1. Ideas generales
El título XIX del libro II del Código Penal (arts. 404 a 445) protege el correcto funcionamiento de la Administración Pública: su sometimiento a la legalidad, su objetividad e imparcialidad (art. 103 CE) y la confianza de los ciudadanos.
La mayoría son delitos especiales: solo pueden cometerlos una autoridad o funcionario público. El art. 24 CP los define así:
- Autoridad es quien, por sí solo o como miembro de un órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia. También lo son los parlamentarios y los fiscales.
- Funcionario público es todo el que, por disposición de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente, participa en el ejercicio de funciones públicas.
Un guardia civil es funcionario público y, además, agente de la autoridad.
Actos preparatorios (art. 445): en todos los delitos de este título se castigan la provocación, la conspiración y la proposición, con la pena inferior en uno o dos grados.
2. Prevaricación (arts. 404-406)
- Prevaricación administrativa (art. 404):
- la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo;
- pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el sufragio pasivo de nueve a quince años;
- no tiene pena de prisión;
- exige dolo («a sabiendas»).
- Nombramientos ilegales (art. 405): proponer, nombrar o dar posesión de un cargo a quien no reúne los requisitos, a sabiendas de su ilegalidad. Pena de multa y suspensión. También se castiga a quien acepta el nombramiento sabiendo que es ilegal (art. 406).
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Faltan estos 9 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos (arts. 407-409)
- 4. Desobediencia y denegación de auxilio (arts. 410-412)
- 5. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413-418)
- 6. Cohecho (arts. 419-427 bis)
- 7. Tráfico de influencias (arts. 428-431)
- 8. Malversación (arts. 432-435)
- 9. Fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438)
- 10. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de su función (arts. 439-444)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- A efectos penales es autoridad quien tiene mando o ejerce jurisdicción propia, y funcionario público todo el que participa en el ejercicio de funciones públicas por disposición de la ley, elección o nombramiento (art. 24 CP).
- La autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo comete prevaricación, castigada con inhabilitación especial de nueve a quince años (art. 404 CP).
- La autoridad o funcionario que deje intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia será castigado con inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 408 CP).
- Las autoridades o funcionarios que se nieguen abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior cometen desobediencia (art. 410.1 CP).
- No hay responsabilidad criminal por no cumplir un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley (art. 410.2 CP).
- Si el funcionario que no presta el auxilio debido requerido por autoridad competente es un agente de la autoridad o jefe de una fuerza pública, la pena se agrava (art. 412.2 CP).
- La autoridad o funcionario que revele secretos o informaciones conocidos por razón de su cargo que no deban ser divulgados incurre en multa e inhabilitación especial, y en prisión de uno a tres años si causa grave daño (art. 417 CP).
- El cohecho propio, para realizar un acto contrario a los deberes del cargo, se castiga con prisión de tres a seis años (art. 419 CP); el impropio, para un acto propio del cargo, con prisión de dos a cuatro años (art. 420 CP).
- El particular que ofrece o entrega la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que el funcionario, pero queda exento si, habiendo accedido ocasionalmente a una solicitud, lo denuncia antes de abrirse el procedimiento (arts. 424 y 426 CP).
- Comete tráfico de influencias quien influye en un funcionario prevaliéndose de su cargo o relación personal para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico (arts. 428 y 429 CP).
- La autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropie del patrimonio público a su cargo comete malversación, castigada con prisión de dos a seis años, o de cuatro a ocho si el perjuicio supera 50.000 euros (art. 432 CP).
- La autoridad o funcionario que solicite sexualmente a una persona con pretensiones pendientes de su resolución será castigado con prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 443 CP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo será castigado con:
- A) Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
- B) Prisión de uno a tres años.
- C) Multa de seis a doce meses.
- D) Suspensión de empleo de seis meses a dos años.
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Correcta: A) Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
La prevaricación administrativa del art. 404 CP no tiene pena de prisión.
art. 404 CP
2. Según el artículo 24 del Código Penal, se considerará funcionario público:
- A) Solo quien haya aprobado una oposición.
- B) Únicamente quien tenga mando o ejerza jurisdicción propia.
- C) Todo empleado de una empresa pública.
- D) Todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
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Correcta: D) Todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Tener mando o jurisdicción propia es lo que define a la autoridad (art. 24.1).
art. 24 CP