1. Delitos contra la Constitución (título XXI, arts. 472-543)
Protegen el orden constitucional: la forma de Estado, las instituciones, la división de poderes y los derechos fundamentales. Se dividen en seis capítulos.
Rebelión (arts. 472-484)
- Concepto (art. 472): son reos de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para alguno de estos fines:
- derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución;
- destituir al Rey o a la Regencia u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad;
- impedir la libre celebración de elecciones;
- disolver las Cortes Generales o una asamblea autonómica, o impedir que se reúnan o decidan;
- declarar la independencia de una parte del territorio nacional;
- sustituir al Gobierno o a un Consejo de Gobierno autonómico;
- sustraer a la Fuerza Armada de la obediencia al Gobierno.
- Elementos: son esenciales el alzamiento público y la violencia.
- Penas (art. 473):
- promotores y jefes principales: prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta;
- mandos subalternos: de diez a quince años;
- meros participantes: de cinco a diez años.
- Las penas se agravan si se esgrimen armas, hay combate o se causan estragos.
Delitos contra la Corona (arts. 485-491)
- Matar al Rey o la Reina o al Príncipe o Princesa de Asturias: prisión permanente revisable (art. 485).
- Lesiones, amenazas, coacciones y allanamiento de morada contra la Familia Real, con penas agravadas.
- Calumnias e injurias contra el Rey y su familia (arts. 490-491): prisión si se cometen en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y multa en los demás casos. También se castiga usar su imagen para dañar el prestigio de la Corona.
Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes (arts. 492-505)
- Cortes y asambleas autonómicas:
- invadir con fuerza o violencia las sedes del Congreso, el Senado o una asamblea autonómica reunidos: prisión de tres a cinco años (art. 493);
- promover o dirigir manifestaciones ante sus sedes cuando estén reunidas, alterando su normal funcionamiento: prisión de seis meses a un año o multa (art. 494);
- intentar penetrar con armas para presentar peticiones (art. 495);
- injuriar gravemente a las Cortes en sesión: multa (art. 496);
- perturbar gravemente el orden de sus sesiones (art. 497);
- impedir con violencia o intimidación a un parlamentario asistir a las reuniones o expresar sus opiniones (art. 498).
- Otras instituciones (art. 504): calumniar, injuriar o amenazar gravemente al Gobierno, al CGPJ, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o a órganos autonómicos se castiga con multa. También se castigan las injurias a los Ejércitos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Usurpación de atribuciones (arts. 506-509):
- la autoridad que dicte una disposición general sin tener atribuciones (art. 506);
- el funcionario que se arrogue atribuciones judiciales o impida ejecutar una resolución judicial: prisión de seis meses a un año, multa y suspensión (art. 508).
Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 510-521)
-
Incitación al odio (art. 510) y denegación discriminatoria de prestaciones (arts. 511-512): se estudian en la materia de los delitos de odio.
-
Reuniones o manifestaciones ilícitas (art. 513):
- las celebradas con el fin de cometer algún delito;
- aquellas a las que concurran personas con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos.
Sus promotores o directores reciben prisión de uno a tres años y multa. Los asistentes armados también son castigados (art. 514).
-
Asociaciones ilícitas (art. 515):
- las que tienen por objeto cometer delitos o, después de constituidas, promueven su comisión;
- las que, aun con fines lícitos, emplean medios violentos o de alteración o control de la personalidad (sectas destructivas);
- las organizaciones paramilitares;
- las que incitan al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia por motivos discriminatorios.
El juez acuerda su disolución (art. 520). Si el reo es autoridad, agente o funcionario, se añade la inhabilitación absoluta de diez a quince años (art. 521).
-
Libertad de conciencia y sentimientos religiosos (arts. 522-526):
- impedir con violencia a alguien practicar su religión o forzarle a hacerlo;
- escarnio público de los dogmas o vejación de quienes los profesan, para ofender los sentimientos religiosos (art. 525): multa de ocho a doce meses;
- la profanación de lugares de culto y de cementerios.
Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (arts. 529-542)
Este capítulo es de especial importancia para los agentes de la Guardia Civil: tipifica los abusos en la detención, el registro y las investigaciones. Todos se cometen «mediando causa por delito» (si no hay causa, se aplican los delitos comunes agravados), con violación de las garantías constitucionales o legales.
-
Detención ilegal por funcionario (art. 530): la autoridad o funcionario que acuerde, practique o prolongue la privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado violando los plazos u otras garantías. Inhabilitación especial de cuatro a ocho años. Por ejemplo, superar las setenta y dos horas de detención.
-
Incomunicación ilegal (art. 531): decretar, practicar o prolongar la incomunicación violando plazos o garantías. Inhabilitación especial.
-
Imprudencia grave (art. 532): si las conductas de los arts. 530 y 531 se cometen por imprudencia grave, suspensión de seis meses a dos años.
-
Rigor innecesario (art. 533): el funcionario de prisiones o de centros de menores que imponga a los internos sanciones o privaciones indebidas o use con ellos un rigor innecesario.
-
Entrada y registro ilegales (art. 534): entrar en un domicilio sin el consentimiento del morador o registrar papeles o efectos sin consentimiento y sin respetar las garantías. Multa e inhabilitación especial de dos a seis años. También se castiga no devolver inmediatamente lo registrado y cometer vejaciones o daños innecesarios.
-
Interceptación de correspondencia (art. 535): interceptar correspondencia privada, postal o telegráfica violando las garantías.
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Interceptación de telecomunicaciones (art. 536): interceptar las telecomunicaciones o usar artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción violando las garantías. Inhabilitación especial de dos a seis años; si se divulga la información, se agrava.
-
Derechos del detenido (art. 537): la autoridad o funcionario que:
- impida u obstaculice la asistencia de abogado al detenido;
- procure o favorezca su renuncia a ella;
- no le informe de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención.
Multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años.
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Censura (art. 538): establecer la censura previa o secuestrar publicaciones fuera de los casos legales.
-
Otros derechos (arts. 539-542): impedir ilegalmente el ejercicio de los derechos de reunión, asociación o expresión u otros derechos cívicos (art. 542: inhabilitación especial de uno a cuatro años).
Ultrajes a España (art. 543)
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, con publicidad, se castigan con multa de siete a doce meses.
2. Delitos contra la Comunidad Internacional (título XXIV, arts. 605-616 quáter)
Delitos contra el Derecho de gentes (arts. 605-606)
- Matar a un Jefe de Estado extranjero o a otra persona internacionalmente protegida que se halle en España: prisión permanente revisable.
- Violar la inmunidad personal de esas personas: prisión de seis meses a tres años.
Genocidio (art. 607)
- Elemento intencional: actuar con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes.
- Penas según la conducta:
- matar a alguno de sus miembros, agredirlos sexualmente o causarles las lesiones más graves: prisión permanente revisable;
- someter al grupo a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida, desplazamientos forzosos, medidas para impedir su reproducción o trasladar por la fuerza a individuos de un grupo a otro: prisión de ocho a quince años.
Lesa humanidad (art. 607 bis)
- Concepto: hechos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella.
- Siempre lo son los cometidos por pertenecer la víctima a un grupo perseguido o en un régimen de apartheid.
- Penas: prisión permanente revisable si se causa la muerte, y penas graves por violaciones, lesiones, deportaciones, desapariciones forzadas, detenciones o torturas.
Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (arts. 608-614)
- Personas protegidas (art. 608), según los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos:
- heridos, enfermos y náufragos;
- personal sanitario y religioso;
- prisioneros de guerra;
- población civil;
- personas fuera de combate.
- Conductas castigadas:
- maltratar o torturar a personas protegidas (art. 609);
- emplear medios de combate prohibidos (art. 610);
- ataques indiscriminados contra la población civil (art. 611);
- atacar hospitales o usar indebidamente los signos protectores como la Cruz Roja (art. 612);
- atacar bienes culturales o lugares de culto (art. 613);
- otras infracciones de los tratados (art. 614).
