1. Disposiciones generales
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) desarrolla el art. 104 CE, según el cual las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación (art. 1.1). Las comunidades autónomas participan según sus Estatutos y las corporaciones locales según la Ley de Bases de Régimen Local (art. 1.2 y 3).
- Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 2): las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y los Cuerpos de Policía de las corporaciones locales.
- Actúan según el principio de cooperación recíproca (art. 3).
- Todos tienen el deber de prestar auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de los delitos; el personal de seguridad privada tiene una especial obligación de auxiliar y colaborar (art. 4).
2. Principios básicos de actuación (art. 5)
Es el artículo más preguntado. Se agrupan en seis bloques:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico:
- Absoluto respeto a la Constitución y al ordenamiento.
- Neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por raza, religión u opinión.
- Integridad y dignidad: abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él.
- Sujeción a los principios de jerarquía y subordinación; pero la obediencia debida nunca ampara órdenes que manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes.
- Colaborar con la Administración de Justicia.
2. Relaciones con la comunidad:
- Impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral.
- Trato correcto y esmerado con los ciudadanos e información sobre las causas y finalidad de sus intervenciones.
- Actuar con decisión y sin demora cuando haya que evitar un daño grave, inmediato e irreparable, según los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios.
- Utilizar las armas solo cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
3. Tratamiento de detenidos:
- Identificarse debidamente como agentes en el momento de la detención.
- Velar por la vida e integridad física de los detenidos o custodiados y respetar su honor y dignidad.
- Cumplir con diligencia los trámites, plazos y requisitos de la detención.
4. Dedicación profesional: total dedicación; deben intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional: riguroso secreto sobre las informaciones conocidas por razón de sus funciones; no están obligados a revelar sus fuentes, salvo que el ejercicio de sus funciones o la ley les impongan otra cosa.
6. Responsabilidad: son responsables personal y directamente por sus actos contrarios a las normas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Disposiciones estatutarias comunes (arts. 6-8)
- 4. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 9-15)
- 5. Las Unidades de Policía Judicial (arts. 29-36)
- 6. Las Policías de las comunidades autónomas (arts. 37-44)
- 7. Coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas (arts. 48-50)
- 8. Las Policías Locales (arts. 51-54)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación (art. 1.1 LOFCS).
- Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los del Estado, los de las comunidades autónomas y los de las corporaciones locales (art. 2 LOFCS).
- Principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios (art. 5.2.c LOFCS).
- Las armas solo se utilizan ante un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad propias o de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 5.2.d LOFCS).
- Deben identificarse debidamente en el momento de efectuar una detención (art. 5.3.a LOFCS).
- No pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga (art. 6.8 LOFCS).
- Tienen el carácter de agentes de la autoridad y, ante atentados con armas de fuego o explosivos, la consideración de autoridad a efectos de su protección penal (art. 7 LOFCS).
- La Guardia Civil depende exclusivamente del Ministro de Defensa en tiempo de guerra y durante el estado de sitio (art. 9.b LOFCS).
- La Policía Nacional actúa en las capitales de provincia y en los términos y núcleos urbanos que determine el Gobierno; la Guardia Civil, en el resto del territorio y el mar territorial (art. 11.2 LOFCS).
- Son exclusivas de la Policía Nacional el DNI y el pasaporte, el control de fronteras, la extranjería, el juego, los delitos de drogas, la cooperación internacional y el control de la seguridad privada (art. 12.1.A LOFCS).
- Los miembros de las Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de jueces, tribunales y fiscales (art. 31 LOFCS).
- El Consejo de Política de Seguridad está presidido por el Ministro del Interior (art. 48 LOFCS).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, deberán regirse en la utilización de los medios a su alcance por los principios de:
- A) Jerarquía, subordinación y disciplina.
- B) Congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
- C) Necesidad, idoneidad y eficacia.
- D) Legalidad, igualdad y publicidad.
Ver la respuesta
Correcta: B) Congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
El art. 5.2.c LOFCS exige actuar con la decisión necesaria y sin demora rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
art. 5.2.c LO 2/1986
2. Según la Ley Orgánica 2/1986, la Seguridad Pública es:
- A) Competencia exclusiva del Estado, cuyo mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
- B) Competencia compartida entre el Estado y las comunidades autónomas.
- C) Competencia de las comunidades autónomas que dispongan de policía propia.
- D) Competencia del Ministerio del Interior y de los ayuntamientos.
Ver la respuesta
Correcta: A) Competencia exclusiva del Estado, cuyo mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
El art. 1.1 LOFCS declara la Seguridad Pública competencia exclusiva del Estado; las comunidades autónomas y las corporaciones locales participan en su mantenimiento.
art. 1.1 LO 2/1986