Resumen para oposiciones

Policía Nacional: escalas y disciplina

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 8 de Policía Nacional.

22 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

La Policía Nacional: funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas.

1. Naturaleza de la Policía Nacional

El régimen de personal de la Policía Nacional lo regula la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, y el régimen disciplinario, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.

La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional (art. 2.1 LO 9/2015). Sus funciones concretas son las de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 2.2).

  • Mando superior: el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad.
  • Mando directo: el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado (art. 2.4).
  • Sus funcionarios reciben la denominación genérica de Policías Nacionales (art. 2.5).
  • Derecho supletorio: la legislación de los funcionarios civiles de la AGE (art. 3.1).

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de estos requisitos (art. 4): superar el proceso selectivo, nombramiento por la autoridad competente, acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento, y toma de posesión en plazo.

Se pierde por (art. 5): jubilación; renuncia; pérdida de la nacionalidad española; sanción firme de separación del servicio, y pena firme de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público. La jubilación forzosa se declara de oficio a los sesenta y cinco años (el titular de la DAO puede seguir en activo mientras ostente el cargo). La renuncia se presenta por escrito y la Administración debe aceptarla en un máximo de tres meses, salvo que haya expediente disciplinario abierto o procesamiento por delito doloso.

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Escalas y categorías
  2. 4. Sistemas de acceso
  3. 5. Situaciones administrativas
  4. 6. Régimen disciplinario (LO 4/2010)
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada (art. 2.1 LO 9/2015).
  • Mando superior: el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad; mando directo: el Director General de la Policía (art. 2.4 LO 9/2015).
  • Escalas: Superior (Comisario Principal y Comisario), Ejecutiva (Inspector Jefe e Inspector), Subinspección (Subinspector) y Básica (Oficial de Policía y Policía) (art. 17).
  • La Escala Básica se clasifica en el subgrupo C1 y le corresponde la ejecución material de las funciones (arts. 17.3 y 18.1.d).
  • El ingreso solo se hace en las categorías de Inspector y Policía, por oposición libre (art. 25.1).
  • Requisitos de acceso: nacionalidad española, 18 años, no tener antecedentes por delito doloso, no tener causas de exclusión médica y comprometerse a portar armas (art. 26).
  • Situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras AAPP, excedencia, suspensión de funciones y segunda actividad (art. 52).
  • Segunda actividad a petición propia: 64 años (Superior), 62 (Ejecutiva), 60 (Subinspección) y 58 (Básica), o tras 25 años de servicios efectivos (art. 69).
  • Faltas muy graves: separación del servicio, suspensión de 3 meses y 1 día a 6 años o traslado forzoso (art. 10.1 LO 4/2010).
  • Faltas graves: suspensión de funciones de 5 días a 3 meses; leves: suspensión de 1 a 4 días o apercibimiento (art. 10 LO 4/2010).
  • La separación del servicio la impone el Ministro del Interior (art. 13.a LO 4/2010).
  • Las faltas y sanciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al mes (arts. 15 y 16 LO 4/2010).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. La Escala Básica de la Policía Nacional se clasifica en el subgrupo:

  1. A) C2.
  2. B) A2.
  3. C) B.
  4. D) C1.
Ver la respuesta

Correcta: D) C1.

El art. 17.3.c LO 9/2015 clasifica la Escala Básica en el Grupo C, subgrupo C1; la de Subinspección en el A2 y las Escalas Superior y Ejecutiva en el A1.

art. 17.3 LO 9/2015

2. Según la Ley Orgánica 9/2015, la Policía Nacional es:

  1. A) Un instituto armado de naturaleza militar, con estructura jerarquizada.
  2. B) Un cuerpo de funcionarios civiles sin carácter armado.
  3. C) Un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada.
  4. D) Una fuerza armada dependiente de los Ministerios del Interior y de Defensa.
Ver la respuesta

Correcta: C) Un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada.

El art. 2.1 LO 9/2015 la define como instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

art. 2.1 LO 9/2015

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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