley alterna la denominación antigua, Dirección General de los Registros y del Notariado, con la actual, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), y que sus referencias al «Juez» o «Juzgado de Primera Instancia» se entienden hoy hechas a la Sección Civil del Tribunal de Instancia, porque las referencias legales a los Juzgados de Primera Instancia se entienden hechas a las Secciones del orden correspondiente de los Tribunales de Instancia (DA 1.ª LO 1/2025).
2. Títulos que acceden al Registro y control de legalidad (arts. 27-32)
Títulos (arts. 27-29)
- Es título suficiente el documento auténtico, original o testimonio, judicial, administrativo, notarial o registral (art. 27.1), y el documento extranjero que cumpla los arts. 96 y 97.
- Las resoluciones judiciales firmes son título para inscribir lo que constituyen o declaran; si contradicen hechos inscritos, debe rectificarse el asiento (art. 27.2).
- Pueden presentarse en cualquier soporte, incluido el electrónico (art. 27.3).
- Las certificaciones de registros extranjeros permiten inscribir sin expediente si cumplen los requisitos de eficacia en España (art. 28).
- Las declaraciones se consignan en acta firmada por el funcionario y los declarantes o en formulario oficial; se verifican la capacidad e identidad del declarante (art. 29).
Control de legalidad (arts. 30-32)
- Los obligados solo aportan documentos cuando los datos no consten en el Registro ni puedan facilitarlos otras Administraciones (art. 30.1).
- El Encargado controla la legalidad de las formas extrínsecas, la validez de los actos y la realidad de los hechos (art. 30.2).
- La calificación de resoluciones judiciales se limita a la competencia y clase de procedimiento, las formalidades extrínsecas y los asientos del propio Registro (art. 30.2).
- Si tiene dudas fundadas, hace las comprobaciones en diez días antes de inscribir; si aprecia una contradicción esencial entre Registro y realidad, lo comunica al Ministerio Fiscal y advierte a los interesados (art. 30.3).
- Las solicitudes y declaraciones quedan registradas (identidad, domicilio, DNI o NIE, fecha, contenido y actuación del funcionario); las demás oficinas deben denegar la que ya se haya presentado en otra (art. 32).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Los asientos (arts. 33-43)
- 4. Publicidad y certificaciones (arts. 80-84)
- 5. Recursos (arts. 85-87)
- 6. Procedimientos registrales y rectificación (arts. 88-93)
- 7. Derecho internacional privado (arts. 94-100)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El documento auténtico, judicial, administrativo, notarial o registral, es título suficiente para inscribir (art. 27.1 Ley 20/2011).
- La calificación de resoluciones judiciales se limita a competencia y clase de procedimiento, formalidades extrínsecas y asientos del Registro (art. 30.2).
- El Encargado practica o deniega el asiento en cinco días; la defunción se inscribe el mismo día (art. 33.1).
- Los asientos son inscripciones, anotaciones y cancelaciones; la anotación tiene valor meramente informativo (arts. 38 y 40).
- Las certificaciones pueden ser literales o en extracto; salvo petición expresa, se expiden en extracto (art. 82.1).
- Son datos especialmente protegidos la filiación adoptiva o desconocida, la discapacidad y apoyos, cambios de identidad, rectificación del sexo, privación de patria potestad y matrimonio secreto (art. 83).
- Contra las decisiones del Encargado cabe recurso ante la DGSJFP en un mes, que resuelve en seis meses con silencio desestimatorio (arts. 85-86).
- Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales; solo ciertos errores se rectifican por procedimiento registral (arts. 90-91).
- En los procedimientos registrales el silencio administrativo es negativo (art. 88.2).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Si el Encargado del Registro Civil tuviere fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos, realizará las comprobaciones oportunas antes de extender la inscripción en el plazo de:
- A) Cinco días.
- B) Tres días.
- C) Diez días.
- D) Un mes.
Ver la respuesta
Correcta: C) Diez días.
El art. 30.3 de la Ley 20/2011 fija diez días para esas comprobaciones; si aprecia contradicción esencial lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
art. 30.3 Ley 20/2011
2. Según la Ley 20/2011, la calificación por el Encargado del Registro Civil de las sentencias y resoluciones judiciales recaerá sobre:
- A) El fondo de la resolución y la valoración de la prueba.
- B) La competencia y clase del procedimiento seguido, las formalidades extrínsecas de los documentos presentados y los asientos del propio Registro.
- C) Únicamente la firmeza de la resolución.
- D) La legalidad de la resolución conforme a la doctrina de la Dirección General.
Ver la respuesta
Correcta: B) La competencia y clase del procedimiento seguido, las formalidades extrínsecas de los documentos presentados y los asientos del propio Registro.
El art. 30.2 de la Ley 20/2011 limita la calificación de resoluciones judiciales a la competencia y clase de procedimiento, las formalidades extrínsecas y los asientos del Registro.
art. 30.2 Ley 20/2011