Resumen para oposiciones

Recursos civiles: reposición y apelación

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 24 de Tramitación Procesal.

18 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

Los recursos en el proceso civil (I): disposiciones generales, depósito para recurrir, reposición, revisión contra resoluciones del LAJ y apelación.

1. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso

La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), regula los recursos en el Libro II, Título IV. Esta materia comprende:

  • disposiciones generales (arts. 448 a 450);
  • reposición y revisión (arts. 451 a 454 bis);
  • apelación y segunda instancia (arts. 455 a 467);
  • el depósito para recurrir, regulado en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Derecho a recurrir (art. 448)

  • Las partes pueden recurrir las resoluciones de los Tribunales y de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) que les afecten desfavorablemente, mediante los recursos previstos en la ley (art. 448.1).
  • Cómputo: los plazos corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución o, en su caso, de su aclaración o de la denegación de esta (art. 448.2).

Requisitos especiales para recurrir (art. 449)

Para que se admitan al demandado los recursos de apelación o casación:

  • Desahucio y procesos con lanzamiento: debe acreditar tener pagadas las rentas vencidas y las que deba pagar por adelantado. Si deja de pagar durante el recurso, este se declara desierto (art. 449.1 y 2).
  • Accidentes de circulación: el condenado debe acreditar el depósito del importe de la condena más intereses y recargos (art. 449.3).
  • Deudas con la comunidad de propietarios: el condenado debe acreditar haber pagado o consignado la cantidad de la condena (art. 449.4).

El depósito o la consignación pueden sustituirse por aval solidario de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento (art. 449.5). Antes de rechazar el recurso se da ocasión de subsanar (art. 231, por remisión del art. 449.6).

Desistimiento (art. 450)

  • Se puede desistir antes de que recaiga resolución, salvo en casación una vez señalado día para deliberación, votación y fallo.
  • Si desisten solo algunos recurrentes, la resolución no adquiere firmeza por ello, pero se tienen por abandonadas sus pretensiones exclusivas.

2. El depósito para recurrir (DA 15.ª LOPJ)

  • Ámbito: se exige para los recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo.
    • En el orden penal solo se exige a la acusación popular.
    • En el orden social no se exige a los trabajadores ni a los beneficiarios de la Seguridad Social.
  • Solo para recursos escritos: no se consigna para los recursos que no se tramiten por escrito (apdo. 2).

Cuantías (apdos. 3 y 4):

RecursoDepósito
Queja30 euros
Apelación, rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, infracción procesal, casación (incluida la unificación de doctrina) y revisión50 euros
Recursos contra resoluciones del juez o tribunal que no ponen fin al proceso, y reposición o revisión contra resoluciones del LAJ25 euros
  • Sin depósito:
    • la revisión contra el decreto que resuelve una reposición;
    • la reposición previa a la queja.
  • Exentos: el Ministerio Fiscal, el Estado, las CCAA, las entidades locales y sus organismos autónomos (apdo. 5).
  • Dónde y cuándo se consigna: en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano judicial, al interponer (resoluciones interlocutorias, queja, rescisión y revisión) o al anunciar o preparar el recurso (demás casos). El LAJ verifica la constitución (apdo. 6).
  • Subsanación: si hay defecto u omisión, se concede dos días. Si no se subsana, auto que pone fin al trámite y la resolución impugnada queda firme. Si se trata de una reposición contra resolución del LAJ, decreto recurrible en revisión (apdo. 7).
  • Destino:
    • Si el recurso se estima total o parcialmente, se devuelve todo el depósito (apdo. 8).
    • Si se inadmite o se confirma la resolución, se pierde (apdo. 9).
    • Los depósitos perdidos se destinan a la asistencia jurídica gratuita y a la modernización de la Justicia (apdo. 10).
  • Compatibilidad: el depósito es compatible con la tasa judicial (apdo. 13).

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Recurso de reposición (arts. 451 a 454)
  2. 4. Recurso de revisión contra resoluciones del LAJ (art. 454 bis)
  3. 5. Recurso de apelación (arts. 455 a 465)
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Los plazos para recurrir se cuentan desde el día siguiente a la notificación de la resolución o de su aclaración o denegación (art. 448.2 LEC).
  • Depósito: 30 euros la queja; 50 euros la apelación, la infracción procesal, la casación, la revisión y la rescisión; 25 euros los recursos contra resoluciones no definitivas y la reposición o revisión frente al LAJ (DA 15.ª LOPJ).
  • Están exentos del depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las CCAA, las entidades locales y sus organismos autónomos; el defecto se subsana en dos días.
  • La reposición se interpone en cinco días, no suspende la resolución recurrida y se resuelve en cinco días (arts. 451-453).
  • Contra el auto que resuelve la reposición no cabe recurso, salvo queja (art. 454).
  • El recurso de revisión contra decretos se interpone en cinco días y lo resuelve el tribunal por auto, apelable solo si pone fin al procedimiento (art. 454 bis).
  • No son apelables las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía de hasta 3.000 euros (art. 455.1).
  • La apelación se interpone en veinte días ante el tribunal competente para resolverla (art. 458.1).
  • El apelado puede oponerse o impugnar la resolución en diez días (art. 461).
  • La apelación se resuelve en diez días desde la vista o en un mes si no la hay, sin perjudicar al apelante (art. 465).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, no será precisa la constitución de depósito para:

  1. A) La interposición de recurso de revisión contra un decreto que resuelva un recurso de reposición.
  2. B) La interposición de recurso de reposición contra una diligencia de ordenación.
  3. C) La interposición de recurso de apelación por una persona física.
  4. D) La interposición de recurso de reposición contra una providencia del tribunal.
Ver la respuesta

Correcta: A) La interposición de recurso de revisión contra un decreto que resuelva un recurso de reposición.

La DA 15.ª.4 LOPJ exige 25 euros para la reposición o revisión frente a resoluciones del LAJ, pero no exige depósito para la revisión contra el decreto que resuelve una reposición ni para la reposición previa a la queja.

DA 15.ª.4 LOPJ

2. Según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien pretenda interponer recurso de queja deberá consignar como depósito:

  1. A) 25 euros.
  2. B) 50 euros.
  3. C) 30 euros.
  4. D) 60 euros.
Ver la respuesta

Correcta: C) 30 euros.

La DA 15.ª.3.a) LOPJ fija un depósito de 30 euros para el recurso de queja. Para la apelación, la casación, la infracción procesal y la revisión son 50 euros.

DA 15.ª.3.a) LOPJ

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