Resumen para oposiciones

Delitos contra la Constitución

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 8 de Guardia Civil.

16 min de lectura3 apartados
Epígrafe oficial del programa

Delitos contra la Constitución (rebelión; delitos contra la Corona; contra las Instituciones del Estado y la división de poderes; relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas; de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales; ultrajes a España) y delitos contra la Comunidad Internacional (genocidio, lesa humanidad y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado).

1. Delitos contra la Constitución (título XXI, arts. 472-543)

Protegen el orden constitucional: la forma de Estado, las instituciones, la división de poderes y los derechos fundamentales. Se dividen en seis capítulos.

Rebelión (arts. 472-484)

  • Concepto (art. 472): son reos de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para alguno de estos fines:
    1. derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución;
    2. destituir al Rey o a la Regencia u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad;
    3. impedir la libre celebración de elecciones;
    4. disolver las Cortes Generales o una asamblea autonómica, o impedir que se reúnan o decidan;
    5. declarar la independencia de una parte del territorio nacional;
    6. sustituir al Gobierno o a un Consejo de Gobierno autonómico;
    7. sustraer a la Fuerza Armada de la obediencia al Gobierno.
  • Elementos: son esenciales el alzamiento público y la violencia.
  • Penas (art. 473):
    • promotores y jefes principales: prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta;
    • mandos subalternos: de diez a quince años;
    • meros participantes: de cinco a diez años.
    • Las penas se agravan si se esgrimen armas, hay combate o se causan estragos.

Delitos contra la Corona (arts. 485-491)

  • Matar al Rey o la Reina o al Príncipe o Princesa de Asturias: prisión permanente revisable (art. 485).
  • Lesiones, amenazas, coacciones y allanamiento de morada contra la Familia Real, con penas agravadas.
  • Calumnias e injurias contra el Rey y su familia (arts. 490-491): prisión si se cometen en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y multa en los demás casos. También se castiga usar su imagen para dañar el prestigio de la Corona.

Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes (arts. 492-505)

  • Cortes y asambleas autonómicas:
    • invadir con fuerza o violencia las sedes del Congreso, el Senado o una asamblea autonómica reunidos: prisión de tres a cinco años (art. 493);
    • promover o dirigir manifestaciones ante sus sedes cuando estén reunidas, alterando su normal funcionamiento: prisión de seis meses a un año o multa (art. 494);
    • intentar penetrar con armas para presentar peticiones (art. 495);
    • injuriar gravemente a las Cortes en sesión: multa (art. 496);
    • perturbar gravemente el orden de sus sesiones (art. 497);
    • impedir con violencia o intimidación a un parlamentario asistir a las reuniones o expresar sus opiniones (art. 498).
  • Otras instituciones (art. 504): calumniar, injuriar o amenazar gravemente al Gobierno, al CGPJ, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o a órganos autonómicos se castiga con multa. También se castigan las injurias a los Ejércitos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Usurpación de atribuciones (arts. 506-509):
    • la autoridad que dicte una disposición general sin tener atribuciones (art. 506);
    • el funcionario que se arrogue atribuciones judiciales o impida ejecutar una resolución judicial: prisión de seis meses a un año, multa y suspensión (art. 508).

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 510-521)

  • Incitación al odio (art. 510) y denegación discriminatoria de prestaciones (arts. 511-512): se estudian en la materia de los delitos de odio.

  • Reuniones o manifestaciones ilícitas (art. 513):

    • las celebradas con el fin de cometer algún delito;
    • aquellas a las que concurran personas con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos.

    Sus promotores o directores reciben prisión de uno a tres años y multa. Los asistentes armados también son castigados (art. 514).

  • Asociaciones ilícitas (art. 515):

    1. las que tienen por objeto cometer delitos o, después de constituidas, promueven su comisión;
    2. las que, aun con fines lícitos, emplean medios violentos o de alteración o control de la personalidad (sectas destructivas);
    3. las organizaciones paramilitares;
    4. las que incitan al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia por motivos discriminatorios.

    El juez acuerda su disolución (art. 520). Si el reo es autoridad, agente o funcionario, se añade la inhabilitación absoluta de diez a quince años (art. 521).

