1. Marco y principio del consentimiento
Los delitos contra la libertad sexual están en el Título VIII del Libro II del Código Penal (arts. 178 a 194 bis). La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual («solo sí es sí») unificó el abuso y la agresión sexual en un único delito de agresión sexual basado en la falta de consentimiento, y la LO 4/2023 volvió a graduar las penas según haya violencia o intimidación.
El bien jurídico protegido es la libertad sexual de los adultos y la indemnidad sexual de los menores y personas con discapacidad.
2. Las agresiones sexuales (arts. 178-180)
Tipo básico (art. 178)
- Comete agresión sexual quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Pena: prisión de uno a cuatro años (art. 178.1).
- Solo hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona (art. 178.1).
- Son en todo caso agresión sexual los actos sexuales realizados con violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido, abusando de su situación mental o con su voluntad anulada (art. 178.2).
- Si se emplea violencia o intimidación o la víctima tiene la voluntad anulada: prisión de uno a cinco años (art. 178.3).
- Si no hay violencia, intimidación ni voluntad anulada, el juez puede imponer la pena en su mitad inferior o multa atendiendo a la menor entidad del hecho (art. 178.4).
Violación (art. 179)
Cuando la agresión consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías: violación, con prisión de cuatro a doce años; si hay violencia, intimidación o voluntad anulada, de seis a doce años.
Agravantes (art. 180)
Las penas suben (agresión básica de 2 a 8 años, con violencia de 5 a 10, violación de 7 a 15 y con violencia de 12 a 15) cuando: 1.ª Actúan dos o más personas conjuntamente. 2.ª Hay violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes o vejatorios. 3.ª La víctima está en situación de especial vulnerabilidad por edad, enfermedad o discapacidad. 4.ª La víctima es o fue esposa o pareja del autor. 5.ª El autor se prevale de convivencia, parentesco o superioridad. 6.ª Usa armas u otros medios peligrosos. 7.ª Anula la voluntad de la víctima con fármacos, drogas u otras sustancias (sumisión química).
Si concurren dos o más, la pena va en su mitad superior. Si el culpable se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario público, se añade inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 180.3).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años (arts. 181-183 bis)
- 4. Acoso sexual (art. 184)
- 5. Exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185-186)
- 6. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (arts. 187-190)
- 7. Disposiciones comunes (arts. 191-194 bis)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Comete agresión sexual quien realiza cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento; prisión de uno a cuatro años (art. 178.1 CP).
- Solo se entiende que hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona (art. 178.1 CP).
- Con violencia, intimidación o voluntad anulada de la víctima, la agresión sexual se castiga con prisión de uno a cinco años (art. 178.3 CP).
- La violación (acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros u objetos por las dos primeras) se castiga con prisión de cuatro a doce años, y de seis a doce con violencia o intimidación (art. 179 CP).
- Agravan la agresión sexual la actuación conjunta de dos o más personas, la violencia extrema, la vulnerabilidad de la víctima, ser su pareja, el uso de armas y la sumisión química (art. 180 CP).
- Realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años se castiga con prisión de dos a seis años (art. 181.1 CP).
- El child grooming castiga contactar por medios tecnológicos con un menor de dieciséis años y proponer un encuentro con actos materiales de acercamiento (art. 183.1 CP).
- El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad si el autor es una persona próxima por edad y grado de desarrollo o madurez (art. 183 bis CP).
- El acoso sexual consiste en solicitar favores sexuales en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, creando una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante (art. 184 CP).
- Lucrarse explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, se castiga con prisión de dos a cuatro años (art. 187.1 CP).
- Para proceder por agresiones y acoso sexual se requiere denuncia del agraviado o querella del Fiscal; si la víctima es menor, basta la denuncia del Fiscal (art. 191.1 CP).
- En los delitos sexuales el perdón del ofendido no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal (art. 191.2 CP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La agresión sexual del tipo básico, sin violencia ni intimidación, se castiga con la pena de prisión de:
- A) Seis meses a dos años.
- B) Uno a cuatro años.
- C) Dos a seis años.
- D) Cuatro a doce años.
Ver la respuesta
Correcta: B) Uno a cuatro años.
El art. 178.1 CP fija prisión de uno a cuatro años; con violencia, intimidación o voluntad anulada, de uno a cinco (art. 178.3).
art. 178.1 CP
2. Según el artículo 178 del Código Penal, solo se entenderá que hay consentimiento en materia sexual cuando:
- A) La víctima no se haya opuesto expresamente.
- B) Conste por escrito.
- C) La víctima sea mayor de edad.
- D) Se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Ver la respuesta
Correcta: D) Se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Es la definición de consentimiento del art. 178.1 CP, introducida por la LO 10/2022.
art. 178.1 CP