Resumen para oposiciones

Régimen disciplinario en la Justicia

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 14 de Auxilio Judicial y el tema 14 de Tramitación Procesal.

20 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

Cuerpos Generales (V): régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

1. Marco normativo y ámbito

El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos Generales (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial) se regula en dos niveles:

  • LOPJ, Libro VI, Título IX («Responsabilidad disciplinaria», arts. 534 a 540), redactado por la LO 19/2003 y modificado por la LO 7/2015.
  • Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, que aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia (42 artículos). Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

Las CCAA con traspasos pueden dictar disposiciones complementarias, que deben respetar el Reglamento (art. 1 RD 796/2005). En lo no previsto, se aplica supletoriamente la normativa disciplinaria de los funcionarios de la AGE y la ley de procedimiento administrativo común (disposición final única del Reglamento).

Ámbito subjetivo (art. 2 RD 796/2005): funcionarios de carrera de los Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal, Auxilio Judicial, Médicos Forenses y los tres cuerpos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio); también los interinos que desempeñen funciones de esos cuerpos y los funcionarios en prácticas. La LOPJ extiende la responsabilidad disciplinaria también a los Letrados de la Administración de Justicia (art. 534.1 LOPJ), aunque estos tienen su propio reglamento orgánico.

2. Principios y garantías

Responsables (art. 534.2 LOPJ; art. 10 RD)

Además de los autores, responden los superiores que consintieren y quienes indujeran o encubrieran faltas muy graves y graves, cuando de ello se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.

Derechos del expedientado (art. 535 LOPJ; art. 3 RD)

Además de los derechos generales del interesado en el procedimiento administrativo:

  1. Presunción de inocencia.
  2. Ser notificado del nombramiento de instructor y secretario y a recusarlos.
  3. Ser notificado de los hechos imputados, la infracción, las posibles sanciones y la resolución sancionadora.
  4. Formular alegaciones.
  5. Proponer pruebas.
  6. Actuar asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.

Otros principios: proporcionalidad entre falta y sanción; no se aplican preceptos más restrictivos que los del Reglamento; y no se exige responsabilidad por hechos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario (art. 3 RD).

Concurrencia con el proceso penal (art. 534.4-5 LOPJ; art. 4 RD)

  • Si aparecen indicios fundados de criminalidad, se suspende la tramitación y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal (el instructor lo comunica a la autoridad que ordenó la incoación, que da traslado al Fiscal).
  • El proceso penal no impide iniciar el expediente por los mismos hechos, pero no se dicta resolución hasta la sentencia firme o el auto de sobreseimiento firme.
  • Los hechos probados en vía penal vinculan a la Administración, sin perjuicio de su distinta calificación jurídica.
  • Non bis in idem: solo cabe sanción penal y disciplinaria por los mismos hechos si no hay identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

Comunicaciones sindicales (art. 5 RD)

Si el expedientado es delegado sindical, delegado de personal o cargo electivo sindical, la incoación se notifica a la sección sindical, junta de personal o central, para que sean oídas; también si se incoa dentro del año siguiente al cese en esa condición o si es candidato en período electoral. A los afiliados se les notifica al sindicato y a la junta de personal, y a los no afiliados a la junta de personal, salvo oposición del funcionario.

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Faltas (art. 536 LOPJ; arts. 6-9 RD)
  2. 4. Sanciones
  3. 5. Extinción y prescripción
  4. 6. Procedimiento
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Faltas muy graves, graves y leves (art. 536 LOPJ); las leves solo se sancionan con apercibimiento (art. 538 LOPJ).
  • Sanciones: apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto para interinos (art. 538 LOPJ).
  • Suspensión: hasta 1 año por falta grave y de 1 a 3 años por muy grave (art. 538 LOPJ).
  • La separación del servicio solo por falta muy grave y la acuerda siempre el Ministro de Justicia (arts. 538 y 539 LOPJ).
  • Prescripción de faltas: 2 meses, 6 meses y 1 año; de sanciones: 4 meses, 1 año y 2 años (art. 540 LOPJ).
  • Faltas graves y muy graves solo mediante expediente; leves con trámite de audiencia (art. 534.3 LOPJ).
  • El proceso penal no impide incoar el expediente, pero no se resuelve hasta sentencia firme o sobreseimiento; los hechos probados vinculan (art. 534.5 LOPJ).
  • Duración máxima del expediente: 12 meses, con caducidad (art. 38 RD 796/2005).
  • Suspensión provisional: máximo 6 meses (muy grave) o 3 meses (grave) (art. 22 RD 796/2005).
  • No se tramitan denuncias anónimas, ni para información previa (art. 25.4 RD 796/2005).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. La sanción de separación del servicio de un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa será acordada:

  1. A) Por el Ministro de Justicia en todo caso.
  2. B) Por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté destinado.
  3. C) Por el Consejo General del Poder Judicial.
  4. D) Por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Ver la respuesta

Correcta: A) Por el Ministro de Justicia en todo caso.

Según el art. 539 LOPJ, la separación del servicio será acordada por el Ministro de Justicia en todo caso, aunque el funcionario esté destinado en una comunidad autónoma con competencias asumidas.

art. 539 LOPJ

2. Según la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, las faltas graves cometidas por los funcionarios de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia prescriben:

  1. A) A los dos meses.
  2. B) A los seis meses.
  3. C) Al año.
  4. D) A los cuatro meses.
Ver la respuesta

Correcta: B) A los seis meses.

El art. 540.1 LOPJ establece que las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, desde su comisión.

art. 540.1 LOPJ

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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