Resumen para oposiciones

Resoluciones judiciales: clases y forma

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 22 de Auxilio Judicial y el tema 26 de Tramitación Procesal.

20 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

Las resoluciones de los órganos judiciales y de los Letrados de la Administración de Justicia: clases, forma y contenido.

1. Fuentes y esquema

El régimen de las resoluciones procesales está en tres textos que conviene comparar:

  • LOPJ, arts. 244-267: clases de resoluciones judiciales, forma, vista, votación, fallo, discordias, aclaración.
  • LEC, arts. 206-222: clases de resoluciones judiciales y del LAJ, forma, resoluciones orales, invariabilidad, requisitos internos de la sentencia (congruencia, carga de la prueba, cosa juzgada).
  • LECrim, arts. 141-165: resoluciones en el proceso penal, redacción de sentencias, votación y discordias.

Desde la reforma de la Ley 13/2009 hay dos grandes grupos: las resoluciones judiciales (de jueces y tribunales) y las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

2. Resoluciones gubernativas: los acuerdos (art. 244 LOPJ)

Se llaman acuerdos las resoluciones de los tribunales cuando no están constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las de Jueces y Presidentes con carácter gubernativo. También se llaman así las advertencias y correcciones disciplinarias impuestas en sentencias u otros actos judiciales.

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Resoluciones judiciales: providencias, autos y sentencias
  2. 4. Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia
  3. 5. Resoluciones de órganos colegiados: vista, votación y fallo
  4. 6. Invariabilidad, aclaración y complemento (art. 267 LOPJ; arts. 214-215 LEC; art. 161 LECrim)
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Las resoluciones gubernativas de los tribunales, de las Salas de Gobierno y de Jueces y Presidentes se llaman acuerdos (art. 244 LOPJ).
  • Resoluciones judiciales: providencias, autos y sentencias; del LAJ: diligencias y decretos (art. 206 LEC).
  • El LAJ dicta decreto para admitir a trámite la demanda y para poner término a procedimientos de su competencia exclusiva (art. 206.2 LEC).
  • Autos y decretos son siempre motivados, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho numerados (art. 208.2 LEC).
  • Sentencia firme es la que no admite recurso, salvo el de revisión u otros extraordinarios; la ejecutoria se encabeza en nombre del Rey (art. 245 LOPJ).
  • Vota primero el ponente, luego los demás por orden inverso de antigüedad y el Presidente el último (art. 254.2 LOPJ).
  • Autos y sentencias se dictan por mayoría absoluta de votos (art. 255 LOPJ).
  • La aclaración se pide o hace de oficio en dos días hábiles y se resuelve en tres; los errores materiales se rectifican en cualquier momento (art. 267 LOPJ).
  • En la discordia penal se votan los dos pareceres más favorables al reo: «Visto el resultado de la votación, la ley decide» (art. 164 LECrim).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se admita a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia dictará:

  1. A) Diligencia de ordenación.
  2. B) Providencia.
  3. C) Decreto.
  4. D) Auto.
Ver la respuesta

Correcta: C) Decreto.

El art. 206.2, regla 2.ª, LEC dispone que se dicte decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término a un procedimiento de competencia exclusiva del LAJ y cuando sea preciso razonar lo resuelto.

art. 206.2 LEC

2. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo se llamarán:

  1. A) Decretos.
  2. B) Acuerdos.
  3. C) Providencias gubernativas.
  4. D) Diligencias de ordenación.
Ver la respuesta

Correcta: B) Acuerdos.

El art. 244.1 LOPJ denomina acuerdos a las resoluciones de los Tribunales no constituidos en Sala de Justicia, de las Salas de Gobierno y de Jueces y Presidentes con carácter gubernativo.

art. 244.1 LOPJ

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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