1. El gran cambio del RDL 6/2023
Los Capítulos IV a VII del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regulaban tres recursos: el extraordinario por infracción procesal, la casación y la queja. Tras las últimas reformas, el panorama vigente es este:
| Recurso | Situación vigente | Artículos |
|---|---|---|
| Extraordinario por infracción procesal | Suprimido: el Capítulo IV y los arts. 468 a 476 quedan sin contenido (RDL 6/2023). Las infracciones procesales se denuncian ahora dentro de la casación | 468-476 |
| Casación | Recurso extraordinario único, por infracción de norma procesal o sustantiva con interés casacional | 477-489 |
| En interés de la ley | Suprimido (arts. 490 a 493 sin contenido, RDL 5/2023) | 490-493 |
| Queja | Solo contra el auto que deniega la tramitación de la casación | 494-495 |
Los arts. 488 y 489, que regulan la coincidencia de un recurso por infracción procesal y otro de casación, siguen formalmente vigentes. Al haber desaparecido el primero, su aplicación práctica es residual.
2. El recurso de casación
Resoluciones recurribles (art. 477.1)
Son recurribles en casación:
- las sentencias que ponen fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando deban actuar como órgano colegiado;
- los autos y sentencias dictados en apelación en procesos de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, cuando el tratado, convenio o reglamento lo permita;
- las sentencias de las Audiencias Provinciales en recursos contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial.
Motivo único: infracción de norma con interés casacional (art. 477.2 a 6)
- Fundamento: infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional (art. 477.2).
- Excepción: las sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de amparo son recurribles en todo caso, aunque no haya interés casacional.
- Hay interés casacional cuando la resolución recurrida (art. 477.3):
- se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo;
- resuelve cuestiones sobre las que hay jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; o
- aplica normas sobre las que no existe doctrina del Tribunal Supremo.
- Si conoce un TSJ, el interés casacional existe cuando la sentencia se opone a doctrina jurisprudencial, cuando no hay doctrina del TSJ sobre el Derecho civil especial de la comunidad o cuando hay jurisprudencia contradictoria de las Audiencias.
- Interés casacional notorio (art. 477.4): lo aprecia la Sala cuando la cuestión es de interés general para la interpretación uniforme de la ley, por afectar a un gran número de situaciones.
- Hechos y prueba (art. 477.5): la valoración de la prueba y la fijación de los hechos no son revisables en casación, salvo error de hecho patente e inmediatamente verificable a partir de las actuaciones.
- Infracciones procesales (art. 477.6): hay que acreditar que se denunciaron en la instancia y, si ocurrieron en la primera, que se reprodujo la denuncia en la segunda. Si el defecto era subsanable, hay que haber pedido la subsanación.
Competencia (art. 478)
- Corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
- Corresponde a las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ cuando el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción del Derecho civil foral o especial de la comunidad y su Estatuto de Autonomía lo prevea.
- Si la misma parte recurre la misma sentencia ante el TS y ante el TSJ, se tiene por no presentado el primero, mediante providencia (art. 478.2).
Interposición (arts. 479 y 481)
- Dónde y cuándo: ante el tribunal que dictó la resolución impugnada (a diferencia de la apelación), en veinte días desde el día siguiente a la notificación (art. 479.1). La antigua preparación desapareció: el art. 480 está sin contenido.
- Comprobación: si la resolución es recurrible, el recurso está en plazo y, en su caso, se acredita la denuncia previa de la infracción procesal, el LAJ lo tiene por interpuesto en tres días. Si no, da cuenta al tribunal, que en diez días dicta:
- providencia teniéndolo por interpuesto, irrecurrible, aunque el recurrido puede oponerse a la admisión ante el tribunal de casación;
- o auto de inadmisión, contra el que solo cabe queja (art. 479.2).
- Los recursos contra sentencias definitivas de procedimientos testigo tienen tramitación preferente (art. 479.3).
- Escrito de interposición (art. 481):
- Contenido: el cauce de acceso y, si es el interés casacional, la modalidad invocada y su justificación; la norma infringida; la doctrina que se pide y los pronunciamientos sobre el fondo.
- Motivos: el recurso se articula en motivos, sin acumular infracciones distintas en un mismo motivo. Cada motivo lleva un encabezamiento con la norma infringida y el resumen de la infracción. Solo pueden denunciarse infracciones relevantes para el fallo.
- Documentos: copia de la sentencia impugnada (o certificación) y, en su caso, las sentencias que fundamentan el interés casacional.
- Vista: puede pedirse, pero solo se celebra si el tribunal la considera necesaria.
- Extensión: la Sala de Gobierno del TS puede fijar la extensión máxima y el formato de los escritos, mediante acuerdo publicado en el BOE.
