1. Marco normativo: de la Directiva 2012/27/UE a la Directiva (UE) 2023/1791
La eficiencia energética es uno de los pilares de la política energética y climática de la Unión Europea. Se regula en dos directivas sucesivas.
La Directiva 2012/27/UE
- Fecha: de 25 de octubre de 2012, publicada en el DOUE L 315.
- Normas que derogó: las Directivas 2004/8/CE (cogeneración) y 2006/32/CE (servicios energéticos).
- Objetivo principal: un 20 % de eficiencia energética en 2020, dentro del paquete «20-20-20».
- Medidas que introdujo:
- la renovación anual del 3 % de la superficie de los edificios de la Administración central con calefacción o refrigeración;
- una obligación de ahorro anual del 1,5 % de las ventas de energía a clientes finales;
- auditorías energéticas obligatorias para las grandes empresas cada cuatro años.
- Reforma: la modificó la Directiva (UE) 2018/2002, que fijó un objetivo del 32,5 % para 2030.
La Directiva (UE) 2023/1791
- Fecha: de 13 de septiembre de 2023, publicada en el DOUE L 231.
- Naturaleza: es una refundición que forma parte del paquete «Objetivo 55» (Fit for 55).
- Derogación de la anterior: deroga la Directiva 2012/27/UE con efectos a partir del 12 de octubre de 2025 (art. 38).
- Transposición: el plazo general terminó el 11 de octubre de 2025 (art. 36). Las referencias a la directiva derogada se entienden hechas a la nueva, según una tabla de correspondencias.
2. Objeto, ámbito y definiciones (capítulo I)
Objeto y ámbito (art. 1)
- Marco común: la Directiva establece un marco común de medidas para fomentar la eficiencia energética en la Unión y alcanzar sus objetivos.
- Finalidades:
- contribuir a la neutralidad climática (Reglamento (UE) 2021/1119, Ley Europea del Clima);
- mejorar la seguridad del abastecimiento, reduciendo la dependencia de las importaciones de energía, incluidos los combustibles fósiles.
- Contenido:
- normas para aplicar la eficiencia con carácter prioritario en todos los sectores;
- eliminar barreras del mercado;
- fijar contribuciones indicativas nacionales para 2030.
- Requisitos mínimos: los Estados pueden mantener o introducir medidas más estrictas, compatibles con el Derecho de la Unión, y deben notificarlas a la Comisión.
Definiciones (art. 2)
- Eficiencia energética: relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía y el gasto de energía.
- Ahorro de energía: cantidad de energía ahorrada, determinada midiendo o estimando el consumo antes y después de aplicar una medida de mejora.
- Organismos públicos: las autoridades nacionales, regionales o locales y las entidades sin carácter industrial ni comercial financiadas y administradas directamente por ellas.
- Sistema de gestión de la energía: conjunto de elementos de una estrategia que fija un objetivo de eficiencia y un plan para alcanzarlo, con seguimiento del consumo real y medición de los avances.
- Auditoría energética: procedimiento sistemático para conocer el perfil de consumo de un edificio, instalación o servicio, y determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro rentables.
- Pobreza energética: situación en la que un hogar no puede acceder a los servicios energéticos esenciales, como calefacción, agua caliente, refrigeración o iluminación adecuadas.
El principio de «primero, la eficiencia energética» (art. 3)
- Regla: los Estados deben velar por que las soluciones de eficiencia energética se evalúen en las decisiones importantes de planificación, políticas e inversiones.
- Umbrales: decisiones de importe superior a 100 millones de euros cada una, o 175 millones en proyectos de infraestructura de transporte.
- Sectores afectados:
- los sistemas energéticos;
- los sectores no energéticos con impacto en el consumo, como la construcción, el transporte, el agua, las TIC, la agricultura y el sector financiero.
- Obligaciones de los Estados:
- aplicar análisis de costes y beneficios que valoren todo el ciclo de vida;
- abordar la pobreza energética;
- designar entidades que supervisen la aplicación del principio.
Objetivos de eficiencia energética (art. 4)
- Objetivo de la Unión:
- los Estados deben garantizar colectivamente una reducción del consumo de energía de al menos el 11,7 % en 2030, respecto de las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020;
- de modo que el consumo de energía final de la Unión no supere 763 Mtep, objetivo vinculante;
- y que el consumo de energía primaria no supere 992,5 Mtep, objetivo orientativo.
- Contribuciones nacionales:
- cada Estado fija una contribución orientativa nacional basada en el consumo de energía final y la notifica en su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC);
- puede calcularla con la fórmula del anexo I, y no puede superarla en más de un 2,5 %;
- si la contribución colectiva es insuficiente, la Comisión notifica a cada Estado una contribución corregida.
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Faltan estos 2 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Eficiencia en el uso de la energía (capítulo II)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La Directiva (UE) 2023/1791 deroga la Directiva 2012/27/UE con efectos a partir del 12 de octubre de 2025 (art. 38).
- Los requisitos de la Directiva son mínimos: los Estados miembros pueden mantener o introducir medidas más estrictas compatibles con el Derecho de la Unión, notificándolas a la Comisión (art. 1.2).
- La eficiencia energética es la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía y el gasto de energía (art. 2.8).
- Por el principio de «primero, la eficiencia energética», las soluciones de eficiencia deben evaluarse en las decisiones de planificación, políticas e inversiones superiores a 100 millones de euros, o 175 millones en infraestructura de transporte (art. 3).
- Los Estados miembros deben garantizar colectivamente una reducción del consumo de energía de al menos el 11,7 % en 2030, de modo que el consumo de energía final de la Unión no supere 763 Mtep (art. 4.1).
- El consumo total de energía final de todos los organismos públicos debe reducirse al menos un 1,9 % cada año en comparación con 2021 (art. 5.1).
- Al menos el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción o refrigeración propiedad de organismos públicos debe renovarse cada año (art. 6.1).
- El 3 % se calcula sobre los edificios públicos de más de 250 m² de superficie útil que a 1 de enero de 2024 no sean de consumo de energía casi nulo (art. 6.1).
- En los contratos públicos de valor igual o superior a los umbrales europeos solo pueden adquirirse productos, servicios, edificios y obras de alto rendimiento energético, salvo inviabilidad técnica (art. 7).
- La obligación de ahorro de energía exige un nuevo ahorro anual que crece del 0,8 % (2021-2023) al 1,9 % (2028-2030) del consumo de energía final (art. 8).
- Las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 85 TJ deben aplicar un sistema de gestión de la energía certificado por un organismo independiente (art. 11.1).
- Las empresas con un consumo superior a 10 TJ que no tengan sistema de gestión de la energía deben someterse a una auditoría energética al menos cada cuatro años (art. 11.2).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética, derogó la Directiva 2012/27/UE con efectos a partir del:
- A) 13 de septiembre de 2023.
- B) 1 de enero de 2024.
- C) 12 de octubre de 2025.
- D) 31 de diciembre de 2030.
Ver la respuesta
Correcta: C) 12 de octubre de 2025.
Así lo establece su art. 38; el plazo general de transposición terminó el 11 de octubre de 2025 (art. 36).
art. 38 Directiva (UE) 2023/1791
2. El consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto debe reducirse cada año, en comparación con 2021, al menos un:
- A) 0,8 %.
- B) 1,5 %.
- C) 1,9 %.
- D) 3 %.
Ver la respuesta
Correcta: C) 1,9 %.
Los Estados pueden excluir el transporte público y las fuerzas armadas de esta obligación (art. 5.1).
art. 5.1 Directiva (UE) 2023/1791