Reglas comunes
- Responsabilidad del superior (art. 615 bis): la autoridad o jefe militar que no adopte las medidas a su alcance para evitar estos delitos por las fuerzas a su mando responde con la misma pena que los autores.
- Funcionarios (art. 616): si los comete una autoridad o funcionario, se añade inhabilitación absoluta de diez a veinte años.
- Obediencia debida (art. 616 bis): la eximente de cumplimiento de un deber u obediencia no se aplica a quien cumple órdenes de cometer genocidio o lesa humanidad.
- Imprescriptibilidad (art. 131.3): el genocidio, la lesa humanidad y los delitos en conflicto armado (salvo el art. 614) no prescriben.
- Actos preparatorios (art. 615): se castigan la provocación, conspiración y proposición.
Piratería (arts. 616 ter-616 quáter)
- Concepto: apoderarse, dañar o destruir con violencia, intimidación o engaño un buque, aeronave o plataforma en el mar, o atentar contra las personas o bienes a bordo.
- Pena: prisión de diez a quince años.
- Resistencia o desobediencia: se castiga la resistencia o desobediencia a los buques o aeronaves del Estado que la persiguen.
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Falta este apartado del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Son reos de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para, entre otros fines, derogar o modificar la Constitución, destituir al Rey o declarar la independencia de una parte del territorio (art. 472 CP).
- Los promotores y jefes principales de la rebelión son castigados con prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta (art. 473 CP).
- El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o la Princesa de Asturias será castigado con prisión permanente revisable (art. 485 CP).
- Son reuniones o manifestaciones ilícitas las que se celebren con el fin de cometer algún delito y aquellas a las que concurran personas con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos (art. 513 CP).
- Son asociaciones ilícitas las que tengan por objeto cometer delitos, las que empleen medios violentos o de control de la personalidad, las paramilitares y las que inciten al odio o la discriminación (art. 515 CP).
- La autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, practique o prolongue una privación de libertad violando los plazos o garantías será castigado con inhabilitación especial de cuatro a ocho años (art. 530 CP).
- La autoridad o funcionario que impida u obstaculice la asistencia de abogado al detenido o no le informe de forma inmediata y comprensible de sus derechos será castigado con multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años (art. 537 CP).
- La autoridad o funcionario que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías, entre en un domicilio sin consentimiento del morador comete un delito castigado con multa e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 534 CP).
- Las ofensas o ultrajes con publicidad a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos se castigan con multa de siete a doce meses (art. 543 CP).
- El genocidio exige el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes (art. 607 CP).
- Los delitos de lesa humanidad son los cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella (art. 607 bis CP).
- La autoridad o jefe militar que no adopte las medidas a su alcance para evitar crímenes de genocidio, lesa humanidad o de guerra de sus fuerzas será castigado con la misma pena que los autores (art. 615 bis CP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de:
- A) Prisión de veinte a veinticinco años.
- B) Prisión permanente revisable.
- C) Prisión de quince a veinte años.
- D) Prisión de veinticinco a treinta años.
Ver la respuesta
Correcta: B) Prisión permanente revisable.
Así lo establece el art. 485.1 CP.
art. 485 CP
2. Según el artículo 472 del Código Penal, son reos del delito de rebelión los que:
- A) Se alzaren violenta y públicamente para alguno de los fines previstos en dicho artículo.
- B) Se alzaren pública y tumultuariamente para impedir la aplicación de las leyes.
- C) Convocaren un referéndum ilegal.
- D) Injuriaren gravemente a las Cortes Generales.
Ver la respuesta
Correcta: A) Se alzaren violenta y públicamente para alguno de los fines previstos en dicho artículo.
La rebelión exige alzamiento violento y público con fines como derogar la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio.
art. 472 CP