1. Por qué existe esta ley
La protección de datos tiene en la Unión Europea dos normas paralelas:
- El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento UE 2016/679), desarrollado en España por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Es el régimen general.
- La Directiva (UE) 2016/680, para los tratamientos de las autoridades policiales y judiciales con fines penales. España la traspuso con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
La LO 7/2021 es, por tanto, la norma que rige los datos que la Policía Nacional maneja cuando previene, investiga o persigue delitos (bases de datos policiales, atestados, reseñas, videovigilancia…).
2. Objeto y ámbito (arts. 1-3)
- Objeto: proteger a las personas físicas en el tratamiento de sus datos por las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluida la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública (art. 1).
- Se aplica al tratamiento automatizado (total o parcial) y al no automatizado de datos contenidos o destinados a un fichero (art. 2.1).
- Los tratamientos de juzgados y fiscalías con fines penales se rigen por esta ley, además de la LOPJ y las leyes procesales; sobre ellos no son competentes las autoridades de protección de datos (art. 2.2).
- Quedan fuera (art. 2.3):
- los tratamientos de esas mismas autoridades para otros fines (que siguen el RGPD y la LO 3/2018);
- las actividades fuera del Derecho de la UE;
- las materias clasificadas, incluida la Defensa Nacional;
- las acciones civiles y procedimientos administrativos sin fines penales directos.
- Personas fallecidas: la ley no se aplica a sus datos, pero sus familiares o herederos pueden pedir acceso, rectificación o supresión; si es un menor, también sus representantes o el Ministerio Fiscal (art. 3).
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Faltan estos 8 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Autoridades competentes (art. 4)
- 4. Definiciones clave (art. 5)
- 5. Principios y licitud (arts. 6-14)
- 6. Videovigilancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (arts. 15-19)
- 7. Derechos de los interesados (arts. 20-26)
- 8. Responsable, encargado y seguridad (arts. 27-42)
- 9. Transferencias, autoridades de control y régimen sancionador
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La LO 7/2021 regula el tratamiento de datos personales por las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas contra la seguridad pública (art. 1).
- Son autoridades competentes, entre otras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Administraciones Penitenciarias, la Vigilancia Aduanera, el SEPBLAC, los jueces penales y el Ministerio Fiscal (art. 4).
- Los datos serán tratados de manera lícita y leal, con fines determinados, explícitos y legítimos, adecuados, pertinentes y no excesivos, exactos, conservados solo el tiempo necesario y con seguridad adecuada (art. 6).
- El responsable revisará la necesidad de conservar los datos como máximo cada tres años, y el plazo máximo general para su supresión es de veinte años (art. 8).
- El tratamiento de categorías especiales de datos (étnicos, políticos, religiosos, genéticos, biométricos, de salud o de vida sexual) solo se permite cuando sea estrictamente necesario y concurra alguna de las circunstancias del art. 13.
- Están prohibidas las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos negativos para el interesado, salvo autorización legal (art. 14).
- El uso de videocámaras móviles requiere la autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, por un máximo de un mes prorrogable por otro; en urgencia decide el responsable operativo y lo comunica en 24 horas (art. 17).
- Si la grabación capta hechos constitutivos de infracción penal, el soporte original se pondrá a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas (art. 18.1).
- Las grabaciones se destruirán en el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones o procedimientos abiertos (art. 18.3).
- La solicitud de ejercicio de derechos se entiende desestimada si no se resuelve en un mes (art. 20.4).
- Las violaciones de la seguridad de los datos se notificarán a la autoridad de protección de datos en las setenta y dos horas siguientes a tener constancia de ellas (art. 38).
- Las infracciones prescriben a los seis meses, a los dos o a los tres años, según sean leves, graves o muy graves (art. 63).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. NO tiene la consideración de autoridad competente según el artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2021:
- A) La Agencia Española de Protección de Datos.
- B) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- C) Las Administraciones Penitenciarias.
- D) El Ministerio Fiscal.
Ver la respuesta
Correcta: A) La Agencia Española de Protección de Datos.
La AEPD es la autoridad de protección de datos que supervisa a las autoridades competentes (art. 48), no una autoridad competente del art. 4.
arts. 4 y 48 LO 7/2021
2. La Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines penales, incorpora al Derecho español:
- A) El Reglamento (UE) 2016/679.
- B) La Directiva 95/46/CE.
- C) La Directiva (UE) 2016/680.
- D) El Convenio 108 del Consejo de Europa.
Ver la respuesta
Correcta: C) La Directiva (UE) 2016/680.
La LO 7/2021 traspone la Directiva (UE) 2016/680; el RGPD (Reglamento 2016/679) es directamente aplicable y lo desarrolla la LO 3/2018.
LO 7/2021, preámbulo