Resumen para oposiciones

Derechos humanos y prevención de la tortura

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 1 de Guardia Civil y el tema 27 de Policía Nacional.

16 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

Derechos Humanos: la Declaración Universal, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y su Protocolo facultativo. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

1. Los derechos humanos y su protección internacional

Los derechos humanos son los derechos que corresponden a toda persona por el mero hecho de serlo, derivados de su dignidad. Se caracterizan por ser universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.

Tras la Segunda Guerra Mundial se crearon sistemas internacionales para protegerlos:

  • el universal, de las Naciones Unidas;
  • los regionales, como el del Consejo de Europa.

En España tienen un valor especial por el art. 10.2 de la Constitución: las normas sobre derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal y los tratados internacionales ratificados por España. Además, el art. 96.1 CE integra esos tratados en el ordenamiento interno una vez publicados oficialmente.

2. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Adopción: la aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, mediante la Resolución 217 A (III). Por eso el 10 de diciembre es el Día de los Derechos Humanos.
  • Contenido: un preámbulo y 30 artículos.
  • Naturaleza: es una declaración, no un tratado, y no es jurídicamente vinculante por sí misma. Sin embargo, es el ideal común de todos los pueblos e inspira los tratados posteriores. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ambos de 1966), forma la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos.
  • Artículos destacados:
    • Art. 1: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».
    • Art. 2: no discriminación.
    • Art. 3: derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
    • Art. 4: prohibición de la esclavitud.
    • Art. 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    • Art. 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
    • Art. 11: presunción de inocencia y legalidad penal.
    • Art. 12: vida privada, familia, domicilio y correspondencia.
    • Art. 13: libertad de circulación y residencia.
    • Art. 14: derecho de asilo.
    • Arts. 18 a 20: libertades de pensamiento, expresión, reunión y asociación.
    • Arts. 22 a 27: derechos económicos, sociales y culturales (seguridad social, trabajo, educación…).
    • Art. 29: los deberes respecto a la comunidad y los límites legales de los derechos.

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)
  2. 4. La Convención contra la Tortura (Nueva York, 1984)
  3. 5. El Protocolo facultativo (Nueva York, 2002)
  4. 6. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en España
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en París el 10 de diciembre de 1948 y consta de 30 artículos.
  • El art. 5 de la Declaración Universal dispone que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal y los tratados ratificados por España (art. 10.2 CE).
  • El Convenio Europeo de Derechos Humanos se firmó en Roma el 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa.
  • El art. 3 del Convenio Europeo prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, y el art. 15 impide derogarlo incluso en caso de guerra.
  • El art. 2 del Convenio Europeo admite la muerte causada por un uso de la fuerza absolutamente necesario en defensa de una persona, para detener o impedir una evasión, o para reprimir una revuelta.
  • La Convención contra la Tortura (Nueva York, 10 de diciembre de 1984) define la tortura como los dolores o sufrimientos graves infligidos intencionadamente con un fin determinado por un funcionario público o con su consentimiento.
  • Ni circunstancias excepcionales como la guerra ni la orden de un superior pueden invocarse como justificación de la tortura (art. 2 de la Convención).
  • Ningún Estado expulsará, devolverá o extraditará a una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser torturada (art. 3 de la Convención).
  • El Comité contra la Tortura está compuesto de diez expertos (art. 17 de la Convención).
  • El Protocolo facultativo de 2002 establece un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares de detención.
  • En España, el Defensor del Pueblo ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (disposición final única de la LO 3/1981, añadida por la LO 1/2009).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. El Comité contra la Tortura creado por la Convención de 1984 está compuesto por:

  1. A) Cinco expertos.
  2. B) Diez expertos.
  3. C) Quince expertos.
  4. D) Un experto por cada Estado parte.
Ver la respuesta

Correcta: B) Diez expertos.

El art. 17.1 establece diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en derechos humanos.

art. 17 Convención contra la Tortura

2. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Es el principio de:

  1. A) Jurisdicción universal.
  2. B) Reciprocidad.
  3. C) Doble incriminación.
  4. D) No devolución (non-refoulement).
Ver la respuesta

Correcta: D) No devolución (non-refoulement).

Es el principio de no devolución recogido en el art. 3 de la Convención.

art. 3 Convención contra la Tortura

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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