1. Naturaleza de la Policía Nacional
El régimen de personal de la Policía Nacional lo regula la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, y el régimen disciplinario, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.
La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional (art. 2.1 LO 9/2015). Sus funciones concretas son las de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 2.2).
- Mando superior: el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad.
- Mando directo: el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado (art. 2.4).
- Sus funcionarios reciben la denominación genérica de Policías Nacionales (art. 2.5).
- Derecho supletorio: la legislación de los funcionarios civiles de la AGE (art. 3.1).
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de estos requisitos (art. 4): superar el proceso selectivo, nombramiento por la autoridad competente, acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento, y toma de posesión en plazo.
Se pierde por (art. 5): jubilación; renuncia; pérdida de la nacionalidad española; sanción firme de separación del servicio, y pena firme de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público. La jubilación forzosa se declara de oficio a los sesenta y cinco años (el titular de la DAO puede seguir en activo mientras ostente el cargo). La renuncia se presenta por escrito y la Administración debe aceptarla en un máximo de tres meses, salvo que haya expediente disciplinario abierto o procesamiento por delito doloso.
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Escalas y categorías
- 4. Sistemas de acceso
- 5. Situaciones administrativas
- 6. Régimen disciplinario (LO 4/2010)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada (art. 2.1 LO 9/2015).
- Mando superior: el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad; mando directo: el Director General de la Policía (art. 2.4 LO 9/2015).
- Escalas: Superior (Comisario Principal y Comisario), Ejecutiva (Inspector Jefe e Inspector), Subinspección (Subinspector) y Básica (Oficial de Policía y Policía) (art. 17).
- La Escala Básica se clasifica en el subgrupo C1 y le corresponde la ejecución material de las funciones (arts. 17.3 y 18.1.d).
- El ingreso solo se hace en las categorías de Inspector y Policía, por oposición libre (art. 25.1).
- Requisitos de acceso: nacionalidad española, 18 años, no tener antecedentes por delito doloso, no tener causas de exclusión médica y comprometerse a portar armas (art. 26).
- Situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras AAPP, excedencia, suspensión de funciones y segunda actividad (art. 52).
- Segunda actividad a petición propia: 64 años (Superior), 62 (Ejecutiva), 60 (Subinspección) y 58 (Básica), o tras 25 años de servicios efectivos (art. 69).
- Faltas muy graves: separación del servicio, suspensión de 3 meses y 1 día a 6 años o traslado forzoso (art. 10.1 LO 4/2010).
- Faltas graves: suspensión de funciones de 5 días a 3 meses; leves: suspensión de 1 a 4 días o apercibimiento (art. 10 LO 4/2010).
- La separación del servicio la impone el Ministro del Interior (art. 13.a LO 4/2010).
- Las faltas y sanciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al mes (arts. 15 y 16 LO 4/2010).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La Escala Básica de la Policía Nacional se clasifica en el subgrupo:
- A) C2.
- B) A2.
- C) B.
- D) C1.
Ver la respuesta
Correcta: D) C1.
El art. 17.3.c LO 9/2015 clasifica la Escala Básica en el Grupo C, subgrupo C1; la de Subinspección en el A2 y las Escalas Superior y Ejecutiva en el A1.
art. 17.3 LO 9/2015
2. Según la Ley Orgánica 9/2015, la Policía Nacional es:
- A) Un instituto armado de naturaleza militar, con estructura jerarquizada.
- B) Un cuerpo de funcionarios civiles sin carácter armado.
- C) Un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada.
- D) Una fuerza armada dependiente de los Ministerios del Interior y de Defensa.
Ver la respuesta
Correcta: C) Un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada.
El art. 2.1 LO 9/2015 la define como instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
art. 2.1 LO 9/2015