Resumen para oposiciones

Empleados públicos: negociación y huelga

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 15 de Auxilio Judicial, el tema 48 de Gestión del Estado y el tema 15 de Tramitación Procesal.

25 min de lectura9 apartados
Epígrafe oficial del programa

Negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos: mesas de negociación, pactos y acuerdos, órganos de representación (delegados y juntas de personal) y derecho de reunión. El derecho de huelga y su ejercicio; servicios mínimos.

1. Fundamento constitucional y derechos colectivos

Constitución

  • Libertad sindical: todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley puede limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades de su ejercicio por los funcionarios públicos. Nadie puede ser obligado a afiliarse (art. 28.1 CE).
  • Huelga: se reconoce a los trabajadores para la defensa de sus intereses; la ley establecerá las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (art. 28.2 CE).
  • Negociación colectiva laboral y fuerza vinculante de los convenios (art. 37.1 CE), y medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE).

TREBEP

El Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) reconoce como derechos individuales que se ejercen de forma colectiva (art. 15): a) la libertad sindical; b) la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo; c) el ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad; d) el planteamiento de conflictos colectivos; e) el derecho de reunión.

Su capítulo IV del título III (arts. 31 a 46) regula la negociación, representación, participación y reunión.

2. Conceptos básicos (art. 31 TREBEP)

  • Negociación colectiva: derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración (art. 31.2).
  • Representación: facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios de interlocución con la Administración (art. 31.3).
  • Participación institucional: derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades que la ley determine (art. 31.4).
  • Las organizaciones sindicales más representativas en la Función Pública están legitimadas para recurrir las resoluciones de los órganos de selección (art. 31.6).
  • El personal laboral se rige por la legislación laboral, salvo los preceptos de este capítulo que le son expresamente aplicables (art. 32.1).

Sigue leyendo en Opoclaro, gratis

Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Negociación colectiva
  2. 4. Pactos y Acuerdos (art. 38)
  3. 5. Órganos de representación (arts. 39 a 44)
  4. 6. Solución extrajudicial de conflictos (art. 45)
  5. 7. Derecho de reunión (art. 46)
  6. 8. El derecho de huelga
  7. Lo que más cae
Leer el resumen completo gratis

Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La negociación colectiva de los funcionarios se rige por los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia (art. 33.1 TREBEP).
  • Las Mesas quedan válidamente constituidas si los sindicatos representan al menos la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios del ámbito (art. 35.1 TREBEP).
  • Ninguna de las partes de una Mesa puede superar quince miembros (art. 35.4 TREBEP).
  • Los Pactos se aplican directamente; los Acuerdos requieren aprobación expresa y formal del órgano de gobierno (art. 38.2 y 3 TREBEP).
  • Delegados de Personal entre 6 y 49 funcionarios (1 hasta 30, 3 de 31 a 49); Junta de Personal desde 50 (art. 39 TREBEP).
  • El mandato de Delegados y Juntas de Personal es de cuatro años (art. 42 TREBEP).
  • Pueden convocar reunión los empleados públicos en número no inferior al 40 % del colectivo convocado (art. 46.1.d TREBEP).
  • Preaviso de huelga de cinco días naturales, y de diez en servicios públicos (arts. 3 y 4 RDL 17/1977).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Las Mesas de Negociación quedarán válidamente constituidas cuando las organizaciones sindicales presentes representen, como mínimo:

  1. A) El 10 por 100 de los miembros de los órganos unitarios de representación del ámbito.
  2. B) La mayoría simple de los funcionarios del ámbito.
  3. C) La mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
  4. D) Dos tercios de los delegados sindicales del ámbito.
Ver la respuesta

Correcta: C) La mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

El art. 35.1 TREBEP exige que los sindicatos representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación del ámbito.

art. 35.1 RDLeg 5/2015

2. Según el TREBEP, la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos está sujeta a los principios de:

  1. A) Legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.
  2. B) Jerarquía, eficacia, coordinación y descentralización.
  3. C) Mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
  4. D) Autonomía de la voluntad, libertad de pactos y eficacia general.
Ver la respuesta

Correcta: A) Legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.

El art. 33.1 TREBEP enumera los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.

art. 33.1 RDLeg 5/2015

empieza hoy

El resumen completo, con preguntas en cada apartado

En Opoclaro estudias cada tema por apartados, compruebas lo aprendido al momento y repasas lo que falles. Tu plan diario lo ordena según tus horas y la fecha del examen.

Crear mi plan gratis