1. Torturas y otros delitos contra la integridad moral (título VII, arts. 173-177)
El bien jurídico protegido es la integridad moral: el derecho a ser tratado como persona y no como cosa, reconocido en el art. 15 CE, que prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Es un título de especial importancia para los agentes de la autoridad, que pueden ser sujetos activos de varios de sus delitos.
Trato degradante y acoso (art. 173.1)
Se castiga con prisión de seis meses a dos años:
- infligir a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral;
- ocultar de modo reiterado a los familiares el paradero del cadáver de una persona;
- el acoso laboral o funcionarial (mobbing): actos hostiles o humillantes reiterados, aprovechando una relación de superioridad, que supongan grave acoso;
- el acoso inmobiliario: actos hostiles reiterados para impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Violencia habitual en el ámbito familiar (art. 173.2)
- Conducta: ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre:
- el cónyuge o expareja, aun sin convivencia;
- descendientes, ascendientes o hermanos;
- menores o personas con discapacidad que convivan con el autor;
- otras personas integradas en el núcleo familiar;
- personas vulnerables custodiadas en centros.
- Penas: prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad. Todo ello sin perjuicio de las penas por los concretos actos de violencia.
- Habitualidad (art. 173.3): se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se ejerza sobre la misma o distinta víctima y de que esos actos hayan sido o no enjuiciados.
Tortura (art. 174)
- Sujeto activo: comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, somete a una persona a condiciones o procedimientos que le causen sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de otro modo atenten contra su integridad moral.
- Finalidades:
- obtener una confesión o información;
- castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido;
- cualquier razón basada en la discriminación.
- Penas:
- prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres si no lo es;
- en todo caso, inhabilitación absoluta de ocho a doce años.
- Funcionarios de prisiones y centros de menores: incurren en las mismas penas cuando cometen estos actos sobre detenidos, internos o presos.
Otros atentados del funcionario contra la integridad moral (art. 175)
- Conducta: la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y fuera de los casos de tortura, atente contra la integridad moral de una persona. Es decir, sin la finalidad específica de la tortura.
- Penas: prisión de dos a cuatro años si el atentado es grave y de seis meses a dos años si no lo es. Además, en todo caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
Comisión por omisión del funcionario (art. 176)
La autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas cometan torturas u otros atentados contra la integridad moral recibe las mismas penas que el autor. Es una comisión por omisión expresamente tipificada: el agente que presencia malos tratos a un detenido y no los impide responde como si los cometiera.
Concurso (art. 177)
Si, además del atentado a la integridad moral, se produce lesión o daño a la vida, la integridad física, la salud, la libertad sexual o los bienes, los hechos se castigan por separado.
2. La trata de seres humanos (título VII bis, art. 177 bis)
Tipo básico (art. 177 bis.1)
- Pena: prisión de cinco a ocho años.
- Lugar: en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella.
- Medios:
- violencia, intimidación o engaño;
- abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima;
- entrega o recepción de pagos para lograr el consentimiento de quien controla a la víctima.
- Acciones: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a la víctima, incluido el intercambio o transferencia de control.
- Finalidades:
- a) trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o mendicidad;
- b) explotación sexual, incluida la pornografía;
- c) explotación para realizar actividades delictivas;
- d) extracción de órganos;
- e) matrimonios forzados.
- Situación de necesidad o vulnerabilidad: existe cuando la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
Reglas especiales
- Menores (art. 177 bis.2): si la víctima es menor de edad, hay trata aunque no se emplee ninguno de los medios anteriores.
- Consentimiento irrelevante (art. 177 bis.3): el consentimiento de la víctima es irrelevante si se ha empleado alguno de los medios.
- Agravantes: pena superior en grado:
- si se pone en peligro la vida o la integridad de la víctima;
- si la víctima es especialmente vulnerable o menor;
- si su vulnerabilidad deriva de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria;
- si el autor se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario, con inhabilitación absoluta de seis a doce años;
- si pertenece a una organización de más de dos personas.
- Actos preparatorios (art. 177 bis.8): se castigan la provocación, la conspiración y la proposición.
- Concurso (art. 177 bis.9): las penas se imponen sin perjuicio de las del tráfico ilegal de inmigrantes (art. 318 bis) y las de la explotación efectivamente cometida.
- Reincidencia internacional (art. 177 bis.10): las condenas extranjeras por trata producen efectos de reincidencia.
- Excusa absolutoria (art. 177 bis.11): la víctima de trata queda exenta de pena por los delitos que haya cometido en la situación de explotación, si fueron consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso y hay proporcionalidad.
Trata y tráfico de inmigrantes: diferencias
- Trata (art. 177 bis):
- es un delito contra la persona (su dignidad y libertad);
- persigue la explotación;
- puede ser interna, sin cruzar fronteras;
- la víctima no consiente o su consentimiento está viciado.
- Tráfico ilícito de inmigrantes (art. 318 bis):
- es un delito contra los derechos de los extranjeros y el control de fronteras;
- consiste en ayudar a entrar, transitar o permanecer ilegalmente, normalmente con ánimo de lucro;
- el migrante consiente;
- siempre implica cruzar fronteras.
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Faltan estos 2 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Delitos contra las relaciones familiares (título XII)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con prisión de seis meses a dos años (art. 173.1 CP).
- La violencia física o psíquica habitual sobre el cónyuge, la expareja u otros miembros del núcleo familiar se castiga con prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años (art. 173.2 CP).
- Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, con el fin de obtener una confesión o información, castigar o por discriminación, somete a una persona a sufrimientos físicos o mentales (art. 174 CP).
- La tortura se castiga con prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres si no lo es, y en todo caso con inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 174 CP).
- La autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y fuera de los casos de tortura, atente contra la integridad moral de una persona será castigado con prisión de dos a cuatro años si es grave o de seis meses a dos años si no lo es (art. 175 CP).
- La autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas torturen o atenten contra la integridad moral recibe las mismas penas (art. 176 CP).
- La trata de seres humanos se castiga con prisión de cinco a ocho años (art. 177 bis CP).
- Las finalidades de la trata son el trabajo o servicios forzados, la explotación sexual, la explotación para actividades delictivas, la extracción de órganos y los matrimonios forzados (art. 177 bis.1 CP).
- Cuando la víctima de trata es menor de edad hay delito aunque no se empleen violencia, intimidación, engaño o abuso (art. 177 bis.2 CP).
- La víctima de trata queda exenta de pena por las infracciones cometidas en la situación de explotación si fueron consecuencia directa de ella y hay proporcionalidad (art. 177 bis.11 CP).
- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior será castigado con prisión de seis meses a un año (art. 217 CP).
- La entrega de un menor a otra persona mediante compensación económica, eludiendo los procedimientos legales de guarda, acogimiento o adopción, se castiga con prisión de uno a cinco años, también para quien lo recibe y el intermediario (art. 221 CP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de:
- A) Prisión de tres a seis meses.
- B) Prisión de dos a cuatro años.
- C) Multa de seis a doce meses.
- D) Prisión de seis meses a dos años.
Ver la respuesta
Correcta: D) Prisión de seis meses a dos años.
Así lo establece el art. 173.1 CP, que castiga igual el acoso laboral y el inmobiliario.
art. 173.1 CP
2. El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, comete un delito castigado con:
- A) Prisión de seis meses a un año.
- B) Multa de tres a seis meses.
- C) Prisión de uno a tres años.
- D) Prisión de dos a cuatro años.
Ver la respuesta
Correcta: A) Prisión de seis meses a un año.
Es la bigamia del art. 217 CP.
art. 217 CP