1. Planteamiento
Este material cubre los Títulos V a VII del Libro VI de la LOPJ (arts. 506 a 523):
- Situaciones administrativas (arts. 506 a 514).
- Régimen retributivo (arts. 515 a 519).
- Ordenación de la actividad profesional: puestos, centros de destino y relaciones de puestos de trabajo (arts. 520 a 523).
Quién debe estudiar qué: el tema 14 de Tramitación y Auxilio pide las situaciones administrativas y la ordenación de la actividad profesional. El régimen retributivo (apartado 4) no figura en el epígrafe y puede leerse por encima. La provisión de puestos y el régimen disciplinario se estudian en otras materias.
2. Situaciones administrativas (arts. 506 a 514)
Catálogo (art. 506)
Los funcionarios de carrera pueden estar en: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares. d) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. e) Excedencia voluntaria por interés particular. f) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. g) Suspensión de funciones.
Servicio activo (art. 507)
Están en servicio activo quienes desempeñan un puesto en alguno de los centros de destino del art. 521 (art. 507.1). También (art. 507.2):
- a) Quienes presten servicios en el Tribunal Constitucional, el CGPJ o el Tribunal de Cuentas, salvo que su normativa prevea otra situación.
- b) Quienes presten servicios en las Cortes Generales, según su Estatuto de personal.
- c) Los miembros de asambleas legislativas autonómicas que no perciban retribuciones periódicas.
- d) Los miembros de corporaciones locales, salvo que desempeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva.
- e) Quienes presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y opten por seguir en activo.
- f) Quienes ocupen puestos en otras Administraciones si las RPT lo prevén expresamente.
- g) Quienes ocupen puestos en la Mutualidad General Judicial.
- h) Quienes cesan en un puesto por haber obtenido otro, durante el plazo posesorio.
- i) Quienes, por su condición de funcionarios, sirvan en organismos o entes públicos.
- j) Los demás casos que determine una norma con rango de ley.
Los permisos y licencias no alteran el servicio activo (art. 507.3). En él se tienen todos los derechos, deberes y responsabilidades (art. 507.4).
Servicios especiales (art. 508)
- Se declaran en los mismos supuestos que en la AGE, salvo que la LOPJ prevea otra situación (art. 508.1).
- Cómputo: el tiempo cuenta para ascensos, trienios y derechos pasivos (art. 508.2).
- Reserva de puesto en la misma localidad, con condiciones y retribuciones similares, si se pasó desde servicio activo u otra situación con reserva (art. 508.3).
- Retribución: la del cargo que desempeñan, no la de funcionario, aunque conservan los trienios (art. 508.4).
- Prohibición: no pueden asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales mientras estén en esta situación (art. 508.5).
Excedencia por cuidado de familiares (art. 509)
- Por cuidado de hijo: hasta tres años por cada hijo (natural, adopción o acogimiento), desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa. Exige declarar que no se desempeña otra actividad que impida o menoscabe el cuidado (art. 509.1).
- Por cuidado de familiar: hasta tres años, para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por edad, accidente o enfermedad y no desempeñen actividad retribuida (art. 509.2).
- El período es único por cada sujeto causante. Un nuevo sujeto causante pone fin a la excedencia anterior (art. 509.3).
- Es un derecho individual. Si dos funcionarios lo generan por el mismo sujeto, la Administración puede limitar el disfrute simultáneo por razones del servicio.
- Cómputo: cuenta para trienios, carrera y Seguridad Social.
- Reserva: el mismo puesto durante al menos dos años; después, un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Se puede participar en cursos de formación.
Excedencias voluntarias (art. 510)
- Se declaran, de oficio o a petición, la excedencia por interés particular, por prestación de servicios en el sector público (al pasar a servicio activo en otro cuerpo o a entidades del sector público) y por agrupación familiar, con los mismos requisitos y efectos que en la AGE (art. 510.1).
- Se declara de oficio la excedencia por interés particular a quien, terminada la causa de otra situación, no solicite el reingreso en plazo (art. 510.2).
