1. Disposiciones generales (título I)
Concepto y objeto (art. 1)
- Concepto: la protección civil es un instrumento de la política de seguridad pública. Es el servicio público que protege a las personas y bienes ante emergencias y catástrofes de origen natural o humano, sea accidental o intencionado.
- Objeto de la Ley 17/2015, de 9 de julio:
- establecer el Sistema Nacional de Protección Civil, instrumento esencial para la coordinación, cohesión y eficacia de las políticas públicas;
- regular las competencias de la AGE en la materia.
Definiciones (art. 2)
- Peligro: potencial de ocasionar daño a personas o bienes.
- Vulnerabilidad: característica que hace a personas o bienes susceptibles de ser afectados por un peligro.
- Amenaza: situación de exposición a un peligro inminente o latente.
- Riesgo: posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a personas o bienes.
- Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo sobrevenida que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida para evitar que se convierta en catástrofe. También se llama emergencia extraordinaria, frente a la ordinaria, que no tiene afectación colectiva.
- Catástrofe: situación que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad por causar muchas víctimas y daños, y cuya atención supera los medios disponibles de esa comunidad.
- Servicios esenciales: los necesarios para las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar y el funcionamiento de las instituciones.
El Sistema Nacional (art. 3)
Integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones públicas mediante estas actuaciones:
- a) prever los riesgos;
- b) planificar los medios;
- c) intervenir en la respuesta inmediata;
- d) adoptar medidas de recuperación;
- e) coordinar, seguir y evaluar el Sistema.
Principios: colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La Estrategia (art. 4)
- Estrategia del Sistema Nacional: el Consejo Nacional de Protección Civil aprueba sus líneas básicas. Se revisa al menos cada cuatro años.
- Estrategia Nacional de Protección Civil: integra las actuaciones de la AGE. La aprueba el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior.
Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 5-7 quáter)
- Protección (art. 5): todos los residentes tienen derecho a ser atendidos en caso de catástrofe, y la atención debe ser equivalente cualquiera que sea su lugar de residencia. Las víctimas deben identificarse lo antes posible.
- Información (art. 6): derecho a ser informados de los riesgos y de las conductas a seguir, tanto en la emergencia como preventivamente.
- Participación (art. 7): en la elaboración de normas y planes, y a través de entidades de voluntariado.
- Deber de colaboración (art. 7 bis), según el art. 30.4 CE:
- en emergencias, toda persona mayor de edad está obligada a las prestaciones personales que exija la autoridad, sin derecho a indemnización;
- las autoridades pueden acordar la requisa temporal de bienes, su ocupación o la suspensión de actividades. Estos perjuicios sí se indemnizan;
- las medidas restrictivas duran solo el tiempo estrictamente necesario;
- los medios de comunicación deben colaborar gratuitamente en la difusión de avisos;
- las empresas con actividades de riesgo deben informar a la población e instalar a su cargo los sistemas de alarma.
- Cautela y autoprotección (art. 7 ter): los ciudadanos deben evitar generar riesgos y exponerse a ellos, y seguir las indicaciones de los servicios públicos.
- Voluntariado (art. 7 quáter):
- colabora a través de entidades de voluntariado, sin relación de empleo con la Administración;
- los radioaficionados pueden complementar las comunicaciones de emergencia.
2. Actuaciones del Sistema (título II)
Anticipación (arts. 8-9)
- Concepto: determinar los riesgos de un territorio a partir de la vulnerabilidad y las amenazas.
- Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Contiene:
- el Mapa Nacional de Riesgos;
- los catálogos de actividades que pueden originar emergencias;
- el registro de planes;
- los catálogos de recursos movilizables;
- el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.
Prevención (arts. 10-12)
- Concepto: medidas para evitar o mitigar los impactos de los riesgos.
- Actividades catalogadas: requieren un estudio técnico previo sobre sus efectos en los riesgos.
- Educación: los planes incluyen programas de información preventiva. Hay un plan de formación obligatorio en los centros educativos no universitarios.
- Fondo de Prevención de Emergencias: lo gestiona el Ministerio del Interior y financia análisis de riesgos, mapas y programas de sensibilización y educación.
- Red de Alerta Nacional:
- es el sistema de comunicación de avisos de emergencia;
- la gestiona el Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM);
- todos los organismos que detecten una amenaza deben comunicarla de inmediato al Centro.
Planificación (arts. 13-15)
- Norma Básica de Protección Civil: se aprueba por real decreto, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe del Consejo Nacional. Fija las directrices y el contenido mínimo de los planes.
- Planes de Protección Civil: prevén el marco orgánico-funcional y la movilización de recursos. Son de cuatro tipos:
- Plan Estatal General: organiza el apoyo de la AGE a otras Administraciones y la dirección de las emergencias de interés nacional. Lo aprueba el Gobierno a propuesta del Ministro del Interior;
- Planes Territoriales: de ámbito autonómico o local, aprobados por la Administración competente;
- Planes Especiales: para riesgos concretos: inundaciones, terremotos, maremotos, volcanes, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes con sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas, accidentes de aviación civil, transporte de mercancías peligrosas y conflicto bélico. Los de riesgo nuclear y conflicto bélico son siempre estatales;
- Planes de Autoprotección: los de centros, establecimientos e instalaciones.
