1. Objeto y principios (título preliminar)
Objeto (art. 1)
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, el uso sostenible, la mejora y la restauración del patrimonio natural y la biodiversidad. Lo hace como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado del art. 45.2 de la Constitución.
La reformó ampliamente la Ley 33/2015, que renumeró muchos artículos.
Principios (art. 2)
- Procesos ecológicos: mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales básicos.
- Conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad.
- Uso ordenado: utilizar los recursos de forma ordenada para un aprovechamiento sostenible, evitando la pérdida neta de biodiversidad.
- Variedad y belleza: preservar la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas, la diversidad geológica y el paisaje.
- Integración: integrar la conservación en las políticas sectoriales.
- Prevalencia: la protección ambiental prevalece sobre la ordenación territorial y urbanística.
- Precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios o especies.
- Información y participación de la ciudadanía.
Organización y conocimiento
- Función social (art. 4): el patrimonio natural desempeña una función social y pública.
- Cooperación: la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad es el órgano de cooperación entre la AGE y las comunidades autónomas. El Consejo Estatal es el órgano de participación pública.
- Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (art. 9): recoge la distribución, abundancia y estado de conservación del patrimonio natural.
- Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (arts. 12-13): fija objetivos y acciones.
Planificación de los recursos naturales
- Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) (art. 17): son el instrumento específico para delimitar, tipificar e integrar en red los sistemas que forman el patrimonio natural de un ámbito. Deben ajustarse a unas directrices estatales aprobadas por real decreto.
- Protección cautelar (art. 23):
- mientras se tramita un PORN, no pueden realizarse actos que transformen sensiblemente la realidad física y biológica;
- iniciado el procedimiento, esos actos requieren informe favorable del órgano ambiental, que debe emitirse en 90 días.
2. Hábitats y espacios (título II)
Hábitats en peligro (arts. 25-27)
El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición incluye los hábitats cuya conservación exige medidas específicas. Para ellos se aprueban estrategias y planes de conservación y restauración.
Espacios naturales protegidos (arts. 28-41)
-
Definición (art. 28): son los espacios del territorio nacional, las aguas continentales y el medio marino (incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental) que se declaran como tales y cumplen al menos uno de estos requisitos:
- contener elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés;
- estar dedicados a la protección de la diversidad biológica, la geodiversidad y los recursos naturales y culturales asociados.
Pueden ser terrestres, marinos o mixtos.
-
Categorías (art. 30): al menos una de estas cinco:
| Categoría | Rasgos |
|---|---|
| Parques (art. 31) | Áreas naturales de belleza paisajística, ecosistemas representativos o flora, fauna o gea singulares, con valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos. Se gestionan con Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), que aprueba la comunidad autónoma y que prevalecen sobre el planeamiento urbanístico. Los Parques Nacionales se rigen por su ley específica (Ley 30/2014) |
| Reservas Naturales (art. 32) | Protegen ecosistemas o elementos biológicos por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad. La explotación de recursos está limitada y se prohíbe con carácter general la recolección de material biológico o geológico, salvo autorización por investigación, conservación o educación |
| Áreas Marinas Protegidas (art. 33) | Protegen ecosistemas del medio marino, incluidas las zonas intermareal y submareal. Pueden integrarse en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (Ley 41/2010) |
| Monumentos Naturales (art. 34) | Formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza: árboles singulares y monumentales, formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y mineralógicos y estratotipos |
| Paisajes Protegidos (art. 35) | Partes del territorio con valores naturales, estéticos y culturales, de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa. Buscan preservar la interacción armoniosa entre naturaleza y cultura y mantener las prácticas tradicionales |
- Declaración y gestión (art. 37):
- corresponden a las comunidades autónomas en su territorio;
- en el medio marino, a la AGE, salvo que haya continuidad ecológica con un espacio terrestre protegido;
- si el espacio abarca varias comunidades, estas acuerdan fórmulas de colaboración.
