Para quién. En Tramitación Procesal (C1) entra todo: Carrera Judicial, ingreso y ascenso, nombramiento y posesión, e independencia. En Auxilio Judicial (C2) el tema 6 no incluye los sistemas de acceso: basta con el punto 1 (Carrera Judicial) y los puntos 4 a 8 (independencia); los puntos 2 y 3 (ingreso, ascenso, nombramiento y posesión) pueden leerse por encima.
1. La Carrera Judicial (arts. 298 a 300 LOPJ)
- Las funciones jurisdiccionales se ejercen únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial (art. 298.1).
- También ejercen jurisdicción sin pertenecer a la Carrera, con inamovilidad temporal: los magistrados suplentes, los jueces sustitutos y los jueces de paz y sus sustitutos (art. 298.2).
- Tres categorías (art. 299.1): Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez. Solo se adquiere la categoría de Magistrado del TS al pasar a ejercer efectivamente funciones en ese Tribunal (art. 299.3).
- Escalafón: lo aprueba el CGPJ cada tres años como máximo (o en periodos menores si es necesario) y se publica en el BOE (art. 300).
2. Ingreso y ascenso (arts. 301 a 315 LOPJ)
Principios y vías de ingreso (art. 301)
- Ingreso basado en mérito y capacidad; el proceso garantiza objetividad, transparencia e igualdad (art. 301.1 y 2).
- Categoría de juez: oposición libre + curso teórico y práctico en la Escuela Judicial (art. 301.3).
- La convocatoria es conjunta con la de la Carrera Fiscal; los aprobados eligen Carrera según su puntuación en el plazo que fije la Comisión de Selección (art. 301.4).
- Categorías de magistrado o magistrado del TS: también ingresan juristas de reconocida competencia; los que entran como magistrados deben superar un curso de formación en la Escuela Judicial (art. 301.5).
- Reserva de un cupo no inferior al 5 % de las vacantes para personas con discapacidad igual o superior al 33 % (art. 301.8).
- El Ministerio de Justicia (y las CCAA con competencias) puede instar del CGPJ la convocatoria de oposiciones y concursos (art. 301.7).
Requisitos e incapacidades
- Para la oposición: español, mayor de edad y licenciado en Derecho, y no estar incurso en causa de incapacidad (art. 302).
- Incapacidades (art. 303): impedidos física o psíquicamente; condenados por delito doloso mientras no se rehabiliten; procesados o inculpados por delito doloso hasta absolución o sobreseimiento; quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Tribunal y Comisión de Selección
- Tribunal de la oposición (art. 304): lo preside un magistrado del TS o de un TSJ, o un fiscal de Sala o fiscal del TS o de Fiscalía de TSJ. Vocales: dos magistrados, dos fiscales, un catedrático, un abogado del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio y un LAJ de primera o segunda categoría, que actúa como secretario. El presidente se designa conjuntamente por el Presidente del CGPJ y el Fiscal General del Estado.
- Comisión de Selección (art. 305): la presiden alternativamente cada año un vocal del CGPJ y un Fiscal de Sala; incluye también a los directores de la Escuela Judicial y del CEJ. Miembros designados por cuatro años; acuerdos por mayoría, con voto de calidad del Presidente. Propone el temario y los ejercicios, que aprueban el Ministerio de Justicia y el Pleno del CGPJ. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y se recurren ante la Sala Tercera del TS (art. 305.5).
- La oposición se convoca al menos cada dos años por la Comisión de Selección (art. 306.1). El tribunal no puede aprobar más aspirantes que plazas (art. 306.2). Los aprobados son funcionarios en prácticas (art. 306.3).
La Escuela Judicial (arts. 307 a 309)
- Centro de selección y formación dependiente del CGPJ (art. 307.1).
- El curso tiene tres fases sucesivas (art. 307.2 a 5):
- Fase teórica multidisciplinar: no inferior a nueve meses; incluye igualdad, violencia sobre la mujer y derechos de la infancia.
- Prácticas tuteladas (jueces adjuntos): mínimo cuatro meses; solo redactan borradores y pueden dirigir vistas bajo supervisión del titular.
- Sustitución y refuerzo: mínimo cuatro meses; ejercen la jurisdicción con la misma amplitud que los titulares, a disposición del Presidente del TSJ, que informa sobre su rendimiento.
- Quienes lo superan son nombrados jueces por orden del CGPJ según la propuesta de la Escuela; adquieren la condición con la toma de posesión (art. 307.6 y 7).
- Sin plaza disponible: jueces en expectativa de destino, adscritos al Presidente del CGPJ, con preferencia sobre los sustitutos (art. 308.2).
- Quien no supera el curso puede repetirlo una vez con la siguiente promoción; si vuelve a suspender, queda excluido definitivamente (art. 309).