- Informe del Consejo Nacional: los planes estatales y autonómicos (General, Territoriales y Especiales) los informa el Consejo Nacional de Protección Civil.
Respuesta inmediata (arts. 16-19)
- Concepto: actuación de los servicios de intervención tras una emergencia para evitar daños, rescatar, proteger y cubrir las necesidades básicas, incluida la atención sanitaria, psicológica y social.
- Servicios públicos de intervención y asistencia (art. 17):
- los servicios técnicos de protección civil;
- bomberos y extinción de incendios forestales;
- las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
- los servicios sanitarios de emergencia;
- las Fuerzas Armadas y en especial la UME;
- los centros autonómicos de coordinación de emergencias;
- los agentes medioambientales, los servicios de rescate y los equipos de identificación de víctimas.
- Voluntarios: actúan subordinados a los servicios públicos.
- CENEM (art. 18):
- gestiona las Redes de Información y de Alerta;
- actúa como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional;
- es el punto de contacto con el Mecanismo de Protección Civil de la UE;
- se encuadra en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
- Recursos del Estado (art. 19):
- intervención: los miembros de las FCSE o de las FAS que intervienen actúan encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales, dirigidos por la autoridad del plan;
- responsabilidad por daños: corresponde a la Administración que dirige la emergencia.
Recuperación (arts. 20-25)
- Concepto: acciones para restablecer la normalidad tras la respuesta inmediata. Las ayudas no tienen carácter indemnizatorio.
- Daños materiales: deben ser ciertos, evaluables y referidos a bienes asegurables. Las ayudas son compatibles con otras, pero en conjunto no pueden superar el valor del daño.
- Daños personales: dan derecho a ayudas por fallecimiento e incapacidad absoluta y permanente.
- Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (la antigua «zona catastrófica»):
- la declara el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda e Interior;
- permite ayudas a particulares, empresas y entidades locales;
- permite medidas fiscales (exención del IBI, reducción del IAE);
- permite medidas laborales (fuerza mayor, moratoria de cuotas);
- se crea una Comisión de Coordinación para su seguimiento.
Evaluación e inspección (arts. 26-27)
El Gobierno eleva al Senado una memoria anual del Sistema Nacional.
Emergencias de interés nacional (arts. 28-30)
- Supuestos:
- las que requieren aplicar la LO 4/1981 (estados de alarma, excepción y sitio);
- las que afectan a varias comunidades autónomas y exigen recursos supraautonómicos;
- las que por sus dimensiones requieren una dirección nacional.
- Declaración: corresponde al Ministro del Interior, por iniciativa propia (previa comunicación con la comunidad afectada) o a instancia de las comunidades autónomas o de los Delegados del Gobierno.
- Efectos: el Ministro del Interior asume la dirección y coordina todos los recursos estatales, autonómicos y locales.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Recursos humanos (título III)
- 4. Competencias de la AGE (título IV)
- 5. Cooperación y coordinación (título V)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes ante emergencias y catástrofes de origen natural o humano (art. 1 Ley 17/2015).
- Riesgo es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes; peligro es el potencial de ocasionar daño (art. 2).
- En los casos de emergencia, cualquier persona mayor de edad está obligada a realizar las prestaciones personales que exijan las autoridades de protección civil, sin derecho a indemnización (art. 7 bis.2).
- Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de informaciones preventivas y operativas (art. 7 bis.8).
- La Red de Alerta Nacional de Protección Civil la gestiona el Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (art. 12).
- Los Planes de Protección Civil son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección (art. 14.2).
- Los planes especiales relativos al riesgo nuclear y a la protección de la población en caso de conflicto bélico son, en todo caso, de competencia estatal (art. 15.3).
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas que intervengan en emergencias actúan encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales (art. 19.2).
- La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda e Interior (art. 23).
- La declaración de emergencia de interés nacional corresponde al Ministro del Interior, que asume su dirección y la coordinación de todos los recursos (arts. 29 y 30).
- La intervención de la Unidad Militar de Emergencias la solicita el Ministro del Interior y la ordena el Ministro de Defensa; en las emergencias de interés nacional asume la dirección operativa (art. 37).
- El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación entre la AGE, las comunidades autónomas y la Administración local, y lo preside el Ministro del Interior (art. 39).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La situación que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad por ocasionar gran cantidad de víctimas y daños, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad, es según la Ley 17/2015 una:
- A) Emergencia ordinaria.
- B) Amenaza.
- C) Emergencia de interés autonómico.
- D) Catástrofe.
Ver la respuesta
Correcta: D) Catástrofe.
Así define la catástrofe el art. 2.6 de la Ley 17/2015.
art. 2.6 Ley 17/2015
2. Según la Ley 17/2015, la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes se denomina:
- A) Riesgo.
- B) Peligro.
- C) Vulnerabilidad.
- D) Catástrofe.
Ver la respuesta
Correcta: A) Riesgo.
Peligro es el potencial de ocasionar daño; vulnerabilidad, la susceptibilidad de ser afectado (art. 2).
art. 2 Ley 17/2015