Resumen para oposiciones

Derecho Penal: delito y responsables

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 8 de Guardia Civil y el tema 16 de Policía Nacional.

20 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

Derecho Penal, parte general (I): concepto y principios informadores. La infracción penal y el concepto material de delito. Grados de ejecución. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables. La edad penal.

1. Concepto de Derecho Penal

El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y les asocian penas o medidas de seguridad. Es Derecho público y se rige sobre todo por el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que se divide en un Libro I (parte general: delito, responsables, penas, medidas) y un Libro II (delitos en particular). Sus disposiciones generales se aplican también a los delitos de leyes penales especiales (art. 9 CP).

2. Principios informadores

  • Principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege): no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración (art. 1.1 CP), ni con pena no prevista por ley anterior (art. 2.1). Las medidas de seguridad solo se aplican cuando concurren los presupuestos fijados previamente por la ley (art. 1.2). Tiene rango constitucional (art. 25.1 CE) y exige ley orgánica para los delitos y penas que afecten a derechos fundamentales.
  • Irretroactividad de la ley penal desfavorable y retroactividad de la ley penal favorable al reo, aunque haya sentencia firme y esté cumpliendo condena (art. 2.2). En caso de duda sobre qué ley es más favorable, se oye al reo. Los hechos cometidos bajo una ley temporal se juzgan conforme a ella.
  • Garantía jurisdiccional y de ejecución: no puede ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme del juez competente, ni de otra forma que la prevista por la ley (art. 3).
  • Prohibición de la analogía: las leyes penales no se aplican a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas (art. 4.1). Si un juez considera que un hecho debería castigarse, se abstiene y lo expone al Gobierno (art. 4.2).
  • Principio de culpabilidad: no hay pena sin dolo o imprudencia (art. 5).
  • Principio de peligrosidad de las medidas de seguridad: se fundan en la peligrosidad criminal exteriorizada en un delito y no pueden ser más gravosas ni más largas que la pena aplicable (art. 6).
  • Intervención mínima: el Derecho Penal es la ultima ratio y solo protege los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves (principio doctrinal).
  • Non bis in idem: no se castiga dos veces el mismo hecho con el mismo fundamento (doctrinal y constitucional).

Momento de comisión: a efectos de determinar la ley aplicable en el tiempo, el delito se comete cuando el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que debía realizar (art. 7).

Concurso de normas (art. 8): si un hecho encaja en varios preceptos, se aplica: 1.ª el especial frente al general; 2.ª el subsidiario solo en defecto del principal; 3.ª el más amplio o complejo absorbe a los consumidos en él (consunción), y 4.ª en defecto de los anteriores, el más grave (alternatividad).

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. La infracción penal
  2. 4. Grados de ejecución del delito
  3. 5. Personas criminalmente responsables
  4. 6. La edad penal
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración (art. 1.1 CP).
  • Las leyes penales que favorezcan al reo tienen efecto retroactivo, aunque haya sentencia firme y se esté cumpliendo condena (art. 2.2 CP).
  • No hay pena sin dolo o imprudencia (art. 5 CP).
  • Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art. 10 CP).
  • Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley (art. 12 CP).
  • Los delitos se clasifican en graves, menos graves y leves según su pena (art. 13 CP).
  • El error invencible sobre un hecho constitutivo excluye la responsabilidad; si es vencible, se castiga como imprudente (art. 14.1 CP).
  • Son punibles el delito consumado y la tentativa (art. 15 CP); queda exento quien evita voluntariamente la consumación (art. 16.2).
  • La conspiración, la proposición y la provocación solo se castigan en los casos especialmente previstos en la ley (arts. 17-18 CP).
  • Son responsables criminalmente los autores y los cómplices; se consideran autores los inductores y los cooperadores necesarios (arts. 27-28 CP).
  • Las personas jurídicas son penalmente responsables en los casos previstos en el Código, salvo el Estado y las Administraciones públicas (arts. 31 bis y 31 quinquies CP).
  • La LO 5/2000 se aplica a los mayores de catorce años y menores de dieciocho; a los menores de catorce se les aplican las normas de protección de menores (arts. 1 y 3).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Las leyes penales que favorezcan al reo tienen efecto retroactivo:

  1. A) Solo si no ha recaído sentencia firme.
  2. B) Aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.
  3. C) Solo en los delitos leves.
  4. D) Nunca, porque las leyes penales son irretroactivas.
Ver la respuesta

Correcta: B) Aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

El art. 2.2 CP declara la retroactividad de las leyes penales favorables aun con sentencia firme; en caso de duda, se oye al reo.

art. 2.2 CP

2. Según el artículo 5 del Código Penal:

  1. A) No hay pena sin dolo o imprudencia.
  2. B) No hay delito sin resultado.
  3. C) No hay pena sin previa denuncia.
  4. D) No hay delito sin víctima.
Ver la respuesta

Correcta: A) No hay pena sin dolo o imprudencia.

El art. 5 CP consagra el principio de culpabilidad: no hay pena sin dolo o imprudencia.

art. 5 CP

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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