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Código Civil: Título Preliminar

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 7 de Guardia Civil.

14 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

El Código Civil (I). Título Preliminar: de las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Fuentes del Derecho, aplicación de las normas, eficacia general, normas de Derecho internacional privado y ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes.

1. El Código Civil y su Título Preliminar

El Código Civil se publicó por Real Decreto de 24 de julio de 1889. Su Título Preliminar, «De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia» (arts. 1 a 16), se reformó en 1974 y contiene reglas generales para todo el ordenamiento, no solo para el Derecho civil. Se divide en cinco capítulos:

  1. Fuentes del Derecho.
  2. Aplicación de las normas.
  3. Eficacia general.
  4. Derecho internacional privado.
  5. Regímenes civiles coexistentes.

2. Fuentes del Derecho (arts. 1 y 2)

  • Fuentes (art. 1.1): las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • Jerarquía (art. 1.2): carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
  • Costumbre (art. 1.3): rige solo en defecto de ley aplicable. Debe ser no contraria a la moral o al orden público y estar probada. Los usos jurídicos no meramente interpretativos tienen la consideración de costumbre.
  • Principios generales del derecho (art. 1.4): se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento.
  • Tratados internacionales (art. 1.5): no son de aplicación directa en España mientras no se hayan publicado íntegramente en el BOE.
  • Jurisprudencia (art. 1.6): complementa el ordenamiento con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo. No es fuente en sentido estricto.
  • Deber de resolver (art. 1.7): los jueces tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso, ateniéndose al sistema de fuentes.
  • Entrada en vigor (art. 2.1): las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si no disponen otra cosa (vacatio legis).
  • Derogación (art. 2.2): las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tiene el alcance que se disponga expresamente y alcanza a lo incompatible. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiera derogado.
  • Irretroactividad (art. 2.3): las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario. Debe ponerse en relación con el art. 9.3 CE: irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Aplicación de las normas jurídicas (arts. 3 a 5)
  2. 4. Eficacia general de las normas (arts. 6 y 7)
  3. 5. Normas de Derecho internacional privado (arts. 8 a 12)
  4. 6. Regímenes civiles coexistentes y vecindad civil (arts. 13 a 16)
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1 CC).
  • La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada (art. 1.3 CC).
  • Los tratados internacionales no son de aplicación directa en España hasta su publicación íntegra en el BOE (art. 1.5 CC).
  • La jurisprudencia complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (art. 1.6 CC).
  • Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa (art. 2.1 CC).
  • Las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad (art. 3.1 CC).
  • Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplican a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas (art. 4.2 CC).
  • En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles, y los plazos por meses o años se computan de fecha a fecha (art. 5 CC).
  • La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (art. 6.1 CC).
  • Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido se consideran en fraude de ley y no impiden la aplicación de la norma eludida (art. 6.4 CC).
  • Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español (art. 8.1 CC).
  • La ley personal de las personas físicas es la determinada por su nacionalidad; la de quienes carecen de ella, la de su residencia habitual (art. 9 CC).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Según el Código Civil, la costumbre:

  1. A) Prevalece sobre la ley escrita.
  2. B) Se aplica en defecto de principios generales del derecho.
  3. C) Solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
  4. D) No necesita ser probada.
Ver la respuesta

Correcta: C) Solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

Así lo establece el art. 1.3 CC.

art. 1.3 CC

2. Según el artículo 1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son:

  1. A) La ley, la jurisprudencia y la costumbre.
  2. B) La Constitución, los tratados y la jurisprudencia.
  3. C) La ley, la doctrina científica y la equidad.
  4. D) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Ver la respuesta

Correcta: D) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

La jurisprudencia complementa el ordenamiento, pero no figura entre las fuentes del art. 1.1 CC.

art. 1 CC

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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