1. La evolución del empleo en España
El mercado de trabajo español se ha caracterizado históricamente por una alta tasa de paro estructural, muy sensible al ciclo (máximos durante la crisis de 2008-2013), una elevada temporalidad, el desempleo juvenil y de larga duración, y fuertes diferencias territoriales y de género. Desde 2014 el empleo se recuperó, se vio interrumpido por la pandemia de 2020 (amortiguada con los ERTE) y ha crecido después hasta máximos históricos de afiliación.
Hitos normativos recientes:
- Real Decreto-ley 32/2021, de reforma laboral: generaliza el contrato indefinido, reduce la temporalidad, potencia el fijo discontinuo y crea el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que sustituye al texto refundido de 2015 y reorganiza el sistema de políticas de empleo.
- Reforma del nivel asistencial de protección por desempleo (2024), en la materia de prestaciones.
Las cifras se miden con la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE, el paro registrado de los servicios públicos de empleo y la afiliación a la Seguridad Social; al ser datos coyunturales, conviene consultarlos actualizados.
2. La Ley 3/2023, de Empleo: objeto y conceptos
Objeto (art. 1)
Establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula las estructuras, recursos, servicios y programas del Sistema Nacional de Empleo. Busca contribuir a la creación de empleo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial.
La política de empleo (art. 2)
La integran:
- Las políticas activas de empleo: decisiones, medidas, servicios y programas orientados a mejorar la empleabilidad, reducir el desempleo y lograr el pleno empleo y el empleo digno, de acuerdo con los arts. 35 y 40 CE y la estrategia coordinada de empleo de la UE.
- Las políticas de protección frente al desempleo: prestaciones y subsidios conforme al art. 41 CE.
Ambas deben coordinarse con participación de los interlocutores sociales.
Objetivos (art. 4)
Entre otros: mercados de trabajo inclusivos y no discriminatorios, empleo de calidad y estable, mantenimiento del empleo y formación de los ocupados, mejora de la empleabilidad, acompañamiento personalizado, movilidad geográfica y sectorial, integración de la población migrante, fomento del emprendimiento y la economía social, y un nivel de vida digno durante la búsqueda de empleo.
Distribución de competencias (art. 7)
- El Estado tiene la competencia sobre legislación laboral y bases de la planificación económica.
- Las CCAA desarrollan la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas transferidos, además de sus programas propios.
- Las corporaciones locales colaboran y cooperan con las demás Administraciones.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. El Sistema Nacional de Empleo (arts. 8-17)
- 4. Los servicios públicos de empleo
- 5. Las políticas activas de empleo (arts. 31-61)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La política de empleo comprende las políticas activas de empleo y las de protección frente al desempleo (art. 2 Ley 3/2023).
- El Sistema Nacional de Empleo lo conforman la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las CCAA (art. 8.1).
- La prestación de servicios de empleo tiene naturaleza de servicio público con independencia de quién la realice (art. 8.2).
- La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales es el órgano de colaboración AGE-CCAA y la preside el titular del Ministerio de Trabajo (art. 9).
- El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es el órgano consultivo y tripartito de participación institucional (art. 10).
- La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se aprueba por real decreto, es cuatrienal y tiene siete ejes (art. 12).
- La Estrategia vigente es la 2025-2028, aprobada por el Real Decreto 633/2025, de 15 de julio.
- El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno concreta cada año los objetivos de la Estrategia (art. 13).
- La Agencia Española de Empleo, que sucederá al SEPE, es una agencia estatal adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social; hasta que entre en funcionamiento, el SEPE sigue ejerciendo sus funciones (arts. 18-20 y DT 2.ª Ley 3/2023).
- Las agencias de colocación actúan con declaración responsable, válida en todo el Estado y sin límite de duración (art. 43.2).
- Las personas demandantes tienen derecho a un itinerario personalizado que exige un acuerdo de actividad (art. 56.1.c).
- Los desempleados se comprometen a aceptar ofertas de empleo adecuadas (art. 58.f).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El Sistema Nacional de Empleo está conformado por:
- A) La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
- B) El Ministerio de Trabajo y Economía Social y las agencias de colocación.
- C) La Conferencia Sectorial de Empleo y las corporaciones locales.
- D) El Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Correcta: A) La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
El art. 8.1 de la Ley 3/2023 lo integra con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos; las corporaciones locales y otras entidades colaboran con él.
art. 8.1 Ley 3/2023
2. Según la Ley 3/2023, de Empleo, integran la política de empleo:
- A) Únicamente las políticas activas de empleo.
- B) Las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo.
- C) Las políticas de empleo y las de Seguridad Social contributiva.
- D) Las políticas de formación profesional del sistema educativo.
Ver la respuesta
Correcta: B) Las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo.
El art. 2.1 de la Ley 3/2023 define la política de empleo como el conjunto de políticas activas y de protección frente al desempleo, que deben coordinarse con participación de los interlocutores sociales.
art. 2.1 Ley 3/2023