- Instrumentos complementarios:
- zonas periféricas de protección (art. 38), para evitar impactos del exterior;
- áreas de influencia socioeconómica (art. 39);
- utilidad pública y derecho de tanteo y retracto de la Administración en las transmisiones onerosas de terrenos dentro de los espacios (art. 40).
Red Natura 2000 (arts. 42-48)
-
Concepto (art. 42): la Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red coherente formada por:
- los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), hasta que se transforman en Zonas Especiales de Conservación (ZEC);
- las propias ZEC;
- las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Todos ellos tienen la consideración de espacios protegidos Red Natura 2000.
-
LIC (art. 43): contribuyen de forma apreciable a mantener o restablecer el estado de conservación favorable de los hábitats y especies de interés comunitario. El procedimiento es:
- la AGE y las comunidades autónomas elaboran una lista, que se somete a información pública;
- el Ministerio la propone a la Comisión Europea, que la aprueba como LIC;
- después se declaran como ZEC.
-
ZEPA (art. 44): son los espacios más adecuados para conservar las aves del anexo IV y las aves migratorias regulares, con especial atención a las zonas húmedas.
-
Declaración (art. 45): la AGE y las comunidades autónomas declaran las ZEC y ZEPA, previa información pública, y lo comunican a la Comisión Europea a través del Ministerio.
-
Gestión (art. 46): se fijan medidas de conservación. Los planes y proyectos que puedan afectarles de forma apreciable requieren una adecuada evaluación de sus repercusiones.
-
Otras figuras (art. 50): hay áreas protegidas por instrumentos internacionales, como los humedales Ramsar o las reservas de la biosfera (MaB de la UNESCO, arts. 68-70).
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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Conservación de la biodiversidad (título III)
- 4. Uso sostenible del patrimonio natural (título IV)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La Ley 42/2007 establece el régimen jurídico básico de la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad como parte del derecho a un medio ambiente adecuado del art. 45.2 CE (art. 1).
- Entre los principios de la ley figura la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística (art. 2.f).
- Los espacios naturales protegidos se clasifican, al menos, en Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos (art. 30).
- En los Parques se elaboran Planes Rectores de Uso y Gestión, aprobados por la comunidad autónoma, que prevalecen sobre el planeamiento urbanístico (art. 31).
- En las Reservas Naturales está prohibida con carácter general la recolección de material biológico o geológico, salvo autorización por razones de investigación, conservación o educación (art. 32).
- Se consideran Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas y los yacimientos paleontológicos y mineralógicos de especial interés (art. 34).
- Corresponde a las comunidades autónomas la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos en su territorio, y a la AGE los del medio marino salvo continuidad ecológica con el terrestre (art. 37).
- La Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, las ZEC y las Zonas de Especial Protección para las Aves (art. 42).
- La inclusión de una especie animal en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial prohíbe darle muerte, capturarla, perseguirla o molestarla, y destruir sus nidos y lugares de reproducción (art. 57).
- El Catálogo Español de Especies Amenazadas clasifica las especies en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable» (art. 58).
- La inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio (art. 64).
- En la caza y la pesca continental quedan prohibidos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales (art. 65).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. NO es una de las categorías de espacios naturales protegidos del artículo 30 de la Ley 42/2007:
- A) Cotos Nacionales de Caza.
- B) Parques.
- C) Monumentos Naturales.
- D) Paisajes Protegidos.
Ver la respuesta
Correcta: A) Cotos Nacionales de Caza.
Las categorías son Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
art. 30 Ley 42/2007
2. Según el artículo 2 de la Ley 42/2007, entre los principios que la inspiran figura:
- A) La prevalencia de la ordenación urbanística sobre la protección ambiental.
- B) La equiparación entre protección ambiental y desarrollo urbanístico.
- C) La subordinación de la protección ambiental a los intereses económicos.
- D) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.
Ver la respuesta
Correcta: D) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.
Así lo recoge el art. 2.f) de la Ley 42/2007.
art. 2 Ley 42/2007