1. El Libro I del Código Civil
El Libro I del Código Civil, «De las personas», regula la persona y la familia. Esta materia recorre sus títulos I a IV. La nacionalidad (arts. 17-28), el nacimiento y la extinción de la personalidad y el domicilio se estudian con detalle en la materia sobre el Derecho, la persona y la nacionalidad; aquí solo se recuerdan sus claves. El grueso de esta materia es el matrimonio.
2. Españoles y extranjeros (título I): claves
- Españoles de origen (art. 17):
- los nacidos de padre o madre españoles;
- los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno también ha nacido en España (salvo los hijos de diplomáticos);
- los nacidos en España de padres apátridas o cuya legislación no les atribuya nacionalidad;
- los nacidos en España de filiación desconocida.
- Adquisición derivativa: por opción, carta de naturaleza (discrecional, por Real Decreto) y residencia.
- La residencia exige, con carácter general, diez años.
- Son cinco años para los refugiados.
- Son dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
- Es un año en ciertos casos, como el nacido en España o el casado con español.
- Pérdida y recuperación: los españoles de origen no pueden ser privados de su nacionalidad (art. 11.2 CE).
Sigue leyendo en Opoclaro, gratis
Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Nacimiento y extinción de la personalidad civil (título II)
- 4. El domicilio (título III)
- 5. El matrimonio (título IV)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (art. 30 CC), y se extingue por la muerte (art. 32 CC).
- El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones legales (art. 29 CC).
- El domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual (art. 40 CC).
- El matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos cuando los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo (art. 44 CC).
- No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial, y la condición, término o modo del consentimiento se tienen por no puestos (art. 45 CC).
- No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados ni los que estén ligados con vínculo matrimonial (art. 46 CC).
- No pueden casarse entre sí los parientes en línea recta, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado ni los condenados por la muerte dolosa del cónyuge del otro (art. 47 CC).
- El juez puede dispensar los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge y de parentesco de tercer grado colateral (art. 48 CC).
- El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para su pleno reconocimiento debe inscribirse en el Registro Civil (art. 61 CC).
- Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, y a compartir las responsabilidades domésticas (art. 68 CC).
- Es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento, con impedimento no dispensado, sin la autoridad o los testigos, por error en la identidad o cualidades determinantes o por coacción o miedo grave (art. 73 CC).
- La separación y el divorcio pueden pedirse sin alegar causa una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo riesgo para la vida o integridad del demandante o de los hijos (arts. 81 y 86 CC).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según el artículo 30 del Código Civil, la personalidad se adquiere:
- A) En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
- B) En el momento de la concepción.
- C) A las veinticuatro horas del nacimiento.
- D) Con la inscripción en el Registro Civil.
Ver la respuesta
Correcta: A) En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Así lo establece el art. 30 CC; el concebido se tiene por nacido para los efectos favorables (art. 29).
art. 30 CC
2. Según el Código Civil, el domicilio de las personas naturales es:
- A) El lugar de su nacimiento.
- B) El lugar de su residencia habitual.
- C) El que figure en su DNI.
- D) El lugar donde trabajen.
Ver la respuesta
Correcta: B) El lugar de su residencia habitual.
El art. 40 CC lo define como el lugar de su residencia habitual.
art. 40 CC