- Todas las pruebas incluyen el estudio de la igualdad entre mujeres y hombres y de los derechos de la infancia (art. 310).
Ascenso a magistrado: la regla de las cuatro vacantes (art. 311)
| Vacante | Cómo se cubre |
|---|---|
| 1.ª y 2.ª | Ascenso por antigüedad del juez que ocupe el primer lugar del escalafón |
| 3.ª | Pruebas selectivas (civil y penal) o de especialización (contencioso, social, mercantil y violencia sobre la mujer) entre jueces |
| 4.ª | Concurso entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio que superen el curso de la Escuela; un tercio se reserva a LAJ de primera o segunda categoría |
- Ascenso por escalafón: tres años de servicios efectivos como juez. Pruebas selectivas o de especialización: dos años (art. 311.2). Pueden presentarse también magistrados y, como vía de acceso, fiscales con dos años de servicio.
- El ascendido que se quede en su plaza no puede concursar en tres años (si era plaza de juez) o un año (si era de magistrado) (art. 311.1).
- Vacantes del cuarto turno no cubiertas: acrecen al turno de pruebas, si están convocadas, o al de antigüedad (art. 311.7).
- Concurso de méritos (art. 313): baremo con títulos, años de abogacía, docencia, servicio en cuerpos jurídicos, publicaciones, etc. Puede haber entrevista de una hora como máximo, que no puede convertirse en un examen general.
- Tribunal de las pruebas del art. 312: nombrado por el CGPJ y presidido por el Presidente del TS o magistrado en quien delegue (art. 314).
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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Nombramiento, juramento y posesión (arts. 316 a 323)
- 4. Inamovilidad (arts. 378 a 388)
- 5. Incompatibilidades y prohibiciones (arts. 389 a 397)
- 6. Inmunidad judicial (arts. 398 a 400)
- 7. Asociaciones profesionales (art. 401)
- 8. Independencia económica (arts. 402 a 404 bis)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La Carrera Judicial tiene tres categorías: Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez (art. 299 LOPJ).
- Se ingresa como juez por oposición libre (convocada al menos cada dos años, conjunta con la Carrera Fiscal) y curso en la Escuela Judicial (arts. 301 y 306 LOPJ).
- Para opositar: ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, sin causa de incapacidad (arts. 302 y 303 LOPJ).
- Curso de la Escuela Judicial: fase teórica de al menos nueve meses, prácticas tuteladas de al menos cuatro meses y sustitución o refuerzo de al menos cuatro meses (art. 307.5 LOPJ).
- De cada cuatro vacantes de magistrado: dos por antigüedad, una por pruebas selectivas o de especialización y una por concurso de juristas con más de diez años; un tercio de estas últimas, para LAJ (art. 311 LOPJ).
- Los jueces se nombran por Orden del CGPJ; los magistrados y presidentes, por Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia (art. 316 LOPJ).
- Toma de posesión: 20 días naturales desde la publicación en el BOE; 8 en la misma población; 3 tras el juramento (art. 319 LOPJ).
- Jubilación forzosa a los 70 años, prolongable hasta los 72 si se pide con dos meses de antelación; voluntaria desde los 65 avisando con seis meses (art. 386 LOPJ).
- Quien sea nombrado ejerciendo una actividad incompatible debe optar en ocho días o se entiende que renuncia al nombramiento (art. 390 LOPJ).
- Jueces y magistrados no pueden pertenecer a partidos ni a sindicatos (art. 395) y solo pueden ser detenidos por orden de juez competente o en flagrante delito (art. 398 LOPJ).
- Las asociaciones judiciales son de ámbito nacional, se constituyen al inscribirse en el registro del CGPJ y solo se puede estar afiliado a una (art. 401 LOPJ).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El escalafón de la Carrera Judicial será aprobado por el Consejo General del Poder Judicial:
- A) Cada año, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
- B) Cada dos años como máximo, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
- C) Cada tres años como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
- D) Cada cinco años, coincidiendo con la renovación del Consejo.
Ver la respuesta
Correcta: C) Cada tres años como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El art. 300 LOPJ dispone que el CGPJ aprobará el escalafón cada tres años como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, publicándose en el BOE.
art. 300 LOPJ
2. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Carrera Judicial consta de las siguientes categorías:
- A) Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez.
- B) Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado, Juez y Juez de paz.
- C) Presidente de Sala, Magistrado y Juez.
- D) Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado de Tribunal Superior de Justicia, Magistrado y Juez.
Ver la respuesta
Correcta: A) Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez.
El art. 299.1 LOPJ establece tres categorías: Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez. Los jueces de paz ejercen jurisdicción sin pertenecer a la Carrera Judicial (art. 298.2).
art. 299.1 LOPJ