1. Ubicación y terminología
La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), regula en el Libro I, Títulos V y VI, la evitación del proceso (arts. 63 a 73) y los principios y deberes procesales (arts. 74 y 75). En el Libro II, Título I, regula el proceso ordinario (arts. 76 a 101), que incluye el monitorio.
Terminología. Donde la ley dice «secretario judicial» hay que leer Letrado o Letrada de la Administración de Justicia (LAJ). Desde la LO 1/2025, los Juzgados de lo Social se integran como Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia.
2. Evitación del proceso
Conciliación o mediación previas (arts. 63 a 68)
- Regla: es requisito previo para tramitar el proceso el intento de conciliación o mediación. Se hace ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano creado por acuerdos interprofesionales o convenios colectivos (art. 83 ET) o por acuerdos de interés profesional de los autónomos (art. 63).
- Excepciones (art. 64.1), entre otras:
- los procesos que exijan agotar la vía administrativa;
- Seguridad Social;
- despido colectivo impugnado por los representantes;
- vacaciones y materia electoral;
- movilidad geográfica, modificación sustancial, suspensión y reducción de jornada por causas ETOP o fuerza mayor;
- monitorio;
- conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139);
- los procesos iniciados de oficio;
- impugnación de convenios y de estatutos sindicales;
- tutela de derechos fundamentales;
- anulación de laudos e impugnación de acuerdos de conciliación, mediación y transacción;
- trabajo a distancia (art. 138 bis);
- acciones de protección contra la violencia de género.
- También están exceptuados (art. 64.2):
- los procesos en que la representación corresponda al Abogado del Estado, al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes de CCAA o entidades locales o al Letrado de las Cortes Generales;
- los casos en que haya que ampliar la demanda a personas distintas de las inicialmente demandadas.
- Efectos de la solicitud (art. 65):
- Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde su presentación.
- El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o pasados quince días hábiles sin celebrarse.
- Transcurridos treinta días hábiles sin conciliación o sin mediación iniciada o acuerdo, el trámite se tiene por cumplido.
- El compromiso arbitral produce los mismos efectos.
- La acción de impugnación de laudos caduca en treinta días hábiles desde su notificación (art. 65.4).
- Asistencia obligatoria (art. 66):
- Si no comparece el solicitante sin justa causa, se tiene por no presentada la papeleta y se archiva.
- Si no comparece la otra parte, la conciliación se tiene por intentada sin efecto. Si la sentencia coincide esencialmente con la papeleta, se le imponen las costas, incluidos honorarios de letrado o graduado social de la contraria hasta 600 euros.
- Impugnación del acuerdo (art. 67):
- Quiénes: las partes, por las causas que invalidan los contratos; los perjudicados, por ilegalidad o lesividad.
- Caducidad: treinta días hábiles desde el acuerdo; para los perjudicados, desde que pudieron conocerlo.
- Ejecutividad (art. 68): lo acordado en conciliación o mediación es título ejecutivo sin necesidad de ratificación judicial. Los laudos firmes se equiparan a sentencias firmes.
Vía administrativa previa (arts. 69 a 73)
- Para demandar al Estado, CCAA, entidades locales o entidades de Derecho público dependientes hay que agotar la vía administrativa cuando proceda (art. 69.1).
- Una notificación incompleta (sin recursos, órgano o plazo) mantiene suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción.
- Plazos para demandar:
- En general, dos meses desde el agotamiento de la vía (art. 69.2).
- En despido y demás acciones de caducidad, veinte días hábiles o el plazo especial aplicable (art. 69.3).
- Excepción (art. 70): la tutela de derechos fundamentales frente a actos de la Administración en materia laboral y sindical no exige agotar la vía. Se demanda en veinte días. En caso de inactividad, vía de hecho o recurso potestativo, los veinte días empiezan pasados otros veinte.
- Reclamación previa en prestaciones de Seguridad Social (art. 71):
- Obligatoria, salvo para impugnar el alta médica acordada al agotarse los 365 días de incapacidad temporal.
- Interposición: plazo de treinta días desde la notificación o desde el silencio, ante el órgano que resolvió. En las altas médicas sujetas a reclamación, once días.
- Respuesta: la entidad contesta en cuarenta y cinco días; si no, se entiende denegada. En altas médicas, siete días.
- Demanda: treinta días desde la denegación. En altas médicas, veinte días.
- Vinculación (art. 72): en el proceso no pueden introducirse variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de la vía previa, salvo hechos nuevos.
- Efectos (art. 73): la reclamación previa interrumpe la prescripción y suspende la caducidad.
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Principios y deberes procesales (arts. 74 y 75)
- 4. Actos preparatorios, prueba anticipada y medidas cautelares (arts. 76 a 79)
- 5. El proceso ordinario: demanda y admisión (arts. 80 a 82)
- 6. Conciliación judicial y juicio (arts. 83 a 89)
- 7. Sentencia y monitorio (arts. 97 a 101)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El intento de conciliación o mediación previa es requisito para tramitar el proceso social, salvo las excepciones del art. 64 LRJS.
- La papeleta interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; a los treinta días hábiles sin conciliación el trámite se tiene por cumplido (art. 65).
- Si no comparece el solicitante, la papeleta se tiene por no presentada; si no comparece la otra parte, la conciliación se tiene por intentada sin efecto (art. 66).
- El acuerdo de conciliación se impugna en treinta días hábiles y es título ejecutivo sin ratificación judicial (arts. 67 y 68).
- Reclamación previa en prestaciones: interposición en 30 días, respuesta en 45 y demanda en 30 (art. 71).
- Principios del proceso social: inmediación, oralidad, concentración y celeridad (art. 74).
- Entre la citación y el juicio deben mediar al menos diez días; la prueba documental y pericial se aporta con diez días de antelación (art. 82).
- El actor que no comparece sin justa causa se tiene por desistido; la incomparecencia del demandado no impide el juicio (art. 83).
- La sentencia se dicta en cinco días y se notifica en los dos siguientes (art. 97.1).
- Monitorio laboral: hasta 15.000 euros, requerimiento de pago de diez días y traslado al FOGASA (art. 101).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación previa, según el artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social:
- A) Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de las acciones desde la fecha de su presentación.
- B) Suspende la prescripción e interrumpe la caducidad desde la fecha de la celebración del acto.
- C) No afecta a los plazos de caducidad, que siguen corriendo.
- D) Interrumpe la prescripción y la caducidad desde la fecha de la citación.
Ver la respuesta
Correcta: A) Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de las acciones desde la fecha de su presentación.
El art. 65.1 LRJS dispone que la solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde su presentación. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o pasados quince días hábiles sin celebrarse.
art. 65.1 LRJS
2. Según la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, ¿cuál de los siguientes procesos está exceptuado del requisito del intento previo de conciliación o mediación?
- A) El proceso por reclamación de cantidad derivada de horas extraordinarias.
- B) El proceso sobre disfrute de vacaciones.
- C) El proceso por despido disciplinario.
- D) El proceso de reclamación de salarios frente a una empresa privada por importe superior a 15.000 euros.
Ver la respuesta
Correcta: B) El proceso sobre disfrute de vacaciones.
El art. 64.1 LRJS exceptúa del intento de conciliación o mediación, entre otros, los procesos sobre disfrute de vacaciones. El despido y las reclamaciones de cantidad ordinarias sí exigen el intento previo.
art. 64.1 LRJS