1. Alcance de la materia
Esta materia cubre la primera parte del tema de libertad sindical: el sindicato en la Constitución (arts. 7 y 28.1), la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (LOLS) y los órganos de representación y elecciones de los funcionarios en la Ley 9/1987 (Capítulo II, arts. 3-29). La negociación colectiva y la representación en el TREBEP (arts. 31-46) y el derecho de huelga se estudian en la materia de negociación colectiva y huelga de los empleados públicos. Muchos artículos de la Ley 9/1987 están hoy derogados porque su contenido pasó al TREBEP; aquí se estudia solo lo vigente.
2. El sindicato en la Constitución
- Art. 7 CE (Título Preliminar): los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley; su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
- Art. 28.1 CE (derecho fundamental, Sección 1.ª del Capítulo II): todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley puede limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y demás cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades de su ejercicio por los funcionarios públicos. Comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, y el de los sindicatos a formar confederaciones y organizaciones internacionales. Nadie puede ser obligado a afiliarse.
- Art. 28.2 CE: derecho de huelga (se estudia en la otra materia).
- Por ser derecho de la Sección 1.ª, su desarrollo exige ley orgánica: la LOLS.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical
- 4. Ley 9/1987: órganos de representación de los funcionarios
- 5. Elecciones (arts. 13-29 Ley 9/1987)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Los sindicatos defienden intereses económicos y sociales; su estructura y funcionamiento deben ser democráticos (art. 7 CE).
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente; la ley puede limitarlo o exceptuarlo a las Fuerzas o Institutos armados, y nadie puede ser obligado a afiliarse (art. 28.1 CE).
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden pertenecer a sindicatos (art. 1.4 LOLS; art. 127.1 CE).
- Un sindicato solo puede ser suspendido o disuelto por resolución judicial firme fundada en incumplimiento grave de las leyes (art. 2.2.c LOLS).
- El sindicato adquiere personalidad jurídica a los veinte días hábiles del depósito de sus estatutos (art. 4.7 LOLS).
- Son más representativos a nivel estatal los que obtienen el 10 % de los representantes; a nivel autonómico, el 15 % con al menos 1.500 representantes (arts. 6.2 y 7.1 LOLS).
- Las cuotas sindicales no pueden ser objeto de embargo (art. 5.3 LOLS).
- Delegados de Personal en unidades de 10 a 49 funcionarios; Juntas de Personal desde 50 funcionarios (arts. 5 y 6 Ley 9/1987).
- El mandato de Juntas y Delegados de Personal es de cuatro años, prorrogable si no hay elecciones (art. 12 Ley 9/1987).
- En las elecciones a Juntas de Personal no obtienen representantes las listas con menos del 5 % de los votos (art. 18.1.b Ley 9/1987).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Las organizaciones sindicales solo podrán ser suspendidas o disueltas:
- A) Por resolución del Ministerio de Trabajo previa audiencia del sindicato.
- B) Por acuerdo de la oficina pública de depósito de estatutos.
- C) Mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
- D) Por decisión de la mayoría absoluta de sus afiliados o por resolución administrativa.
Ver la respuesta
Correcta: C) Mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
El art. 2.2.c) LOLS garantiza que los sindicatos no serán suspendidos ni disueltos sino mediante resolución judicial firme fundada en incumplimiento grave de las leyes.
art. 2.2.c) LO 11/1985
2. Según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, quedan exceptuados del ejercicio del derecho de sindicación:
- A) Los funcionarios públicos de carrera.
- B) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
- C) Los trabajadores en paro.
- D) Los trabajadores jubilados.
Ver la respuesta
Correcta: B) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
El art. 1.3 LOLS exceptúa a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar; parados y jubilados pueden afiliarse aunque no fundar sindicatos (art. 3.1).
art. 1.3 LO 11/1985