Resumen para oposiciones

Ley 36/2011: el proceso laboral ordinario

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 20 de Auxilio Judicial y el tema 23 de Tramitación Procesal.

20 min de lectura8 apartados
Epígrafe oficial del programa

El proceso laboral (I): evitación del proceso, principios y proceso ordinario.

1. Ubicación y terminología

La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), regula en el Libro I, Títulos V y VI, la evitación del proceso (arts. 63 a 73) y los principios y deberes procesales (arts. 74 y 75). En el Libro II, Título I, regula el proceso ordinario (arts. 76 a 101), que incluye el monitorio.

Terminología. Donde la ley dice «secretario judicial» hay que leer Letrado o Letrada de la Administración de Justicia (LAJ). Desde la LO 1/2025, los Juzgados de lo Social se integran como Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia.

2. Evitación del proceso

Conciliación o mediación previas (arts. 63 a 68)

  • Regla: es requisito previo para tramitar el proceso el intento de conciliación o mediación. Se hace ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano creado por acuerdos interprofesionales o convenios colectivos (art. 83 ET) o por acuerdos de interés profesional de los autónomos (art. 63).
  • Excepciones (art. 64.1), entre otras:
    • los procesos que exijan agotar la vía administrativa;
    • Seguridad Social;
    • despido colectivo impugnado por los representantes;
    • vacaciones y materia electoral;
    • movilidad geográfica, modificación sustancial, suspensión y reducción de jornada por causas ETOP o fuerza mayor;
    • monitorio;
    • conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139);
    • los procesos iniciados de oficio;
    • impugnación de convenios y de estatutos sindicales;
    • tutela de derechos fundamentales;
    • anulación de laudos e impugnación de acuerdos de conciliación, mediación y transacción;
    • trabajo a distancia (art. 138 bis);
    • acciones de protección contra la violencia de género.
  • También están exceptuados (art. 64.2):
    • los procesos en que la representación corresponda al Abogado del Estado, al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes de CCAA o entidades locales o al Letrado de las Cortes Generales;
    • los casos en que haya que ampliar la demanda a personas distintas de las inicialmente demandadas.
  • Efectos de la solicitud (art. 65):
    • Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde su presentación.
    • El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o pasados quince días hábiles sin celebrarse.
    • Transcurridos treinta días hábiles sin conciliación o sin mediación iniciada o acuerdo, el trámite se tiene por cumplido.
    • El compromiso arbitral produce los mismos efectos.
    • La acción de impugnación de laudos caduca en treinta días hábiles desde su notificación (art. 65.4).
  • Asistencia obligatoria (art. 66):
    • Si no comparece el solicitante sin justa causa, se tiene por no presentada la papeleta y se archiva.
    • Si no comparece la otra parte, la conciliación se tiene por intentada sin efecto. Si la sentencia coincide esencialmente con la papeleta, se le imponen las costas, incluidos honorarios de letrado o graduado social de la contraria hasta 600 euros.
  • Impugnación del acuerdo (art. 67):
    • Quiénes: las partes, por las causas que invalidan los contratos; los perjudicados, por ilegalidad o lesividad.
    • Caducidad: treinta días hábiles desde el acuerdo; para los perjudicados, desde que pudieron conocerlo.
  • Ejecutividad (art. 68): lo acordado en conciliación o mediación es título ejecutivo sin necesidad de ratificación judicial. Los laudos firmes se equiparan a sentencias firmes.

