Resumen para oposiciones

El vehículo prioritario

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 43 de Policía Nacional.

14 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

El vehículo prioritario: definición, facultades de sus conductores, comportamiento de los demás conductores, conducción en situación de emergencia y señales de emergencia.

1. Marco normativo

El régimen de los vehículos prioritarios se regula en:

  • la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto refundido aprobó el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), en su art. 27;
  • el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 (RGC), en sus arts. 67 a 69 y en el art. 173, sobre señales en los vehículos;
  • el Reglamento General de Vehículos, que regula los aparatos luminosos y acústicos.

El RGC ha sido reformado recientemente por el RD 465/2025 y por el RD 518/2026. Este último está en vigor desde el 1 de octubre de 2026 e introduce el carril de emergencia.

2. Concepto de vehículo prioritario

  • Preferencia de paso (art. 27 LSV): tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y usuarios de la vía:

    • los vehículos de servicio de urgencia, cuando se hallen en servicio de tal carácter;
    • los equipos de mantenimiento de las instalaciones y la infraestructura de la vía;
    • los vehículos que acudan a un auxilio en carretera.

    Pueden circular por encima de los límites de velocidad y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que fije el reglamento.

  • Cuáles son (art. 68.2 RGC): tienen el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de:

    • policía;
    • extinción de incendios;
    • protección civil y salvamento;
    • asistencia sanitaria, pública o privada.
  • Requisitos:

    1. Que circulen en servicio urgente.
    2. Que sus conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales (la sirena).
  • Excepción: el conductor debe usar la señal luminosa aisladamente, sin sirena, cuando la omisión de las señales acústicas no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. Por ejemplo, de noche en vías despejadas, o para no alertar a unos delincuentes.

  • Fuera de servicio urgente: un vehículo de policía, una ambulancia o un camión de bomberos no es prioritario y debe cumplir todas las normas como cualquier otro.

  • Autorización de los aparatos: la instalación de los emisores de luces y señales acústicas especiales requiere autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico (art. 67.3 RGC).

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios
  2. 4. Comportamiento de los demás conductores (art. 69 RGC)
  3. 5. Señales de emergencia
  4. 6. La conducción en situación de emergencia
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Los vehículos de servicio de urgencia en servicio de tal carácter tienen preferencia de paso, pueden circular por encima de los límites de velocidad y están exentos de cumplir otras normas o señales en los términos reglamentarios (art. 27 LSV).
  • Son prioritarios los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente (art. 68.2 RGC).
  • Para ser prioritario, el conductor debe advertir su presencia usando simultáneamente la señal luminosa y el aparato emisor de señales acústicas especiales.
  • El conductor del vehículo prioritario debe usar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas no entrañe peligro para los demás usuarios.
  • Los conductores de vehículos prioritarios harán un uso ponderado de su régimen especial y, en intersecciones y semáforos, adoptarán extremadas precauciones (art. 67.2 RGC).
  • Pueden dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad y sin poner en peligro a nadie, las normas de los títulos II, III y IV del RGC, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre obligatorias (art. 68.1 RGC).
  • En autopista o autovía, en servicio urgente y excepcionalmente, pueden dar media vuelta, marcha atrás, circular en sentido contrario por el arcén o penetrar en la mediana.
  • Las infracciones de las normas sobre vehículos prioritarios tienen la consideración de graves (art. 68.3 RGC).
  • Los demás conductores, al percibir las señales de un vehículo prioritario, deben facilitarle el paso apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso (art. 69 RGC).
  • En las retenciones en autopistas y autovías debe formarse un carril de emergencia: en el centro si hay dos carriles y entre el carril izquierdo y su contiguo si hay tres o más (art. 32 RGC).
  • Cuando un vehículo de policía con señales de prioritario se sitúa detrás y activa una luz roja hacia delante, el conductor debe detenerse a la derecha, delante del vehículo policial, y permanecer en su interior.
  • La señal V-1 indica vehículo prioritario en servicio urgente y la V-3, vehículo de policía en servicio no urgente (art. 173 RGC).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Para que un vehículo de policía en servicio urgente tenga el carácter de prioritario, su conductor debe advertir de su presencia, como regla general, mediante:

  1. A) La señal luminosa únicamente.
  2. B) El aparato emisor de señales acústicas únicamente.
  3. C) La utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales.
  4. D) Las luces de emergencia del vehículo.
Ver la respuesta

Correcta: C) La utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales.

El art. 68.2 RGC exige el uso simultáneo; la señal luminosa aislada se usa cuando omitir la acústica no entraña peligro.

art. 68.2 RGC

2. Según el Reglamento General de Circulación, NO tienen el carácter de vehículos prioritarios, aunque circulen en servicio urgente, los vehículos de:

  1. A) Policía.
  2. B) Transporte escolar.
  3. C) Extinción de incendios.
  4. D) Asistencia sanitaria privada.
Ver la respuesta

Correcta: B) Transporte escolar.

El art. 68.2 RGC solo incluye los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria, pública o privada.

art. 68.2 RGC

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