1. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Son hechos que, sin formar parte del delito, eliminan, reducen o aumentan la responsabilidad de su autor. El Código Penal distingue eximentes (art. 20), atenuantes (art. 21), agravantes (art. 22) y la circunstancia mixta de parentesco (art. 23).
Eximentes (art. 20)
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º Anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no exime si se provocó para delinquir o se previó la comisión. 2.º Intoxicación plena por alcohol, drogas u otras sustancias, si no se buscó para delinquir ni se previó, o síndrome de abstinencia que impida comprender la ilicitud. 3.º Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad. 4.º Legítima defensa de la persona o derechos propios o ajenos, con tres requisitos:
- Agresión ilegítima. En la defensa de bienes, lo es el ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro; en la defensa de la morada, la entrada indebida en ella o sus dependencias.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5.º Estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, con tres requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
- Que la situación de necesidad no se haya provocado intencionadamente.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse (por ejemplo, un policía o un bombero). 6.º Miedo insuperable. 7.º Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (por ejemplo, el agente que detiene o usa la fuerza de forma proporcionada).
En los tres primeros casos (inimputabilidad) pueden aplicarse medidas de seguridad.
Atenuantes (art. 21)
1.ª Las eximentes incompletas, cuando no concurren todos sus requisitos. 2.ª Actuar a causa de una grave adicción a alcohol o drogas. 3.ª Arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. 5.ª Reparar el daño a la víctima o disminuir sus efectos antes del juicio oral. 6.ª Dilación extraordinaria e indebida del procedimiento no atribuible al inculpado. 7.ª Cualquier otra de análoga significación (atenuante analógica).
Agravantes (art. 22)
1.ª Alevosía: en los delitos contra las personas, emplear medios, modos o formas que aseguren la ejecución sin el riesgo que pudiera proceder de la defensa del ofendido. 2.ª Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otros que debiliten la defensa o faciliten la impunidad. 3.ª Precio, recompensa o promesa. 4.ª Motivos discriminatorios: racistas, antisemitas, antigitanos, ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad. 5.ª Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima. 6.ª Abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público del culpable. 8.ª Reincidencia: haber sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título del Código y de la misma naturaleza. No computan los antecedentes cancelados o que debieran serlo ni los de delitos leves (salvo los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves, reforma de 2026). Las condenas de otros Estados de la UE sí producen reincidencia.
Circunstancia mixta de parentesco (art. 23)
Puede atenuar o agravar según la naturaleza, motivos y efectos del delito. Concurre cuando el agraviado es o ha sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, o es ascendiente, descendiente o hermano del ofensor o de su cónyuge o conviviente. En los delitos contra las personas suele agravar; en los patrimoniales, atenuar.
2. Las penas
Clases (art. 32)
Las penas pueden ser privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa, y se imponen como principales o accesorias.
- Privativas de libertad (art. 35): la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
- La prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepciones (art. 36.2).
- La prisión permanente revisable se revisa conforme al art. 92; el tercer grado no puede darse hasta los quince años de prisión efectiva (veinte en terrorismo).
- Privativas de derechos (art. 39): inhabilitación absoluta y especial, suspensión de empleo o cargo público, privación del derecho a conducir o a la tenencia y porte de armas, prohibición de residir en determinados lugares, de aproximarse o comunicarse con la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad y privación de la patria potestad. Por ejemplo, la inhabilitación absoluta dura de seis a veinte años y los trabajos en beneficio de la comunidad, de un día a un año (art. 40).
- Multa (art. 50): por el sistema de días-multa, de diez días a dos años, con una cuota diaria de 2 a 400 euros (de 30 a 5.000 euros para las personas jurídicas), fijada según la situación económica del reo.
Gravedad (art. 33)
- Graves: prisión permanente revisable, prisión superior a cinco años, inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales y suspensión de empleo superiores a cinco años, privación del permiso de conducir o de armas superior a ocho años, privación de la patria potestad…
- Menos graves: prisión de tres meses a cinco años, inhabilitaciones especiales hasta cinco años, privación del permiso de conducir o de armas de un año y un día a ocho años, multa de más de tres meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a un año…
- Leves: privación del permiso de conducir o de armas de tres meses a un año, multa de hasta tres meses, localización permanente de un día a tres meses, trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días…
- Todas las penas de las personas jurídicas son graves: multa, disolución, suspensión de actividades o clausura de locales hasta cinco años, prohibiciones e inhabilitaciones, intervención judicial (art. 33.7).
Determinación de la pena
- Tentativa: pena inferior en uno o dos grados (art. 62).
- Cómplices: pena inferior en grado a la de los autores (art. 63).
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Las medidas de seguridad (arts. 95-96)
- 4. La responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109-122)
- 5. Vigencia de la ley penal
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La legítima defensa exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente del defensor (art. 20.4 CP).
- En el estado de necesidad, el mal causado no puede ser mayor que el que se trata de evitar y el necesitado no puede tener obligación de sacrificarse por su oficio o cargo (art. 20.5 CP).
- También eximen el miedo insuperable y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.6 y 7 CP).
- Son atenuantes confesar la infracción antes de conocer el procedimiento y reparar el daño antes del juicio oral (art. 21 CP).
- Hay alevosía cuando se emplean medios que aseguran la ejecución sin el riesgo que pudiera proceder de la defensa del ofendido (art. 22.1.ª CP).
- Hay reincidencia cuando el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título y de la misma naturaleza (art. 22.8.ª CP).
- El parentesco puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, motivos y efectos del delito (art. 23 CP).
- Las penas son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa (art. 32 CP).
- La pena de prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepciones (art. 36.2 CP); la superior a cinco años es pena grave (art. 33.2).
- La multa se impone por días-multa, de diez días a dos años, con cuota diaria de 2 a 400 euros (art. 50 CP).
- Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños (art. 116 CP).
- La jurisdicción española conoce de los delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles (art. 23.1 LOPJ).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima:
- A) La entrada indebida en aquélla o éstas.
- B) Solo la entrada con violencia o intimidación.
- C) La presencia de cualquier persona ajena durante la noche.
- D) La entrada con ánimo de robar.
Ver la respuesta
Correcta: A) La entrada indebida en aquélla o éstas.
El art. 20.4 CP dispone que en la defensa de la morada o sus dependencias se reputa agresión ilegítima la entrada indebida.
art. 20.4 CP
2. NO es un requisito de la legítima defensa según el Código Penal:
- A) La agresión ilegítima.
- B) La necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- C) Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- D) La falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Ver la respuesta
Correcta: C) Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Los tres requisitos de la legítima defensa están en el art. 20.4 CP; que el mal causado no sea mayor que el evitado es un requisito del estado de necesidad (art. 20.5).
art. 20.4 CP