Vía administrativa previa (arts. 69 a 73)

  • Para demandar al Estado, CCAA, entidades locales o entidades de Derecho público dependientes hay que agotar la vía administrativa cuando proceda (art. 69.1).
  • Una notificación incompleta (sin recursos, órgano o plazo) mantiene suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción.
  • Plazos para demandar:
    • En general, dos meses desde el agotamiento de la vía (art. 69.2).
    • En despido y demás acciones de caducidad, veinte días hábiles o el plazo especial aplicable (art. 69.3).
  • Excepción (art. 70): la tutela de derechos fundamentales frente a actos de la Administración en materia laboral y sindical no exige agotar la vía. Se demanda en veinte días. En caso de inactividad, vía de hecho o recurso potestativo, los veinte días empiezan pasados otros veinte.
  • Reclamación previa en prestaciones de Seguridad Social (art. 71):
    • Obligatoria, salvo para impugnar el alta médica acordada al agotarse los 365 días de incapacidad temporal.
    • Interposición: plazo de treinta días desde la notificación o desde el silencio, ante el órgano que resolvió. En las altas médicas sujetas a reclamación, once días.
    • Respuesta: la entidad contesta en cuarenta y cinco días; si no, se entiende denegada. En altas médicas, siete días.
    • Demanda: treinta días desde la denegación. En altas médicas, veinte días.
  • Vinculación (art. 72): en el proceso no pueden introducirse variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de la vía previa, salvo hechos nuevos.
  • Efectos (art. 73): la reclamación previa interrumpe la prescripción y suspende la caducidad.

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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Principios y deberes procesales (arts. 74 y 75)
  2. 4. Actos preparatorios, prueba anticipada y medidas cautelares (arts. 76 a 79)
  3. 5. El proceso ordinario: demanda y admisión (arts. 80 a 82)
  4. 6. Conciliación judicial y juicio (arts. 83 a 89)
  5. 7. Sentencia y monitorio (arts. 97 a 101)
  6. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El intento de conciliación o mediación previa es requisito para tramitar el proceso social, salvo las excepciones del art. 64 LRJS.
  • La papeleta interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; a los treinta días hábiles sin conciliación el trámite se tiene por cumplido (art. 65).
  • Si no comparece el solicitante, la papeleta se tiene por no presentada; si no comparece la otra parte, la conciliación se tiene por intentada sin efecto (art. 66).
  • El acuerdo de conciliación se impugna en treinta días hábiles y es título ejecutivo sin ratificación judicial (arts. 67 y 68).
  • Reclamación previa en prestaciones: interposición en 30 días, respuesta en 45 y demanda en 30 (art. 71).
  • Principios del proceso social: inmediación, oralidad, concentración y celeridad (art. 74).
  • Entre la citación y el juicio deben mediar al menos diez días; la prueba documental y pericial se aporta con diez días de antelación (art. 82).
  • El actor que no comparece sin justa causa se tiene por desistido; la incomparecencia del demandado no impide el juicio (art. 83).
  • La sentencia se dicta en cinco días y se notifica en los dos siguientes (art. 97.1).
  • Monitorio laboral: hasta 15.000 euros, requerimiento de pago de diez días y traslado al FOGASA (art. 101).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación previa, según el artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social:

  1. A) Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de las acciones desde la fecha de su presentación.
  2. B) Suspende la prescripción e interrumpe la caducidad desde la fecha de la celebración del acto.
  3. C) No afecta a los plazos de caducidad, que siguen corriendo.
  4. D) Interrumpe la prescripción y la caducidad desde la fecha de la citación.
Ver la respuesta

Correcta: A) Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de las acciones desde la fecha de su presentación.

El art. 65.1 LRJS dispone que la solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde su presentación. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o pasados quince días hábiles sin celebrarse.

art. 65.1 LRJS

2. Según la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, ¿cuál de los siguientes procesos está exceptuado del requisito del intento previo de conciliación o mediación?

  1. A) El proceso por reclamación de cantidad derivada de horas extraordinarias.
  2. B) El proceso sobre disfrute de vacaciones.
  3. C) El proceso por despido disciplinario.
  4. D) El proceso de reclamación de salarios frente a una empresa privada por importe superior a 15.000 euros.
Ver la respuesta

Correcta: B) El proceso sobre disfrute de vacaciones.

El art. 64.1 LRJS exceptúa del intento de conciliación o mediación, entre otros, los procesos sobre disfrute de vacaciones. El despido y las reclamaciones de cantidad ordinarias sí exigen el intento previo.

art. 64.1 LRJS

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