  • Libertad de conciencia y sentimientos religiosos (arts. 522-526):

    • impedir con violencia a alguien practicar su religión o forzarle a hacerlo;
    • escarnio público de los dogmas o vejación de quienes los profesan, para ofender los sentimientos religiosos (art. 525): multa de ocho a doce meses;
    • la profanación de lugares de culto y de cementerios.

Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (arts. 529-542)

Este capítulo es de especial importancia para los agentes de la Guardia Civil: tipifica los abusos en la detención, el registro y las investigaciones. Todos se cometen «mediando causa por delito» (si no hay causa, se aplican los delitos comunes agravados), con violación de las garantías constitucionales o legales.

  • Detención ilegal por funcionario (art. 530): la autoridad o funcionario que acuerde, practique o prolongue la privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado violando los plazos u otras garantías. Inhabilitación especial de cuatro a ocho años. Por ejemplo, superar las setenta y dos horas de detención.

  • Incomunicación ilegal (art. 531): decretar, practicar o prolongar la incomunicación violando plazos o garantías. Inhabilitación especial.

  • Imprudencia grave (art. 532): si las conductas de los arts. 530 y 531 se cometen por imprudencia grave, suspensión de seis meses a dos años.

  • Rigor innecesario (art. 533): el funcionario de prisiones o de centros de menores que imponga a los internos sanciones o privaciones indebidas o use con ellos un rigor innecesario.

  • Entrada y registro ilegales (art. 534): entrar en un domicilio sin el consentimiento del morador o registrar papeles o efectos sin consentimiento y sin respetar las garantías. Multa e inhabilitación especial de dos a seis años. También se castiga no devolver inmediatamente lo registrado y cometer vejaciones o daños innecesarios.

  • Interceptación de correspondencia (art. 535): interceptar correspondencia privada, postal o telegráfica violando las garantías.

  • Interceptación de telecomunicaciones (art. 536): interceptar las telecomunicaciones o usar artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción violando las garantías. Inhabilitación especial de dos a seis años; si se divulga la información, se agrava.

  • Derechos del detenido (art. 537): la autoridad o funcionario que:

    • impida u obstaculice la asistencia de abogado al detenido;
    • procure o favorezca su renuncia a ella;
    • no le informe de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención.

    Multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años.

  • Censura (art. 538): establecer la censura previa o secuestrar publicaciones fuera de los casos legales.

  • Otros derechos (arts. 539-542): impedir ilegalmente el ejercicio de los derechos de reunión, asociación o expresión u otros derechos cívicos (art. 542: inhabilitación especial de uno a cuatro años).

Ultrajes a España (art. 543)

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, con publicidad, se castigan con multa de siete a doce meses.

2. Delitos contra la Comunidad Internacional (título XXIV, arts. 605-616 quáter)

Delitos contra el Derecho de gentes (arts. 605-606)

  • Matar a un Jefe de Estado extranjero o a otra persona internacionalmente protegida que se halle en España: prisión permanente revisable.
  • Violar la inmunidad personal de esas personas: prisión de seis meses a tres años.

Genocidio (art. 607)

  • Elemento intencional: actuar con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes.
  • Penas según la conducta:
    • matar a alguno de sus miembros, agredirlos sexualmente o causarles las lesiones más graves: prisión permanente revisable;
    • someter al grupo a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida, desplazamientos forzosos, medidas para impedir su reproducción o trasladar por la fuerza a individuos de un grupo a otro: prisión de ocho a quince años.

Lesa humanidad (art. 607 bis)

  • Concepto: hechos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella.
  • Siempre lo son los cometidos por pertenecer la víctima a un grupo perseguido o en un régimen de apartheid.
  • Penas: prisión permanente revisable si se causa la muerte, y penas graves por violaciones, lesiones, deportaciones, desapariciones forzadas, detenciones o torturas.

Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (arts. 608-614)

  • Personas protegidas (art. 608), según los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos:
    • heridos, enfermos y náufragos;
    • personal sanitario y religioso;
    • prisioneros de guerra;
    • población civil;
    • personas fuera de combate.
  • Conductas castigadas:
    • maltratar o torturar a personas protegidas (art. 609);
    • emplear medios de combate prohibidos (art. 610);
    • ataques indiscriminados contra la población civil (art. 611);
    • atacar hospitales o usar indebidamente los signos protectores como la Cruz Roja (art. 612);
    • atacar bienes culturales o lugares de culto (art. 613);
    • otras infracciones de los tratados (art. 614).

