Resumen para oposiciones

LO 7/2021: datos con fines penales

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 26 de Policía Nacional.

17 min de lectura10 apartados
Epígrafe oficial del programa

La Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.

1. Por qué existe esta ley

La protección de datos tiene en la Unión Europea dos normas paralelas:

  • El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento UE 2016/679), desarrollado en España por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Es el régimen general.
  • La Directiva (UE) 2016/680, para los tratamientos de las autoridades policiales y judiciales con fines penales. España la traspuso con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

La LO 7/2021 es, por tanto, la norma que rige los datos que la Policía Nacional maneja cuando previene, investiga o persigue delitos (bases de datos policiales, atestados, reseñas, videovigilancia…).

2. Objeto y ámbito (arts. 1-3)

  • Objeto: proteger a las personas físicas en el tratamiento de sus datos por las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluida la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública (art. 1).
  • Se aplica al tratamiento automatizado (total o parcial) y al no automatizado de datos contenidos o destinados a un fichero (art. 2.1).
  • Los tratamientos de juzgados y fiscalías con fines penales se rigen por esta ley, además de la LOPJ y las leyes procesales; sobre ellos no son competentes las autoridades de protección de datos (art. 2.2).
  • Quedan fuera (art. 2.3):
    • los tratamientos de esas mismas autoridades para otros fines (que siguen el RGPD y la LO 3/2018);
    • las actividades fuera del Derecho de la UE;
    • las materias clasificadas, incluida la Defensa Nacional;
    • las acciones civiles y procedimientos administrativos sin fines penales directos.
  • Personas fallecidas: la ley no se aplica a sus datos, pero sus familiares o herederos pueden pedir acceso, rectificación o supresión; si es un menor, también sus representantes o el Ministerio Fiscal (art. 3).

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Faltan estos 8 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Autoridades competentes (art. 4)
  2. 4. Definiciones clave (art. 5)
  3. 5. Principios y licitud (arts. 6-14)
  4. 6. Videovigilancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (arts. 15-19)
  5. 7. Derechos de los interesados (arts. 20-26)
  6. 8. Responsable, encargado y seguridad (arts. 27-42)
  7. 9. Transferencias, autoridades de control y régimen sancionador
  8. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La LO 7/2021 regula el tratamiento de datos personales por las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas contra la seguridad pública (art. 1).
  • Son autoridades competentes, entre otras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Administraciones Penitenciarias, la Vigilancia Aduanera, el SEPBLAC, los jueces penales y el Ministerio Fiscal (art. 4).
  • Los datos serán tratados de manera lícita y leal, con fines determinados, explícitos y legítimos, adecuados, pertinentes y no excesivos, exactos, conservados solo el tiempo necesario y con seguridad adecuada (art. 6).
  • El responsable revisará la necesidad de conservar los datos como máximo cada tres años, y el plazo máximo general para su supresión es de veinte años (art. 8).
  • El tratamiento de categorías especiales de datos (étnicos, políticos, religiosos, genéticos, biométricos, de salud o de vida sexual) solo se permite cuando sea estrictamente necesario y concurra alguna de las circunstancias del art. 13.
  • Están prohibidas las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos negativos para el interesado, salvo autorización legal (art. 14).
  • El uso de videocámaras móviles requiere la autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, por un máximo de un mes prorrogable por otro; en urgencia decide el responsable operativo y lo comunica en 24 horas (art. 17).
  • Si la grabación capta hechos constitutivos de infracción penal, el soporte original se pondrá a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas (art. 18.1).
  • Las grabaciones se destruirán en el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones o procedimientos abiertos (art. 18.3).
  • La solicitud de ejercicio de derechos se entiende desestimada si no se resuelve en un mes (art. 20.4).
  • Las violaciones de la seguridad de los datos se notificarán a la autoridad de protección de datos en las setenta y dos horas siguientes a tener constancia de ellas (art. 38).
  • Las infracciones prescriben a los seis meses, a los dos o a los tres años, según sean leves, graves o muy graves (art. 63).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. NO tiene la consideración de autoridad competente según el artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2021:

  1. A) La Agencia Española de Protección de Datos.
  2. B) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  3. C) Las Administraciones Penitenciarias.
  4. D) El Ministerio Fiscal.
Ver la respuesta

Correcta: A) La Agencia Española de Protección de Datos.

La AEPD es la autoridad de protección de datos que supervisa a las autoridades competentes (art. 48), no una autoridad competente del art. 4.

arts. 4 y 48 LO 7/2021

2. La Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines penales, incorpora al Derecho español:

  1. A) El Reglamento (UE) 2016/679.
  2. B) La Directiva 95/46/CE.
  3. C) La Directiva (UE) 2016/680.
  4. D) El Convenio 108 del Consejo de Europa.
Ver la respuesta

Correcta: C) La Directiva (UE) 2016/680.

La LO 7/2021 traspone la Directiva (UE) 2016/680; el RGPD (Reglamento 2016/679) es directamente aplicable y lo desarrolla la LO 3/2018.

LO 7/2021, preámbulo

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