Suspensión de funciones (art. 511)
- El suspenso queda privado del ejercicio de sus funciones y no puede prestar servicios en ninguna Administración ni entidad pública (art. 511.1).
- Puede ser provisional o definitiva (art. 511.2).
- Provisional (art. 511.3), como medida preventiva durante un procedimiento:
- a) En un proceso por delito doloso, si la adopta el instructor como medida cautelar. En todo caso procede si se dicta auto de prisión, de libertad bajo fianza, de procesamiento o de apertura de juicio oral en el abreviado.
- b) Durante un expediente disciplinario, acordada por quien lo incoó, sin exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado.
- c) Si el funcionario no puede acudir al trabajo por una prohibición judicial de residir en ciertos lugares o de acercarse a determinadas personas.
- Definitiva: por condena penal firme o sanción disciplinaria firme (art. 511.4).
- Sus efectos son los de la AGE (art. 511.5).
Competencia, cambios y reingreso (arts. 512 a 514)
- Declara las situaciones el Ministerio de Justicia o la CA con competencias, en su ámbito (art. 512).
- Los cambios de situación se comunican al Registro Central de Personal y pueden producirse sin reingreso previo al servicio activo (art. 513.1).
- Reingreso (art. 514):
- Desde situaciones con reserva: en la forma que fije la autoridad que la concedió.
- Desde situaciones sin reserva: por concurso (general o específico) o por libre designación.
- Cabe el reingreso provisional por adscripción a una vacante. El funcionario está obligado a participar en los concursos y pedir el puesto que ocupa. Si no participa en el primer concurso, pasa a excedencia voluntaria por interés particular.
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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Ordenación de la actividad profesional (arts. 520 a 523)
- 4. Régimen retributivo (arts. 515 a 519)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Los funcionarios pueden estar en servicio activo, servicios especiales, cuatro tipos de excedencia voluntaria o suspensión de funciones (art. 506 LOPJ).
- Los permisos y licencias no alteran la situación de servicio activo (art. 507.3 LOPJ).
- En servicios especiales se computa el tiempo para ascensos, trienios y derechos pasivos y no se puede asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales (art. 508 LOPJ).
- Excedencia por cuidado de hijo o familiar de hasta tres años, con reserva del mismo puesto al menos dos años (art. 509 LOPJ).
- La suspensión provisional durante un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado (art. 511.3.b LOPJ).
- Quien reingresa por adscripción provisional y no participa en el primer concurso pasa a excedencia voluntaria por interés particular (art. 514.3 LOPJ).
- Las relaciones de puestos de trabajo son públicas y distinguen puestos genéricos y singularizados (art. 521 LOPJ).
- Las modificaciones de las RPT nunca supondrán cambio de municipio para el personal (art. 523.2 LOPJ).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. A los funcionarios en situación de servicios especiales, según la LOPJ:
- A) No se les computa el tiempo a efectos de trienios.
- B) Se les reserva un puesto en cualquier localidad de la provincia.
- C) Se les computará el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y no podrán asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales.
- D) Percibirán la retribución de su puesto de funcionario además de la del cargo que desempeñen.
Ver la respuesta
Correcta: C) Se les computará el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y no podrán asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales.
El art. 508 LOPJ computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos (apartado 2) y prohíbe el asesoramiento pericial a órganos jurisdiccionales (apartado 5).
art. 508.2 y 5 LOPJ
2. Según el artículo 507 de la LOPJ, se encontrará en situación de servicio activo el funcionario que acceda a la condición de miembro de una corporación local:
- A) En todo caso.
- B) Salvo que desempeñe cargo retribuido y de dedicación exclusiva en la misma.
- C) Solo si la corporación local tiene menos de 20.000 habitantes.
- D) Únicamente si no percibe indemnizaciones por asistencia a sesiones.
Ver la respuesta
Correcta: B) Salvo que desempeñe cargo retribuido y de dedicación exclusiva en la misma.
El art. 507.2.d) LOPJ mantiene en servicio activo a los miembros de corporaciones locales salvo que desempeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva.
art. 507.2.d) LOPJ