1. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso
La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), regula los recursos en el Libro II, Título IV. Esta materia comprende:
- disposiciones generales (arts. 448 a 450);
- reposición y revisión (arts. 451 a 454 bis);
- apelación y segunda instancia (arts. 455 a 467);
- el depósito para recurrir, regulado en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Derecho a recurrir (art. 448)
- Las partes pueden recurrir las resoluciones de los Tribunales y de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) que les afecten desfavorablemente, mediante los recursos previstos en la ley (art. 448.1).
- Cómputo: los plazos corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución o, en su caso, de su aclaración o de la denegación de esta (art. 448.2).
Requisitos especiales para recurrir (art. 449)
Para que se admitan al demandado los recursos de apelación o casación:
- Desahucio y procesos con lanzamiento: debe acreditar tener pagadas las rentas vencidas y las que deba pagar por adelantado. Si deja de pagar durante el recurso, este se declara desierto (art. 449.1 y 2).
- Accidentes de circulación: el condenado debe acreditar el depósito del importe de la condena más intereses y recargos (art. 449.3).
- Deudas con la comunidad de propietarios: el condenado debe acreditar haber pagado o consignado la cantidad de la condena (art. 449.4).
El depósito o la consignación pueden sustituirse por aval solidario de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento (art. 449.5). Antes de rechazar el recurso se da ocasión de subsanar (art. 231, por remisión del art. 449.6).
Desistimiento (art. 450)
- Se puede desistir antes de que recaiga resolución, salvo en casación una vez señalado día para deliberación, votación y fallo.
- Si desisten solo algunos recurrentes, la resolución no adquiere firmeza por ello, pero se tienen por abandonadas sus pretensiones exclusivas.
2. El depósito para recurrir (DA 15.ª LOPJ)
- Ámbito: se exige para los recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo.
- En el orden penal solo se exige a la acusación popular.
- En el orden social no se exige a los trabajadores ni a los beneficiarios de la Seguridad Social.
- Solo para recursos escritos: no se consigna para los recursos que no se tramiten por escrito (apdo. 2).
Cuantías (apdos. 3 y 4):
| Recurso | Depósito |
|---|---|
| Queja | 30 euros |
| Apelación, rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, infracción procesal, casación (incluida la unificación de doctrina) y revisión | 50 euros |
| Recursos contra resoluciones del juez o tribunal que no ponen fin al proceso, y reposición o revisión contra resoluciones del LAJ | 25 euros |
- Sin depósito:
- la revisión contra el decreto que resuelve una reposición;
- la reposición previa a la queja.
- Exentos: el Ministerio Fiscal, el Estado, las CCAA, las entidades locales y sus organismos autónomos (apdo. 5).
- Dónde y cuándo se consigna: en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano judicial, al interponer (resoluciones interlocutorias, queja, rescisión y revisión) o al anunciar o preparar el recurso (demás casos). El LAJ verifica la constitución (apdo. 6).
- Subsanación: si hay defecto u omisión, se concede dos días. Si no se subsana, auto que pone fin al trámite y la resolución impugnada queda firme. Si se trata de una reposición contra resolución del LAJ, decreto recurrible en revisión (apdo. 7).
- Destino:
- Si el recurso se estima total o parcialmente, se devuelve todo el depósito (apdo. 8).
- Si se inadmite o se confirma la resolución, se pierde (apdo. 9).
- Los depósitos perdidos se destinan a la asistencia jurídica gratuita y a la modernización de la Justicia (apdo. 10).
- Compatibilidad: el depósito es compatible con la tasa judicial (apdo. 13).
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Recurso de reposición (arts. 451 a 454)
- 4. Recurso de revisión contra resoluciones del LAJ (art. 454 bis)
- 5. Recurso de apelación (arts. 455 a 465)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Los plazos para recurrir se cuentan desde el día siguiente a la notificación de la resolución o de su aclaración o denegación (art. 448.2 LEC).
- Depósito: 30 euros la queja; 50 euros la apelación, la infracción procesal, la casación, la revisión y la rescisión; 25 euros los recursos contra resoluciones no definitivas y la reposición o revisión frente al LAJ (DA 15.ª LOPJ).
- Están exentos del depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las CCAA, las entidades locales y sus organismos autónomos; el defecto se subsana en dos días.
- La reposición se interpone en cinco días, no suspende la resolución recurrida y se resuelve en cinco días (arts. 451-453).
- Contra el auto que resuelve la reposición no cabe recurso, salvo queja (art. 454).
- El recurso de revisión contra decretos se interpone en cinco días y lo resuelve el tribunal por auto, apelable solo si pone fin al procedimiento (art. 454 bis).
- No son apelables las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía de hasta 3.000 euros (art. 455.1).
- La apelación se interpone en veinte días ante el tribunal competente para resolverla (art. 458.1).
- El apelado puede oponerse o impugnar la resolución en diez días (art. 461).
- La apelación se resuelve en diez días desde la vista o en un mes si no la hay, sin perjudicar al apelante (art. 465).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, no será precisa la constitución de depósito para:
- A) La interposición de recurso de revisión contra un decreto que resuelva un recurso de reposición.
- B) La interposición de recurso de reposición contra una diligencia de ordenación.
- C) La interposición de recurso de apelación por una persona física.
- D) La interposición de recurso de reposición contra una providencia del tribunal.
Ver la respuesta
Correcta: A) La interposición de recurso de revisión contra un decreto que resuelva un recurso de reposición.
La DA 15.ª.4 LOPJ exige 25 euros para la reposición o revisión frente a resoluciones del LAJ, pero no exige depósito para la revisión contra el decreto que resuelve una reposición ni para la reposición previa a la queja.
DA 15.ª.4 LOPJ
2. Según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien pretenda interponer recurso de queja deberá consignar como depósito:
- A) 25 euros.
- B) 50 euros.
- C) 30 euros.
- D) 60 euros.
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Correcta: C) 30 euros.
La DA 15.ª.3.a) LOPJ fija un depósito de 30 euros para el recurso de queja. Para la apelación, la casación, la infracción procesal y la revisión son 50 euros.
DA 15.ª.3.a) LOPJ