1. Encaje en el tema
El procedimiento de protección internacional (asilo y protección subsidiaria) se estudia en la materia de la Ley 12/2009. Esta materia completa el tema con cuatro figuras: las personas vulnerables y los menores, la acogida de los solicitantes, los apátridas y los desplazados.
En el Ministerio del Interior, las funciones de la antigua Oficina de Asilo y Refugio (OAR) las ejercen hoy las subdirecciones de la Dirección General de Protección Internacional, que depende de la Subsecretaría (RD 207/2024). La Policía Nacional recibe solicitudes en comisarías y puestos fronterizos y toma la reseña de los solicitantes.
2. Menores y otras personas vulnerables (Ley 12/2009, Título V)
Régimen general (art. 46)
Se tiene en cuenta la situación específica de los solicitantes o beneficiarios en situación de vulnerabilidad, como:
- menores y menores no acompañados,
- personas con discapacidad y de edad avanzada,
- mujeres embarazadas y familias monoparentales con menores,
- personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual,
- víctimas de trata de seres humanos.
Sus solicitudes reciben un tratamiento diferenciado cuando es preciso. Además, por razones humanitarias distintas de las de la protección subsidiaria, puede autorizarse la permanencia del solicitante según la normativa de extranjería (art. 46.3).
Menores (art. 47)
Los menores solicitantes que hayan sido víctimas de abuso, negligencia, explotación, tortura, trato cruel, inhumano o degradante o de conflictos armados reciben la asistencia sanitaria y psicológica adecuada y la asistencia cualificada que necesiten.
Menores no acompañados (art. 48)
- Se remiten a los servicios de protección de menores y se comunica al Ministerio Fiscal (art. 48.1).
- Si la minoría de edad no puede establecerse con seguridad, se comunica de inmediato al Ministerio Fiscal, que dispone lo necesario para determinar la edad; las instituciones sanitarias hacen las pruebas científicas con carácter prioritario y urgente. Negarse a la prueba no impide resolver la solicitud de protección (art. 48.2).
- Se nombra un representante del menor que actúe en su nombre y le asista en el examen de la solicitud (art. 48.3).
Reasentamiento (disposición adicional primera)
El Consejo de Ministros acuerda cada año el número de personas que pueden ser reasentadas en España en programas con ACNUR. Los reasentados tienen el mismo estatuto que los refugiados reconocidos.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. La acogida de los solicitantes de protección internacional
- 4. Los apátridas (Real Decreto 865/2001)
- 5. Los desplazados (Real Decreto 1325/2003)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La Ley 12/2009 da un tratamiento diferenciado a las personas vulnerables: menores, personas con discapacidad o de edad avanzada, embarazadas, familias monoparentales, víctimas de tortura o violencia sexual y víctimas de trata (art. 46).
- Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional se remiten a los servicios de protección de menores y se comunica al Ministerio Fiscal (art. 48.1).
- Si la minoría de edad no puede establecerse con seguridad, el Ministerio Fiscal dispone la determinación de la edad; negarse a la prueba no impide resolver la solicitud (art. 48.2).
- Los refugiados reasentados en España tienen el mismo estatuto que los refugiados reconocidos (DA 1.ª Ley 12/2009).
- A los solicitantes sin recursos se les proporcionan los servicios sociales y de acogida necesarios para sus necesidades básicas (art. 30 Ley 12/2009).
- Apátrida es toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado y manifieste carecer de nacionalidad (art. 1 RD 865/2001).
- La solicitud del estatuto de apátrida se presenta en un mes desde la entrada, en Oficinas de Extranjeros o Comisarías de Policía, entre otras (arts. 2 y 4 RD 865/2001).
- El Ministro del Interior resuelve el estatuto de apátrida en un máximo de tres meses; el silencio es desestimatorio (art. 11 RD 865/2001).
- La protección temporal de desplazados por afluencia masiva la declara el Consejo de la UE o el Consejo de Ministros (art. 4 RD 1325/2003).
- La protección temporal dura un año, prorrogable automáticamente otro año y, como máximo, un año más (art. 7 RD 1325/2003).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Cuando la minoría de edad de un solicitante de protección internacional no pueda establecerse con seguridad, dispondrá lo necesario para determinar su edad:
- A) El Juez de Instrucción.
- B) La Policía Nacional.
- C) El Ministerio Fiscal.
- D) El Defensor del Pueblo.
Ver la respuesta
Correcta: C) El Ministerio Fiscal.
El art. 48.2 de la Ley 12/2009 encomienda al Ministerio Fiscal la determinación de la edad, con la colaboración prioritaria y urgente de las instituciones sanitarias.
art. 48.2 Ley 12/2009
2. Según la Ley 12/2009, los menores no acompañados solicitantes de protección internacional:
- A) Serán internados en un centro de internamiento de extranjeros hasta que se resuelva su solicitud.
- B) Serán devueltos a su país de origen con su familia.
- C) Serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
- D) Quedarán bajo la tutela de la Policía Nacional.
Ver la respuesta
Correcta: C) Serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
El art. 48.1 de la Ley 12/2009 dispone su remisión a los servicios de protección de menores y la comunicación al Ministerio Fiscal.
art. 48.1 Ley 12/2009