Tramitación ante el tribunal de casación (arts. 482 a 486)
- Remisión (art. 482): dentro de los cinco días siguientes a la resolución que lo tiene por interpuesto, el LAJ remite los autos originales y emplaza a las partes por treinta días. Si el recurrente no comparece, el LAJ declara desierto el recurso y la resolución queda firme.
- Control del LAJ (art. 483.1): comprueba el plazo, la forma, la denuncia previa, el depósito y los requisitos del art. 449. Si falla algo, inadmite por decreto.
- Admisión (art. 483.2 a 4):
- Resuelve la Sección de Admisión de la Sala Primera del TS o la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.
- Inadmite por providencia sucintamente motivada, que declara la firmeza de la resolución recurrida.
- Admite por auto que expresa por qué la Sala debe pronunciarse; la admisión puede ser parcial.
- Contra la providencia o el auto de admisión no cabe recurso.
- Competencia (art. 484): la Sala examina primero su competencia. Si no se considera competente, oye a las partes y al Fiscal diez días y remite las actuaciones, con emplazamiento por diez días. Los TSJ no pueden declinar los recursos que les remita el TS.
- Oposición (art. 485): los recurridos tienen veinte días para oponerse por escrito e indicar si consideran necesaria la vista.
- Vista o deliberación (art. 486): la vista solo se celebra si el tribunal la acuerda por providencia. En ella informa primero el recurrente y luego el recurrido. Si no hay vista, se señala día para deliberación, votación y fallo.
Sentencia (art. 487)
- Forma: se decide por sentencia. Si ya existe doctrina jurisprudencial y la resolución impugnada se opone a ella, puede resolverse por auto que casa la resolución y devuelve el asunto al tribunal de procedencia.
- Plazo: veinte días desde que termina la deliberación.
- Orden: si hay infracciones procesales y sustantivas, se resuelven primero las que puedan dar lugar a reponer las actuaciones.
- Recursos: contra la sentencia o el auto no cabe recurso alguno.
- Efectos: el fallo no afecta a las situaciones creadas por otras sentencias invocadas.
- Desistimiento: no cabe desistir de la casación una vez señalado día para deliberación, votación y fallo (art. 450.1).
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Faltan estos 2 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. El recurso de queja (arts. 494 y 495)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Tras el RDL 6/2023, los arts. 468 a 476 LEC están sin contenido: ya no existe el recurso extraordinario por infracción procesal y esas infracciones se alegan en casación.
- La casación se funda en infracción de norma procesal o sustantiva con interés casacional; las sentencias de tutela civil de derechos fundamentales son recurribles en todo caso (art. 477.2).
- Hay interés casacional si la resolución se opone a la doctrina del TS, si hay jurisprudencia contradictoria de las Audiencias o si no existe doctrina del TS (art. 477.3).
- La valoración de la prueba no es revisable en casación, salvo error de hecho patente e inmediatamente verificable (art. 477.5).
- Conoce la Sala Primera del TS o, en Derecho civil foral o especial, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ (art. 478).
- La casación se interpone en veinte días ante el tribunal que dictó la resolución; contra el auto de inadmisión solo cabe queja (art. 479).
- Emplazamiento de treinta días; si el recurrente no comparece, el LAJ declara desierto el recurso (art. 482).
- La inadmisión se acuerda por providencia y la admisión por auto, sin recurso; la oposición se presenta en veinte días (arts. 483 y 485).
- La sentencia de casación se dicta en veinte días desde la deliberación y es irrecurrible (art. 487).
- Queja contra el auto que deniega la tramitación de la casación: diez días, resolución en cinco e irrecurrible (arts. 494-495).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son recurribles en casación:
- A) Las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado.
- B) Todas las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales civiles.
- C) Los autos que resuelvan recursos de reposición dictados por las Audiencias Provinciales.
- D) Las sentencias de los juicios verbales dictadas por los Juzgados de Paz.
Ver la respuesta
Correcta: A) Las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado.
El art. 477.1 LEC declara recurribles en casación las sentencias de segunda instancia de las Audiencias Provinciales que actúen como órgano colegiado, además de ciertos autos y sentencias sobre reconocimiento de sentencias extranjeras y de propiedad industrial.
art. 477.1 LEC
2. En la redacción vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras el Real Decreto-ley 6/2023, el recurso extraordinario por infracción procesal:
- A) Se interpone ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de veinte días.
- B) Solo procede contra sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.
- C) Ha quedado sin regulación propia, y la infracción de normas procesales puede fundar el recurso de casación cuando concurra interés casacional.
- D) Se tramita con preferencia al de casación y se resuelve en una sola sentencia.
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Correcta: C) Ha quedado sin regulación propia, y la infracción de normas procesales puede fundar el recurso de casación cuando concurra interés casacional.
El RDL 6/2023 dejó sin contenido los arts. 468 a 476 LEC. Desde entonces, el art. 477.2 permite fundar la casación en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que haya interés casacional.
arts. 468-476 y 477.2 LEC