Reglas comunes

  • Responsabilidad del superior (art. 615 bis): la autoridad o jefe militar que no adopte las medidas a su alcance para evitar estos delitos por las fuerzas a su mando responde con la misma pena que los autores.
  • Funcionarios (art. 616): si los comete una autoridad o funcionario, se añade inhabilitación absoluta de diez a veinte años.
  • Obediencia debida (art. 616 bis): la eximente de cumplimiento de un deber u obediencia no se aplica a quien cumple órdenes de cometer genocidio o lesa humanidad.
  • Imprescriptibilidad (art. 131.3): el genocidio, la lesa humanidad y los delitos en conflicto armado (salvo el art. 614) no prescriben.
  • Actos preparatorios (art. 615): se castigan la provocación, conspiración y proposición.

Piratería (arts. 616 ter-616 quáter)

  • Concepto: apoderarse, dañar o destruir con violencia, intimidación o engaño un buque, aeronave o plataforma en el mar, o atentar contra las personas o bienes a bordo.
  • Pena: prisión de diez a quince años.
  • Resistencia o desobediencia: se castiga la resistencia o desobediencia a los buques o aeronaves del Estado que la persiguen.

Sigue leyendo en Opoclaro, gratis

Falta este apartado del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. Lo que más cae
Leer el resumen completo gratis

Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Son reos de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para, entre otros fines, derogar o modificar la Constitución, destituir al Rey o declarar la independencia de una parte del territorio (art. 472 CP).
  • Los promotores y jefes principales de la rebelión son castigados con prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta (art. 473 CP).
  • El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o la Princesa de Asturias será castigado con prisión permanente revisable (art. 485 CP).
  • Son reuniones o manifestaciones ilícitas las que se celebren con el fin de cometer algún delito y aquellas a las que concurran personas con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos (art. 513 CP).
  • Son asociaciones ilícitas las que tengan por objeto cometer delitos, las que empleen medios violentos o de control de la personalidad, las paramilitares y las que inciten al odio o la discriminación (art. 515 CP).
  • La autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, practique o prolongue una privación de libertad violando los plazos o garantías será castigado con inhabilitación especial de cuatro a ocho años (art. 530 CP).
  • La autoridad o funcionario que impida u obstaculice la asistencia de abogado al detenido o no le informe de forma inmediata y comprensible de sus derechos será castigado con multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años (art. 537 CP).
  • La autoridad o funcionario que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías, entre en un domicilio sin consentimiento del morador comete un delito castigado con multa e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 534 CP).
  • Las ofensas o ultrajes con publicidad a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos se castigan con multa de siete a doce meses (art. 543 CP).
  • El genocidio exige el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes (art. 607 CP).
  • Los delitos de lesa humanidad son los cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella (art. 607 bis CP).
  • La autoridad o jefe militar que no adopte las medidas a su alcance para evitar crímenes de genocidio, lesa humanidad o de guerra de sus fuerzas será castigado con la misma pena que los autores (art. 615 bis CP).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de:

  1. A) Prisión de veinte a veinticinco años.
  2. B) Prisión permanente revisable.
  3. C) Prisión de quince a veinte años.
  4. D) Prisión de veinticinco a treinta años.
Ver la respuesta

Correcta: B) Prisión permanente revisable.

Así lo establece el art. 485.1 CP.

art. 485 CP

2. Según el artículo 472 del Código Penal, son reos del delito de rebelión los que:

  1. A) Se alzaren violenta y públicamente para alguno de los fines previstos en dicho artículo.
  2. B) Se alzaren pública y tumultuariamente para impedir la aplicación de las leyes.
  3. C) Convocaren un referéndum ilegal.
  4. D) Injuriaren gravemente a las Cortes Generales.
Ver la respuesta

Correcta: A) Se alzaren violenta y públicamente para alguno de los fines previstos en dicho artículo.

La rebelión exige alzamiento violento y público con fines como derogar la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio.

art. 472 CP

empieza hoy

El resumen completo, con preguntas en cada apartado

En Opoclaro estudias cada tema por apartados, compruebas lo aprendido al momento y repasas lo que falles. Tu plan diario lo ordena según tus horas y la fecha del examen.

Crear mi plan gratis