1. Los derechos humanos y su protección internacional
Los derechos humanos son los derechos que corresponden a toda persona por el mero hecho de serlo, derivados de su dignidad. Se caracterizan por ser universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.
Tras la Segunda Guerra Mundial se crearon sistemas internacionales para protegerlos:
- el universal, de las Naciones Unidas;
- los regionales, como el del Consejo de Europa.
En España tienen un valor especial por el art. 10.2 de la Constitución: las normas sobre derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal y los tratados internacionales ratificados por España. Además, el art. 96.1 CE integra esos tratados en el ordenamiento interno una vez publicados oficialmente.
2. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
- Adopción: la aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, mediante la Resolución 217 A (III). Por eso el 10 de diciembre es el Día de los Derechos Humanos.
- Contenido: un preámbulo y 30 artículos.
- Naturaleza: es una declaración, no un tratado, y no es jurídicamente vinculante por sí misma. Sin embargo, es el ideal común de todos los pueblos e inspira los tratados posteriores. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ambos de 1966), forma la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos.
- Artículos destacados:
- Art. 1: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».
- Art. 2: no discriminación.
- Art. 3: derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
- Art. 4: prohibición de la esclavitud.
- Art. 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Art. 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Art. 11: presunción de inocencia y legalidad penal.
- Art. 12: vida privada, familia, domicilio y correspondencia.
- Art. 13: libertad de circulación y residencia.
- Art. 14: derecho de asilo.
- Arts. 18 a 20: libertades de pensamiento, expresión, reunión y asociación.
- Arts. 22 a 27: derechos económicos, sociales y culturales (seguridad social, trabajo, educación…).
- Art. 29: los deberes respecto a la comunidad y los límites legales de los derechos.
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)
- 4. La Convención contra la Tortura (Nueva York, 1984)
- 5. El Protocolo facultativo (Nueva York, 2002)
- 6. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en España
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en París el 10 de diciembre de 1948 y consta de 30 artículos.
- El art. 5 de la Declaración Universal dispone que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal y los tratados ratificados por España (art. 10.2 CE).
- El Convenio Europeo de Derechos Humanos se firmó en Roma el 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa.
- El art. 3 del Convenio Europeo prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, y el art. 15 impide derogarlo incluso en caso de guerra.
- El art. 2 del Convenio Europeo admite la muerte causada por un uso de la fuerza absolutamente necesario en defensa de una persona, para detener o impedir una evasión, o para reprimir una revuelta.
- La Convención contra la Tortura (Nueva York, 10 de diciembre de 1984) define la tortura como los dolores o sufrimientos graves infligidos intencionadamente con un fin determinado por un funcionario público o con su consentimiento.
- Ni circunstancias excepcionales como la guerra ni la orden de un superior pueden invocarse como justificación de la tortura (art. 2 de la Convención).
- Ningún Estado expulsará, devolverá o extraditará a una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser torturada (art. 3 de la Convención).
- El Comité contra la Tortura está compuesto de diez expertos (art. 17 de la Convención).
- El Protocolo facultativo de 2002 establece un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares de detención.
- En España, el Defensor del Pueblo ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (disposición final única de la LO 3/1981, añadida por la LO 1/2009).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El Comité contra la Tortura creado por la Convención de 1984 está compuesto por:
- A) Cinco expertos.
- B) Diez expertos.
- C) Quince expertos.
- D) Un experto por cada Estado parte.
Ver la respuesta
Correcta: B) Diez expertos.
El art. 17.1 establece diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en derechos humanos.
art. 17 Convención contra la Tortura
2. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Es el principio de:
- A) Jurisdicción universal.
- B) Reciprocidad.
- C) Doble incriminación.
- D) No devolución (non-refoulement).
Ver la respuesta
Correcta: D) No devolución (non-refoulement).
Es el principio de no devolución recogido en el art. 3 de la Convención.
art. 3 Convención contra la Tortura