Resumen para oposiciones

Torturas, trata y relaciones familiares

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 8 de Guardia Civil.

15 min de lectura4 apartados
Epígrafe oficial del programa

Delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral. La trata de seres humanos. Delitos contra las relaciones familiares: matrimonios ilegales; suposición de parto y alteración de la paternidad, estado o condición del menor.

1. Torturas y otros delitos contra la integridad moral (título VII, arts. 173-177)

El bien jurídico protegido es la integridad moral: el derecho a ser tratado como persona y no como cosa, reconocido en el art. 15 CE, que prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Es un título de especial importancia para los agentes de la autoridad, que pueden ser sujetos activos de varios de sus delitos.

Trato degradante y acoso (art. 173.1)

Se castiga con prisión de seis meses a dos años:

  • infligir a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral;
  • ocultar de modo reiterado a los familiares el paradero del cadáver de una persona;
  • el acoso laboral o funcionarial (mobbing): actos hostiles o humillantes reiterados, aprovechando una relación de superioridad, que supongan grave acoso;
  • el acoso inmobiliario: actos hostiles reiterados para impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Violencia habitual en el ámbito familiar (art. 173.2)

  • Conducta: ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre:
    • el cónyuge o expareja, aun sin convivencia;
    • descendientes, ascendientes o hermanos;
    • menores o personas con discapacidad que convivan con el autor;
    • otras personas integradas en el núcleo familiar;
    • personas vulnerables custodiadas en centros.
  • Penas: prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad. Todo ello sin perjuicio de las penas por los concretos actos de violencia.
  • Habitualidad (art. 173.3): se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se ejerza sobre la misma o distinta víctima y de que esos actos hayan sido o no enjuiciados.

Tortura (art. 174)

  • Sujeto activo: comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, somete a una persona a condiciones o procedimientos que le causen sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de otro modo atenten contra su integridad moral.
  • Finalidades:
    • obtener una confesión o información;
    • castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido;
    • cualquier razón basada en la discriminación.
  • Penas:
    • prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres si no lo es;
    • en todo caso, inhabilitación absoluta de ocho a doce años.
  • Funcionarios de prisiones y centros de menores: incurren en las mismas penas cuando cometen estos actos sobre detenidos, internos o presos.

Otros atentados del funcionario contra la integridad moral (art. 175)

  • Conducta: la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y fuera de los casos de tortura, atente contra la integridad moral de una persona. Es decir, sin la finalidad específica de la tortura.
  • Penas: prisión de dos a cuatro años si el atentado es grave y de seis meses a dos años si no lo es. Además, en todo caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

Comisión por omisión del funcionario (art. 176)

La autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas cometan torturas u otros atentados contra la integridad moral recibe las mismas penas que el autor. Es una comisión por omisión expresamente tipificada: el agente que presencia malos tratos a un detenido y no los impide responde como si los cometiera.

Concurso (art. 177)

Si, además del atentado a la integridad moral, se produce lesión o daño a la vida, la integridad física, la salud, la libertad sexual o los bienes, los hechos se castigan por separado.

2. La trata de seres humanos (título VII bis, art. 177 bis)

Tipo básico (art. 177 bis.1)

  • Pena: prisión de cinco a ocho años.
  • Lugar: en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella.
  • Medios:
    • violencia, intimidación o engaño;
    • abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima;
    • entrega o recepción de pagos para lograr el consentimiento de quien controla a la víctima.
  • Acciones: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a la víctima, incluido el intercambio o transferencia de control.
  • Finalidades:
    • a) trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o mendicidad;
    • b) explotación sexual, incluida la pornografía;
    • c) explotación para realizar actividades delictivas;
    • d) extracción de órganos;
    • e) matrimonios forzados.
  • Situación de necesidad o vulnerabilidad: existe cuando la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

