1. El Derecho: concepto y acepciones
El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y cuyo cumplimiento puede imponerse por la fuerza del Estado (coercibilidad). La palabra se usa en varios sentidos:
- Derecho objetivo: el conjunto de normas vigentes (el «ordenamiento jurídico»). Ejemplo: el Código Penal.
- Derecho subjetivo: el poder o facultad que el ordenamiento reconoce a una persona para satisfacer sus intereses (el derecho de propiedad, el derecho a reclamar una deuda).
- Derecho positivo: el efectivamente vigente en un lugar y momento, establecido por quien tiene poder para ello.
- Derecho natural: principios de justicia anteriores al Estado, que el Derecho positivo debería respetar.
- Derecho como ciencia: el estudio sistemático de las normas.
También se distingue entre Derecho público (regula la organización del Estado y sus relaciones con los particulares: constitucional, administrativo, penal, procesal) y Derecho privado (relaciones entre particulares: civil, mercantil).
2. Las normas jurídicas positivas
Concepto y estructura
La norma jurídica es una regla de conducta obligatoria dictada por quien tiene poder para ello. Su estructura clásica tiene dos partes:
- Supuesto de hecho: la situación que la norma prevé («el que matare a otro…»).
- Consecuencia jurídica: el efecto que se le atribuye («…será castigado con la pena de prisión de diez a quince años», art. 138 CP).
Caracteres
- Generalidad: se dirige a todos los que se encuentren en el supuesto de hecho, no a una persona concreta.
- Abstracción: contempla casos tipo, no hechos concretos.
- Imperatividad: manda o prohíbe, no aconseja.
- Coercibilidad: su cumplimiento puede imponerse por la fuerza.
- Bilateralidad (alteridad): regula relaciones entre personas.
Clases
- Por su imperatividad: imperativas o de ius cogens (se aplican aunque las partes no quieran) y dispositivas (rigen solo si las partes no han pactado otra cosa). Los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que la norma prevea otro efecto (art. 6.3 CC).
- Por su ámbito territorial: generales (todo el Estado) y particulares (una comunidad autónoma o territorio foral).
- Por su ámbito personal: comunes y especiales.
- Por su contenido: preceptivas (ordenan hacer), prohibitivas (ordenan no hacer) y permisivas.
- Por su rango: Constitución, leyes, normas con rango de ley y reglamentos.
Fuentes del ordenamiento (art. 1 CC)
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1 CC):
- La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada (art. 1.3 CC).
- Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento (art. 1.4 CC).
- Los tratados internacionales no son de aplicación directa hasta que se publican íntegramente en el BOE (art. 1.5 CC).
- La jurisprudencia no es fuente, pero complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (art. 1.6 CC).
- Los jueces tienen el deber inexcusable de resolver siempre los asuntos de que conozcan (art. 1.7 CC).
Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, salvo que dispongan otra cosa (art. 2.1 CC), y solo se derogan por otras posteriores; por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiera derogado (art. 2.2 CC). Las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario (art. 2.3 CC).
Otras reglas de aplicación: las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, el contexto, los antecedentes y la realidad social, atendiendo a su espíritu y finalidad (art. 3.1 CC); cabe la analogía cuando hay identidad de razón, pero no en las leyes penales, excepcionales y temporales (art. 4 CC); la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (art. 6.1 CC); los actos en fraude de ley no impiden aplicar la norma eludida (art. 6.4 CC), y la ley no ampara el abuso del derecho (art. 7.2 CC). En los plazos por días se excluye el día inicial y en el cómputo civil no se excluyen los inhábiles (art. 5 CC).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. El principio de jerarquía normativa
- 4. La persona en sentido jurídico
- 5. La nacionalidad española
- 6. El domicilio
- 7. La vecindad civil
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Fuentes del ordenamiento: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1 CC).
- La costumbre solo rige en defecto de ley y debe probarse; la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento (art. 1 CC).
- Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, salvo que dispongan otra cosa (art. 2.1 CC).
- La analogía no se aplica a las leyes penales, excepcionales ni temporales (art. 4.2 CC).
- La Constitución garantiza el principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE).
- La personalidad se adquiere con el nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (art. 30 CC).
- El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (art. 29 CC).
- La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos (art. 240 CC).
- Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles (art. 17.1.a CC).
- Nacionalidad por residencia: 10 años en general, 5 para refugiados, 2 para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y 1 año en los casos del art. 22.2 CC.
- El domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual (art. 40 CC).
- La vecindad civil se adquiere por residencia continuada de dos años con declaración o de diez años sin declaración en contrario (art. 14.5 CC).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según el Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
- A) La ley, la costumbre y la jurisprudencia.
- B) La Constitución, la ley y el reglamento.
- C) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- D) La ley, los tratados internacionales y la costumbre.
Ver la respuesta
Correcta: C) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
El art. 1.1 CC enumera la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia no es fuente: complementa el ordenamiento (art. 1.6 CC).
art. 1.1 CC
2. La vecindad civil se adquiere por residencia continuada, sin declaración en contrario durante ese plazo, de:
- A) Dos años.
- B) Cinco años.
- C) Diez años.
- D) Quince años.
Ver la respuesta
Correcta: C) Diez años.
Según el art. 14.5 CC, se adquiere por residencia continuada de dos años si el interesado manifiesta esa voluntad, o de diez años sin declaración en contrario.
art. 14.5 CC