Reglas especiales

  • Menores (art. 177 bis.2): si la víctima es menor de edad, hay trata aunque no se emplee ninguno de los medios anteriores.
  • Consentimiento irrelevante (art. 177 bis.3): el consentimiento de la víctima es irrelevante si se ha empleado alguno de los medios.
  • Agravantes: pena superior en grado:
    • si se pone en peligro la vida o la integridad de la víctima;
    • si la víctima es especialmente vulnerable o menor;
    • si su vulnerabilidad deriva de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria;
    • si el autor se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario, con inhabilitación absoluta de seis a doce años;
    • si pertenece a una organización de más de dos personas.
  • Actos preparatorios (art. 177 bis.8): se castigan la provocación, la conspiración y la proposición.
  • Concurso (art. 177 bis.9): las penas se imponen sin perjuicio de las del tráfico ilegal de inmigrantes (art. 318 bis) y las de la explotación efectivamente cometida.
  • Reincidencia internacional (art. 177 bis.10): las condenas extranjeras por trata producen efectos de reincidencia.
  • Excusa absolutoria (art. 177 bis.11): la víctima de trata queda exenta de pena por los delitos que haya cometido en la situación de explotación, si fueron consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso y hay proporcionalidad.

Trata y tráfico de inmigrantes: diferencias

  • Trata (art. 177 bis):
    • es un delito contra la persona (su dignidad y libertad);
    • persigue la explotación;
    • puede ser interna, sin cruzar fronteras;
    • la víctima no consiente o su consentimiento está viciado.
  • Tráfico ilícito de inmigrantes (art. 318 bis):
    • es un delito contra los derechos de los extranjeros y el control de fronteras;
    • consiste en ayudar a entrar, transitar o permanecer ilegalmente, normalmente con ánimo de lucro;
    • el migrante consiente;
    • siempre implica cruzar fronteras.

Sigue leyendo en Opoclaro, gratis

Faltan estos 2 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Delitos contra las relaciones familiares (título XII)
  2. Lo que más cae
Leer el resumen completo gratis

Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con prisión de seis meses a dos años (art. 173.1 CP).
  • La violencia física o psíquica habitual sobre el cónyuge, la expareja u otros miembros del núcleo familiar se castiga con prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años (art. 173.2 CP).
  • Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, con el fin de obtener una confesión o información, castigar o por discriminación, somete a una persona a sufrimientos físicos o mentales (art. 174 CP).
  • La tortura se castiga con prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres si no lo es, y en todo caso con inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 174 CP).
  • La autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y fuera de los casos de tortura, atente contra la integridad moral de una persona será castigado con prisión de dos a cuatro años si es grave o de seis meses a dos años si no lo es (art. 175 CP).
  • La autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas torturen o atenten contra la integridad moral recibe las mismas penas (art. 176 CP).
  • La trata de seres humanos se castiga con prisión de cinco a ocho años (art. 177 bis CP).
  • Las finalidades de la trata son el trabajo o servicios forzados, la explotación sexual, la explotación para actividades delictivas, la extracción de órganos y los matrimonios forzados (art. 177 bis.1 CP).
  • Cuando la víctima de trata es menor de edad hay delito aunque no se empleen violencia, intimidación, engaño o abuso (art. 177 bis.2 CP).
  • La víctima de trata queda exenta de pena por las infracciones cometidas en la situación de explotación si fueron consecuencia directa de ella y hay proporcionalidad (art. 177 bis.11 CP).
  • El que contrajere segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior será castigado con prisión de seis meses a un año (art. 217 CP).
  • La entrega de un menor a otra persona mediante compensación económica, eludiendo los procedimientos legales de guarda, acogimiento o adopción, se castiga con prisión de uno a cinco años, también para quien lo recibe y el intermediario (art. 221 CP).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de:

  1. A) Prisión de tres a seis meses.
  2. B) Prisión de dos a cuatro años.
  3. C) Multa de seis a doce meses.
  4. D) Prisión de seis meses a dos años.
Ver la respuesta

Correcta: D) Prisión de seis meses a dos años.

Así lo establece el art. 173.1 CP, que castiga igual el acoso laboral y el inmobiliario.

art. 173.1 CP

2. El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, comete un delito castigado con:

  1. A) Prisión de seis meses a un año.
  2. B) Multa de tres a seis meses.
  3. C) Prisión de uno a tres años.
  4. D) Prisión de dos a cuatro años.
Ver la respuesta

Correcta: A) Prisión de seis meses a un año.

Es la bigamia del art. 217 CP.

art. 217 CP

empieza hoy

El resumen completo, con preguntas en cada apartado

En Opoclaro estudias cada tema por apartados, compruebas lo aprendido al momento y repasas lo que falles. Tu plan diario lo ordena según tus horas y la fecha del examen.

Crear mi plan gratis